2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LODIGIANI/LABORATORIOS ANDRÓMACO S.A.

Rol

O-884-2021

Fecha

11 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JORGE LUIS LAVANDEROS LABRAÑA, abogado, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat 830 de Temuco, en representación de don PATRICIO HUMBERTO LODIGIANI PUEBLA, ingeniero Comercial, domiciliado en Francisco Noguera Nº 24 Dpto 25 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana e interpone demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general en contra del ex empleador LABORATORIOS ANDROMACO S.A, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don MANUEL LUCERO AMAR, todos domiciliados para estos efectos en la Avenida Quilín N°5273, de la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 18 de mayo de 2015, su representado comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada en calidad de visitador médico, servicios los presté dentro de la región del Biobío. El contrato era de carácter indefinido. Indica que tenía jornada laboral completa, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $1.784.021. - Explica que con fecha 29 de octubre de 2020, fue despido a través de carta cuya causal invocada es el artículo 161 inciso 1 del C del T., “Necesidades de la empresa” derivada de cambios en el área comercial. Producto de lo anterior se modificara el funcionamiento y algunas responsabilidades de los equipos de trabajo lo que significa una mejora en los procesos de la compañía”. Sostiene que el argumento en el cual se apoya la causal aplicada no se puede inferir como un argumento objetivo, ya que no expone circunstancias de carácter exógeno, que impongan una necesidad de la empresa, para aplicar esta causal que extinga la relación laboral entre las partes, ya que solo se señala “derivadas de cambios en el área de Comercial” y no se señala porque habría que hacer dichos cambios, lo que deja al trabajador en la

Fundamentos

motivos ajenos a su voluntad. Sólo respecto de esta causal, la ley establece un estándar descriptivo de los fundamentos fácticos de la causal que es menor que el exigido para las causales de caducidad, pues ha sido el propio Código del Trabajo el que propone hechos fundantes, cosa que no ocurre en los otros casos aludidos. Concluye que nada se adeuda al actor por incremento de la indemnización por años de servicios ya que despido es procedente, legal y justificado. Pide el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. Se fijan los siguientes hechos no controvertidos: 1. Fecha de ingreso del trabajador 18 de mayo del 2015. 2. Desempeñaba labores según lo señalado en la contestación de la demanda y que el actor prestaba labores en la ciudad de Santiago. 3. Que fue despedido el 29 de octubre del 2020 por la causal de necesidades de la empresa, reconociendo el cumplimiento de las formalidades legales. 4. Que la remuneración del actor ascendía a la suma de $3.058.934.- 5. Que se pagó el finiquito, las indemnizaciones legales con el tope de las 90 UF y que del mismo no se hizo descuento alguno por la AFC. Se fijan los siguientes hechos controvertidos: 1. Efectividad de ser cierto los hechos contenidos en la comunicación de despido. CUARTO: Que en la audiencia de juicio llevada a cabo por video conferencia debido a la pandemia del Covid 19, la parte demandada incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 18 de mayo de 2018, suscrito por las partes. 2. Finiquito de relación laboral, suscrito por las partes. 3. Carta de despido de fecha 29 de octubre de 2020, enviada por correo certificado al actor. 4. Comprobante de envío de carta de despido por correo certificado, al domicilio del actor. Confesional: Se desiste de este medio de prueba. Testimonial: Comparecen y legalmente juramentados prestan declaración los siguientes testigos: a) Nelson Rodrigo Sanhueza Matus, RUT 10.368.249-5, ingeniero comercial. Señala que es gerente de ventas institucional en el Laboratorio Andrómaco desde mayo de 2020. Trabaja para la empresa desde hace 11 años, está a cargo de un equipo de agentes de venta de medicamentos. Conoce al demandante porque trabajó en el equipo, era KAM, ejecutivo de ventas senior desde mayo de 2020 hasta octubre de 2020. Era KAM y tenía una cartera de clientes y la atención era integral al cliente. Refiere que producen productos farmacéuticos. Indica que el demandante fue despedido porque hubo una reestructuración y por los cambios para el canal estratégico para el mundo municipal y corporaciones. Explica que los canales son tipos de ventas como clínicas, municipales. El cambio de canal significó abordar este nuevo cliente. En el cambio de cartera no necesitaban los Accuant porque tenían 5 y se quedaron con 4. Se tuvo en cuenta su experiencia. Contrainterrogado por la parte demandante refiere que el actor ingresó en e

Fallo

se declarará que el despido ha sido indebido, improcedente e injustificado y se acogerá la demanda en cuanto se cobra el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios. NOVENO: Que las pruebas rendidas han sido analizadas conforme a las reglas de la sana crítica y la no ponderada expresamente en nada altera las conclusiones referidas precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 63, 161, 162, 172, 173 y 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado JORGE LUIS LAVANDEROS LABRAÑA, en representación del trabajador don PATRICIO HUMBERTO LODIGIANI PUEBLA, en contra del ex empleador LABORATORIOS ANDROMACO S.A, cuyo representante legal es don MANUEL LUCERO AMAR, en cuanto se declara que el despido de que fue objeto el trabajadora ha sido injustificado, indebido e improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante la siguiente prestación laboral: El recargo del 30% de la indemnización por años de servicio dispuesta en el artículo 168 en relación al artículo 163 inciso 1°, ambos del Código del Trabajo por la suma de $3.893.215.- II.- Que la suma ordenada pagar mediante la presente resolución deberá ser cancelada con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 462 el Código d

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Santiago, once de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JORGE LUIS LAVANDEROS LABRAÑA, abogado, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat 830 de Temuco, en representación de don PATRICIO HUMBERTO LODIGIANI PUEBLA, ingeniero Comercial, domiciliado en Francisco Noguera Nº 24 Dpto 25 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana e interpone deman

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