Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GALDAMES/INMOBILIARIA FIGUEROA LIMITADA

Rol

O-864-2017

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ANDRES FRANCHI MUÑOZ, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto número 561 Segundo Piso comuna de Concepción, en representación de don Isaac Damasio Galdames Navarrete, pensionado, domiciliado en Chiguayante, Población Bergantín Araucano, Pasaje 5, casa 562, Villa Chiguayante Sur, según consta en copia autorizada de escritura pública de mandato judicial que acompaña, quien deduce demanda de declaración de subterfugio y cobro de prestaciones en contra de la sociedad Inmobiliaria Figueras Limitada, del giro de su denominación, don Juan Miguel Santa María Claramunt, empresario, con domicilio en calle Barros Arana número 9 de la comuna de Concepción, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que expone, a saber: Que el actor trabajó como ayudante para Cecil Hotel Limitada desde el 7 de abril de 1975 hasta el 22 de noviembre de 2011, fecha en la cual fue despedido verbalmente por Juan Miguel Santa María Claramunt, en el establecimiento comercial ubicado en calle Barros Arana número 9 de la ciudad de Concepción. Que frente al cese de su relación laboral el demandante enderezó en contra de su empleador demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones con fecha 25 de noviembre de 2011 ante el Juzgado del Trabajo de Concepción causa caratulada “Galdames con Cecil Hotel Limitada” RIT N° O-741-2011. Que, en el citado proceso, con fecha 9 de febrero de 2012 se dictó sentencia definitiva de primera instancia, hoy firme y ejecutoriada, en que se declaró injustificado el despido del actor, condenando a Cecil Hotel Limitada al pago de las siguientes prestaciones laborales, a saber: a) $ 8.417.500, por indemnización por años de servicio. b) $ 4.208.750, por recargo legal a la indemnización por años de servicio. c) $ 227.500 por indemnización sustitutiva a la falta de aviso previo de despido. d) $ 8.417.500, por remuneraciones devengadas entre noviembre de 2008 y noviembre de 2011 equivalentes a 3 años y un

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo preceptuado por los artículos 3, 507 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes del citado cuerpo legal como de nuestro ordenamiento jurídico, ruega tener por interpuesta demanda de declaración de subterfugio y cobro de prestaciones laborales en contra de Inmobiliaria Figueras Limitada representada legalmente por Juan Miguel Santamaría Claramunt, ya individualizado, declararla admisible, y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando que la demandada empleó abusivamente la sociedad Cecil Hotel Limitada para encubrir su verdadera calidad de empleador respecto del actor y explotador comercial de hotel, haciendo un uso abusivo de la personalidad jurídica de la misma con el ánimo el propósito de eludir el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales a favor de su trabajadores que eran contratados formalmente por la sociedad, lo que es constitutivo de subterfugio laboral, condenándolo al pago de la suma de $22.225.942 a favor del demandante (cifra comprensiva de la totalidad de las prestaciones que se le adeudan a título de trabajador), más el 10% de dicha suma por concepto de costas personales, más los intereses y reajustes que en derecho correspondan, o bien a la cantidad que este tribunal estimare procedente conforme a derecho y al mérito del proceso, más intereses y reajustes legales, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, comparece Gerardo Concha Torres, abogado, do

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Concepción, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ANDRES FRANCHI MUÑOZ, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto número 561 Segundo Piso comuna de Concepción, en representación de don Isaac Damasio Galdames Navarrete, pensionado, domiciliado en Chiguayante, Población Bergantín Araucano, Pasaje 5, casa 562, Villa Chiguayante Sur, según const

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