SEGUROS VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A./
Rol
V-290-2019
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don DIEGO BENAVENTE DÍAZ, abogado, en representación de SEGUROS DE VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Apoquindo N° 3150, piso 8, comuna de Las Condes, y solicita se declare el extravío de la única copia endosable de la escritura pública de mutuo hipotecario, otorgada con fecha 29 de julio de 2005, ante el Notario de Santiago, don Patricio Zaldívar Mackenna, entre HIPOTECARIA LA CONSTRUCCIÓN y doña SANDRA DEL CARMEN NAVARRO FAUNDES, por la cual la deudora se obligó a pagar la cantidad equivalente de 591,251 Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo hipotecario endosable, pagadero en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del mes siguiente, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 3,541743 Unidades de fomento, salvo el primero que será de 6,142990 Unidades de Fomento, con una tasa de interés, real, anual y vencida que devenga dicho contrato es del 6,10% anual y la amortización respectiva, más el máximo de interés penal que la Ley permita estipular en caso de mora. SEGUNDO: Que, notificada la deudora doña Sandra del Carmen Navarro Faundes, no formuló oposición. TERCERO: Que se hicieron las publicaciones ordenadas por la Ley. CUARTO: Que no mediando oposición, ni habiendo comparecido terceros a hacer valer derechos sobre el documento, el Tribunal autorizará a la solicitante para ejercer los derechos que le correspondan como beneficiaria y portadora del título, bastando para ello una copia autorizada de la sentencia que acoge su petición, conjuntamente con la copia autorizada de la escritura pública de mutuo hipotecario, otorgada con fecha 29 de julio de 2005, ante el Notario de Santiago, don Patricio Zaldívar Mackenna, entre Foja: 1 HIPOTECARIA LA CONSTRUCCIÓN y doña SANDRA DEL CARMEN NAVARRO FAUNDES, extraviada. Y visto lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley Nº 18.092, se declara: I.- Que, se declara el extravío de la co
Fallo
se declara: I.- Que, se declara el extravío de la copia única endosable de la escritura pública de mutuo hipotecario, otorgada con fecha 29 de julio de 2005, ante el Notario de Santiago, don Patricio Zaldívar Mackenna, entre HIPOTECARIA LA CONSTRUCCIÓN y doña SANDRA DEL CARMEN NAVARRO FAUNDES. II.- Que, se autoriza a SEGUROS DE VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A., ya individualizado, para requerir el pago o realizar las gestiones pertinentes, sirviendo la presente sentencia y una copia autorizada del instrumento como reemplazo del documento extraviado. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-31T16:07:15-0300
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-290-2019 CARATULADO : SEGUROS VIDA SECURITY PREVISI N S.A./Ó Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don DIEGO BENAVENTE DÍAZ, abogado, en representación de SEGUROS DE VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Apoqui
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