7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JESUS MANUEL CERPA FERNANDEZ

Rol

O-6184-2022

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 1 de junio de 2022, a las 18:27 horas aproximadamente, en las afueras del edificio ubicado en calle García Reyes N 71, comuna de Santiago, el imputado se acercó a la víctima MARYCEL VALESKA ARAYA ACOSTA, y de manera rápida le arrebató el teléfono celular marca Redmi de color gris con una carcasa de protección rosada que la víctima mantenía en sus manos, sustrayéndoselo y huyendo del lugar con la especie en su poder. La víctima salió en persecución del imputado, le dio alcance, le exigió la devolución del teléfono y logró quitárselo, y con el fin de impedir la recuperación de la especie, el imputado intentó sustraerla nuevamente, tomando las manos de la víctima con el fin de que esta soltara el teléfono, iniciándose un forcejeo entre ambos, donde el imputado empujó a victima quien cayó al suelo, sin soltar su teléfono, el que aún mantenía entre sus manos. En esos momentos, y con el fin de lograr la sustracción, levantó el polerón que vestía y extrajo desde sus vestimentas un cuchillo, con el que apuntó e intimidó a la víctima señalándole “TE VOY A MATAR”, logrando quitarle el teléfono y huyó l lugar con este en su poder. Producto de la agresión, la víctima resultó con erosión y eritema en rodilla izquierda, lesión de carácter leve según diagnóstico médico. SE DECLARA: I.- Que se condena a JESUS MANUEL CERPA FERNANDEZ ya individualizado, a una pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 436 inc. 1° del Código Penal., en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 01 de junio de 2022, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para cargos y oficios públicos. II.- La pena corporal se sustituye por la Libertad vigilada intensiva del mismo término de la corporal de tres años y un día, donde habrá 124 días de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JESUS MANUEL CERPA FERNANDEZ ya individualizado, a una pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 436 inc. 1° del Código Penal., en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 01 de junio de 2022, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para cargos y oficios públicos. II.- La pena corporal se sustituye por la Libertad vigilada intensiva del mismo término de la corporal de tres años y un día, donde habrá 124 días de abono por cualquier hipótesis de quebrantamiento. Código: GKEFXBYXXMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se fija audiencia de aprobación de plan de intervención para el 05 de diciembre de 2022, a las 10:00 horas, sala 302, en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, ubicado en Avenida Pedro Montt N° 1606, Edificio A, comuna de Santiago. III.- Se ordena el comiso del arma cortopunzante incautada. IV.- Se exime al imputado del pago de las costas por la regulación del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. VI.- Ofíciese al Registro Civil e Identificación para los efectos que esta condena no figure en el certificado de antecedentes del sentenciado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: 2200534218-3 RIT: 6184 - 2022 IMPUTADO: JESUS MANUEL CERPA FERNANDEZ C.I. 0014887930-3 DELITOS ROBO CON VIOLENCIA ARTICULO 436 inc. 1° del Código Penal. PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES 11 N° 6

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