Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

YÁÑEZ/SOCIEDAD ALVAREZ Y ALVAREZ LIMITADA

Rol

M-242-2021

Fecha

11 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos Rit Nº M-242-2021, compareciendo don EDWARD MICHAEL YÁÑEZ FLORES, trabajador dependiente, domiciliado en calle Las Fucsias número 755 de la población Bernardo O’Higgins de esta comuna, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad, a través de los abogados doña Claudia Segura Inostroza y don Juan Moncada Salazar, y la demandada SOCIEDAD ÁLVAREZ y ÁLVAREZ LIMITADA, representada por doña Carolina Andrea Álvarez Ulloa, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Granada número 3414, block número 18, departamento número 12 de la comuna de Hualpén, quien compareció representada por el abogado don Víctor Muñoz Torres.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don Edward Michael Yáñez Flores, quien interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de Sociedad Álvarez y Álvarez Limitada, representada por doña Carolina Andrea Álvarez Ulloa, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, declarando que: a) Que el despido es improcedente. b) Que la demandada deberá ser condenada a pagar por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo el monto de $421.250.- c) Que la demandada deberá ser condenada a pagar el incremento del treinta por ciento por ser improcedente el despido, equivalente a la suma de $126.375.- d) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, o las sumas que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso. e) Costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada contestó el libelo deducido en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo entre las partes. QUINTO: Que se establecieron los siguientes hechos como indubitados. a) Existencia de la relación laboral habida entre don Edward Michael Yáñez Flores y Sociedad Álvarez y Álvarez Limitada, la cual se extendió entre el 03 de octubre de 2020 y el 05 de junio del presente año. b) Que las funciones que desempeñaba el demandante para su empleadora correspondían a guardia de seguridad. c) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $421.250.- d) Que el demandante fue despedido por su empleadora por la causal de necesidades de la empresa conforme lo dispone el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo SEXTO: Que el actor incorporó los siguientes documentos: a) Carta de despido del demandante de 06 de mayo del año en curso. b) Finiquito de trabajador, leído y ratificado por el actor ante Notario Público el 16 de junio del presente año. SÉPTIMO: Que por su parte la demandada rindió la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Contrato de trabajo a plazo fijo celebrado el 03 de octubre de 2020 por don Edward Michael Yáñez Flores, como trabajador, y Sociedad Álvarez y Álvarez Limitada, como empleadora, en virtud del cual aquél se compromete a efectuar labores de guardia de seguridad y anexos de contrato de trabajo celebrados el 03 de noviembre de 2020 y 24 y 31 de enero del presente año. b) Carta de despido del actor de 06 de mayo del año en curso, comprobante de carta de aviso pa

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida por don Edward Michael Yáñez Flores en contra de Sociedad Álvarez y Álvarez Limitada, representada por doña Carolina Andrea Álvarez Ulloa, sólo en cuanto se condena a esta última a cancelar al actor $421.250 por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. II.- Que a fin de garantizar el valor real de la prestación que se ordena pagar en esta sentencia, ésta se reajustará y devengará intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada al no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-242-2021 Ruc N° 21-4-0347238-4 DICTADA POR SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, once de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos Rit Nº M-242-2021, compareciendo don EDWARD MICHAEL YÁÑEZ FLORES, trabajador dependiente, domiciliado en calle Las Fucsias número 755 de la población Bernardo O’Higgins de esta comuna, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta

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