FERNÁNDEZ/CONSTRUCTORA ABARCA SPA
Rol
O-1862-2020
Fecha
11 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ROGELIO JOAQUÍN FERNÁNDEZ REBOLLEDO, jornal, con domicilio en Las Lomas 1428, Cerro Navia e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CONSTRUCTORA ABARCA SPA., del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Ángel Abarca Gutiérrez, ambos domiciliados en Ramón Subercaseaux 1268, San Miguel, y solidaria o subsidiariamente, conforme lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES GODOY E HIJOS LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Arturo Godoy Ponce, ambos domiciliados en Sazie 2763, Santiago, en base a las siguientes razones de hecho y de derecho: Refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada Constructora Abarca SpA., el 2 de abril 2019, para desempeñarse como jornal en la obra denominada “Proyecto Gorbea”, que consistía en la construcción de un centro comercial en Gorbea 2956, Santiago, obra que ejecutaba Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Godoy e Hijos Limitada, empresa que encargó su construcción a la empleadora, faena a la que esta lo asignó. Señala que el 23 de abril de 2019 fue trasladado por la empleadora a cumplir funciones en la obra denominada “Proyecto Fernández Albano”, para la instalación de tabiques de volcanita en los pasillos de las escalas del edificio ubicado en calle Fernández Albano, La Cisterna, y el 8 de mayo de 2019, fue nuevamente trasladado a ejecutar sus labores en la obra “Proyecto Gorbea”, donde trabajó hasta el término de la relación laboral. Sostiene que realizaba su trabajo en régimen de subcontratación, descrito y regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, normas conforme a las cuales demanda a Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Godoy e Hijos Limitada. Explica que la empleadora le presentó para la firma dos contrato
Fallo
fallo inmediato. El Tribunal rechaza la solicitud. Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce por la rebeldía de las demandadas. Se fijan los siguientes hechos controvertidos: 1) Efectividad de que entre las partes Rogelio Joaquín Fernández Rebolledo y la CONSTRUCTORA ABARCA SPA existió una relación laboral en los términos del artículo 7 ° del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa , fecha de inicio de la relación laboral, labores asignadas al actor, jornada de trabajo que tenía que cumplir, lugar donde prestaba sus servicios, remuneración pactada y efectivamente percibida, y si existió continuidad de los servicios, y la naturaleza de los contratos que dice haber suscritos. 2) Fecha de término de la relación laboral, efectividad que fue despedido verbalmente y hechos y circunstancias en que se funda. 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador a la época del despido. 4) Efectividad de que el trabajador presto servicios bajo régimen de subcontratación para la SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES GODOY E HIJOS LIMITADA. Hechos y circunstancias en que se funda. 5) En la afirmativa del punto anterior, si la INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES GODOY E HIJOS LIMITADA ejerció los derechos de información y de retención. 6) Efectividad que el empleador pago al trabajador las remuneraciones y el feriado proporcional que se cobra, en su caso, el monto adeudado. CUARTO: Que en la aud
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Santiago, once de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ROGELIO JOAQUÍN FERNÁNDEZ REBOLLEDO, jornal, con domicilio en Las Lomas 1428, Cerro Navia e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CONSTRUCTORA ABARCA SPA., del giro de su denominación, representad
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