Juzgado de Garantía de Tocopilla.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MIGUEL ANGEL PANGUE BRICEÑO

Rol

O-1677-2021

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos así descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en el cual al imputado corresponde participación en calidad de AUTOR EJECUTOR, y en grado de desarrollo FRUSTRADO. PARTICIPANTES.: Denunciado. - MIGUEL ANGEL PANGUE BRICEÑO El imputado ADMITE RESPONSABILIDAD de los hechos materia del requerimiento. Código: KBJCXBSWGMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2101151377-5 1677-2021 CAUSA.: R.U.C=2101151377-5 R.U.I.=1677-2021 Fecha de deliberación 2022/10/04 Juez redactor JUAN PABLO GOMEZ HEREDIA RELACIONES.: MIGUEL ANGEL PANGUE BRICEÑO / Robo en lugar no habitado. Resultado Condenado. Modificatorias de responsabilidad penal 11 Nª 9 y 12 Nª 15 CP. Procedimiento Simplificado. I.- Que, se condena a MIGUEL ANGEL PANGUE BRICEÑO, C.I. Nª13.210.929-K, ya individualizado, a la pena de (300) TRECIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y al comiso de especies e instrumentos del delito, autorizando desde ya al Ministerio Público su destrucción, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito FRUSTRADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 21 de diciembre del año 2021, en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, se le reconoce como abono a la pena corporal entre día 21 y 22 de diciembre de 2022, y la detención del día de ayer entre el 2 y 3 de octubre de 2022, en el cual estuvo privado de libertad por esta causa por

Fundamentos

motivos del control de detención, se le reconocen 2 días de abonos DEBIENDO CUMPLIR 298 días de pena privativa de libertad, que cumpliendo con los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 la pena privativa de libertad impuesta se sustituye y por (397) TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo el sentenciado concurrir a las dependencias del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, para coordinar con los delegados del Centro de Reinserción Social de Antofagasta el día 21 de octubre de 2022 a las 10.00 horas, bajo apercibimiento de que si no se presenta se le va a despachar orden de detención en su contra. La pena sustitutiva no podrá extenderse por más de 8 horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acredite desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informara a este tribunal, dentro del plazo de 30 días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, el lugar en donde se llevara a cabo, el tipo de servicio que prestara y el calendario de su ejecución. Si esta pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, en los casos que alude el artículo 30 de la Ley 18.216 el condenado deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa de libertad inicialmente impuesta o en su caso el tribunal podrá ordenar que su cumplimiento se ejecute en un lugar distinto a aquel en que se dispuso originalmente. Si se decreta la revocación de la pena sustitutiva impuesta se abonara el tiempo de reclusión de 1 día por cada 8 horas efectivamente trabajadas, sin otros abonos que considerar ya que los días de abonos se consideraron al cumplimiento de la pena sustitutiva. III.- Que, se le exime del pago de las costas del procedimiento. Ejecutoriado este fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Que, atendida a la renuncia de plazos y recursos legales téngase la presente sentencia como firme y ejecutoriada. • ORDEN DE LIBERTAD. Código: KBJCXBSWGMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl • Quedan en este acto notificados personalmente todos los intervinientes presentes en esta audiencia. • Infórmese a Gendarmería, Sirviendo para tales efectos la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. Dirigió la audiencia y resolvió - JUAN PABLO GOMEZ HEREDIA. Lo transcrito supra corresponde a un extracto de las razones dadas por el Sr. Magistrado al decretar las respectivas resoluciones en audiencia, todo lo cual consta íntegramente en el correspondiente registro de audio de conformidad al artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por la Sra. funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, de co

Fallo

Se declara legal la detención. Se retrotrae a la pregunta de conformidad con el Procedimiento Simplificado: RIT Delito Ámbito afectado Se formula la pregunta del art. 395 C.P.P. 1677 – 2021 A juicio del Ministerio Público los hechos así descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en el cual al imputado corresponde participación en calidad de AUTOR EJECUTOR, y en grado de desarrollo FRUSTRADO. PARTICIPANTES.: Denunciado. - MIGUEL ANGEL PANGUE BRICEÑO El imputado ADMITE RESPONSABILIDAD de los hechos materia del requerimiento. Código: KBJCXBSWGMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2101151377-5 1677-2021 CAUSA.: R.U.C=2101151377-5 R.U.I.=1677-2021 Fecha de deliberación 2022/10/04 Juez redactor JUAN PABLO GOMEZ HEREDIA RELACIONES.: MIGUEL ANGEL PANGUE BRICEÑO / Robo en lugar no habitado. Resultado Condenado. Modificatorias de responsabilidad penal 11 Nª 9 y 12 Nª 15 CP. Procedimiento Simplificado. I.- Que, se condena a MIGUEL ANGEL PANGUE BRICEÑO, C.I. Nª13.210.929-K, ya individualizado, a la pena de (300) TRECIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y al comiso de especies e instrumentos del delito, autorizando desde ya al Ministerio Público su destrucción, por su responsabilidad

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Individualización de Audiencia a objeto de resolver su situación procesal por falta de comparecencia a una audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Tocopilla, cuatro de octubre de dos mil veintidós Magistrado JUAN PABLO GOMEZ HEREDIA Fiscal PABLO ANTONIO ARAOS CERDA Defensor CATALINA CORINA GALEAS PARADA Hora inicio 01:12PM Hora termino 01:28PM Sala PRIMERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía d

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