Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GUZMÁN/COMERCIAL PEDRO DE VALDIVIA LIMITADA

Rol

T-501-2020

Fecha

11 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO DE LAS CAUSAS RIT T-501-2020 Y ACUMULADA T-553-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LAS DEMANDANTES Comparece en estas causas doña VICTORIA FARIÑA CONCHA, abogada, domiciliada en calle Tucapel N° 452, oficina C, Concepción, en representación de doña JENNIFER DEL CARMEN GUZMÁN BELTRÁN, técnica en turismo aventura, domiciliada en calle Los Álamos N° 60 interior, Chiguayante, y doña YESSICA MARLENE MENA SANDOVAL, rotisera, domiciliada en calle Patricio Lynch N° 996, Hualqui, quien interpone demanda en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de COMERCIAL PEDRO DE VALDIVIA LIMITADA, representada Legalmente por RENÉ VALDERRAMA FUENTES, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez N° 376, Chiguayante, fundada en lo que sigue: Con relación a doña JENNIFER DEL CARMEN GUZMÁN BELTRÁN, que ésta ingresó a trabajar para la demandada, como cajera/reponedora, en supermercado en la comuna de Chiguayante, el 14 de enero de 2019, Supermercado Super Ganga, sucursal Pedro de Valdivia ubicada en calle Pedro de Valdivia N° 950, Concepción, como cajera/reponedora, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, en turnos rotativos, según lo dispusiera su ex empleador, con el séptimo día libre. Agrega que durante el mes de marzo de 2019 se constituyó un sindicado interempresa de los trabajadores y trabajadoras de la cadena de supermercados Súper Ganga y doña Jennifer decidió ingresar al sindicato interempresa, atendida que existía precariedad y clima laboral desfavorable para las trabajadoras y trabajadores de todas las empresas asociadas. En estas circunstancias, es que apoyó también gestiones realizadas por parte de los dirigentes del sindicato, entre estas, la participación activa en asambleas de socios, y la interposición de una demanda de declaración de existencia de un solo empleador en autos RIT O-1052-2019 del Juzgado de Letras

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos, rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas. Además, contesta la demanda subsidiaria y por motivos de economía procesal, solicita se tengan por reproducidos todos los hechos expuestos en el primer acápite de lo principal de esta presentación y arguye que dentro de los supuestos de la causal de despido está la racionalización de la empresa. En el caso de autos, atendido a los malos resultados de la empresa en el último año, con el aumento de costos por la reducción de jornada con igual remuneración, y la sobredotación de personal en los locales, determinó que se hicieran algunos despidos, especialmente de los cargos en los que había sobredotación. De acuerdo con lo señalado, los hechos se encuadran en la definición anterior y, por ende, en lo permitido por la norma del artículo 161 del Código del Trabajo, ya que se pretende optimizar de la manera más eficiente posible los recursos de la empresa. Además, a la fecha del despido de la demandante se encontraban íntegramente pagadas todas sus cotizaciones previsionales en tiempo y forma. En la demanda no se invoca ninguna circunstancia en contrario, sino que sólo se menciona la acción, la que, en cualquier caso, debe ser rechazada por no concurrir los supuestos del artículo 162 del Código del Trabajo para su aplicación.

Fallo

POR TANTO, pide tener por interpuesta su denuncia, acogerla a tramitación en todas sus partes y en definitiva, declarar que el despido fue vulneratorio del derecho a la no discriminación y que se causó daño moral a su representada, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · $ 4.461.875 por indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo. · $10.000.000 por daño moral. Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y publicación y adoptar cualquier otra medida que S.S. estime idónea para la reparación de los actos ilícitos denunciados. Todo más intereses, reajustes y costas. EN SUBSIDIO, interponer demanda de despido improcedente y nulidad del despido y atendido el principio de economía procesal, da por reproducidos en forma íntegra, todos los argumentos señalados en acción anterior, solicitando se declare que el despido de su representada es improcedente y declare además la nulidad del despido, resolviendo, en definitiva, se condene a la demandada a pagar por este concepto el recargo de 30% de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 168 letra a) en relación a los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo y nulidad del despido, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones que procedan de acuerdo al cálculo al momento de hacerse efectivo pago, más intereses, reajustes y costas. En lo relativo a doña

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Concepción, diez de septiembre de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LAS CAUSAS RIT T-501-2020 Y ACUMULADA T-553-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LAS DEMANDANTES Comparece en estas causas doña VICTORIA FARIÑA CONCHA, abogada, domiciliada en calle Tucapel N° 452, oficina C, Concepción, en representación de doña JENNIFER DEL CARMEN GUZMÁN BELTRÁN, técnica en turismo aventura, domicilia

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