Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VELOSO/SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO.

Rol

T-132-2020

Fecha

11 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constituyen la vulneración alegada. 2.2.- Falta de indicios Dice que la denuncia no contiene indicios suficientes, pues los que enuncia no serían más que los mismos hechos que se describen como vulneratorios, por lo que no constituyen indicios como tales, sino que son una mera repetición de los hechos ya narrados, insuficientes para invertir la carga probatoria en este juicio, de la forma dispuesta por el artículo 493 del Código del Trabajo. Al no lograrse este objetivo, deberá ser la denunciante quien pruebe suficientemente la vulneración de derechos alegada. 2.3.- En cuanto a los hechos Niega que se le hayan vulnerado los derechos fundamentales al actor en la forma señalada en la denuncia. En efecto, la no renovación de la contrata del actor habría obedecido al ejercicio de una potestad privativa de la autoridad administrativa, teniendo en cuenta además que las contratas en el servicio público duran siempre hasta el 31 de diciembre de cada año. De igual modo, la resolución mediante la cual no se le renovó la contrata estaría debidamente fundada en hechos objetivos que en modo alguno han vulnerado los derechos fundamentales del actor. Por lo demás, el actor fue contratado en calidad de reemplazo del cargo y no en forma permanente, ya que el titular del mismo se encontraba desempeñando otras funciones. Agrega que el actor habría sido contratado en Hospital Las Higueras a contar del 1° de enero de 2019, y mientras sean necesarios sus servicios como ingeniero de ejecución en electricidad, contratado, asimilado a Grado 6 escala única de sueldos de la planta de profesionales, con jornada de 44 horas semanales, en reemplazo del funcionario Sergio Llanos Faúndez rut 7.668.394- 8 y no como jefe del área de recursos físicos del Hospital las Higueras. Señala que durante su permanencia en el establecimiento, y de acuerdo a informes de jefaturas directas, su desempeño no habría sido el esperado, razón por la cual, se habría resuelto no renovar su nombramient

Fundamentos

fundamentos serían falsos, según se acreditará con los antecedentes probatorios que se incorporaran en el juicio. 1.2.- Derechos vulnerados Dice que las conductas de acoso de parte de la autoridad fueron aumentando con el tiempo y habrían culminado con su despido. Esta situación habría afectado la garantía contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de 1980. 1.3.- Daño moral Indica que el daño moral que se le ha ocasionado al actor la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, el dolor y aflicción que le ha originado, las consecuencias perniciosas que ello ha significado a la psiquis de su representado, y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 495 del Código del Trabajo justifican plenamente que se accione reclamando el pago de una indemnización por este concepto. 1.4.- Indicios A objeto de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 493 del Código del Trabajo propone como indicios una serie de resoluciones y las situaciones ya descritas. 1.9.- Petitorio Pide acoger la denuncia en todas sus artes, declarando que la no renovación de su contrata vulneró sus derechos fundamentales, ordenando el pago de las prestaciones que indica en su demanda, más los intereses, reajustes y costas correspondientes. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Inadmisibilidad por requisitos de forma Dice que la denuncia debe ser desestimada por razones de forma al no haberse cumplido con lo prescrito en el artículo 490 con relación también al artículo 446 del Código del Trabajo, por cuanto la denuncia no contendría la enunciación clara de los hechos que constituyen la vulneración alegada. 2.2.- Falta de indicios Dice que la denuncia no contiene indicios suficientes, pues los que enuncia no serían más que los mismos hechos que se describen como vulneratorios, por lo que no constituyen indicios como tales, sino que son una mera repetición de los hechos ya narrados, insuficientes para invertir la carga probatoria en este juicio, de la forma dispuesta por el artículo 493 del Código del Trabajo. Al no lograrse este objetivo, deberá ser la denunciante quien pruebe suficientemente la vulneración de derechos alegada. 2.3.- En cuanto a los hechos Niega que se le hayan vulnerado los derechos fundamentales al actor en la forma señalada en la denuncia. En efecto, la no renovación de la contrata del actor habría obedecido al ejercicio de una potestad privativa de la autoridad administrativa, teniendo en cuenta además que las contratas en el servicio público duran siempre hasta el 31 de diciembre de cada año. De igual modo, la resolución mediante la cual no se le renovó la contrata estaría debidamente fundada en hechos objetivos que en modo alguno han vulnerado los derechos fundamentales del actor. Por lo demás, el actor fue contratado en calidad de reemplazo del cargo y no en forma permanente, ya que el titular del mismo se encontraba desempeñando otras funciones. Agrega que el actor habría sido contratado en Hospital Las Higueras a

Fallo

Por estas consideraciones es que la demanda por daño moral debe ser necesariamente desestimada. V.- VALORACION DE LA PRUEBA La prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica según dispone el artículo 456 del Código del Trabajo. La que no ha sido expresamente analizada en esta sentencia, no altera las conclusiones a que se ha arribado en los capítulos precedentes. XI.- DECISION Y de acuerdo además con lo que disponen los artículos 5° y 19 n°1 y 4 de la Constitución Política de la República; 1°, 2°, 7°, 8°, 9°, 73, 159, 162, 168, 163, 420, 485 al 495 del Código del Trabajo se resuelve: I).- Que, SE RECHAZA la denuncia de tutela de derechos fundamentales y demanda por daño moral incoada por don PATRICIO ANDRES VELOSO AGUAYO en contra de su ex empleador el SERVICIO DE SALUD DE TALCAHUANO, representado legalmente por doña Patricia Sánchez Krause, todos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo, en todas sus partes. II).- Que, no se condena en costas al perdidoso por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT T-132-2020 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- DE LOS ANTECEDENTES GENERALES: 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-132-2020 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció don PATRICIO ANDRES VELOSO AGUAYO, ingeniero civil industrial, domiciliado en Concepción, calle Angol 465, representado por el abogado

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