HERNÁNDEZ/ESSBIO S.A.
Rol
T-559-2020
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ABEL ALONSO HERNÁNDEZ SAAVEDRA, cédula de identidad 17.900.773-8, soltero, chileno, domiciliado en Eleuterio Ramírez, Pasaje Coronel Luis Arteaga 317, Concepción, patrocinada por la abogada Nelly Edith Díaz Catrileo, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de ESSBIO S.A, Rut 76.833.300-9, representada legalmente por Francisco Javier Bustos Muñoz, cédula de identidad 14.016.387-2, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Prat 199, Torre B, Piso 15, Concepción, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho: Antecedentes contractuales Que se desempeñaba en el cargo de Operador PEAS desde agosto de 2015 con contrato indefinido, el cual consistía en coordinación y administración de los recursos disponibles para asegurar la correcta operación de plantas elevadoras de agua a su cargo, debiendo verificar el cumplimiento de las políticas ambientales de la empresa y de las condiciones de seguridad durante las operaciones con el propósito de minimizar la generación de impactos ambientales y permitiendo asegurar la operación de las mismas, la que se desarrollaba principalmente mediante un sistema de turnos y a través de llamados de emergencia. Además, indica que su remuneración era variable y ascendía aproximadamente a la suma de $1.082.225. Relación circunstanciada de los hechos al momento del despido Señala que se encontraba con licencia médica por un cuadro de estrés desde diciembre de 2019, ocasionado por las jornadas excesivas que debía cumplir, con más de 200 horas extraordinarias mensualmente. Además, se encontraba con fuero sindical producto de la reciente negociación colectiva de su sindicato. Fue en este contexto que, en el mes de febrero al presentar su licencia médica, le manifestaron que no era posible recibirla, ya que había sido desvinculado de la empresa. Al solicitar la entrega de su carta de aviso de despido, le señalaron que ya había sido remitida por carta certificada, negándose a entregar más antecedentes al respecto. Así las cosas, al intentar averiguar el motivo del despido, tomó conocimiento a través de sus compañeros que existía una demanda en su contra solicitando su desafuero por un supuesto accidente ocurrido en diciembre de 2019, sobre el cual nunca existió un proceso judicial en el cual se viera involucrado o fuera informado por la empresa. En ese entendido, se dirigió a la Inspección donde le fue entregada copia de carta de aviso de despido electrónica, la que indica que con fecha 13 de febrero de 2020 se puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, basado de acuerdo a lo indicado en “uso de vehículo institucional para fines ajenos a los establecidos, su participación en accidente de tránsito y su actuar que contraviene las normas internas de la compañía y las propias normas del tránsito, abandonando el lugar y vehículo, habiendo transitado previamente a exceso de velocidad, su omisión en la entrega de información, entregando antecedentes incongruentes, luego de ser requeridos por su jefatura y luego de tres días”. Finalmente expone que nunca tomó conocimiento de la carta de despido ni menos respecto del momento desde el cual el finiquito se encontraría a su disposición, sino hasta que impetró una medida prejudicial con el fin de poder contar con dicho documento, en el cual el ex empleador expone detalladamente “los supuestos hechos” que configuraban la causal. E
Fallo
por tanto, digno de protección. El derecho a la honra es reconocido en numerosos tratados internacionales y en la mayoría de las Constituciones, sin embargo, no existe un concepto preciso de la misma. En Chile se considera un atributo de la personalidad y como tal, se distinguen en él dos concepciones, una objetiva y otra subjetiva. La concepción subjetiva dice relación con la estimación propia o interna, mientras que la objetiva con la apreciación de terceros. La honra es el derecho fundamental que busca proteger el valor intrínseco de las personas frente a la sociedad y evitar todo menosprecio o acto difamatorio que lesione la apreciación o fama que los demás tengan de una persona, incluyendo la reputación, prestigio y buen nombre de la persona. El Tribunal Constitucional define el concepto de honra en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Itma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol 6383-2019 como “un derecho que emana directamente de la dignidad humana, que forma parte del acervo moral de toda persona y que no puede ser negado o desconocido, por tratarse de un derecho esencial propio de la naturaleza humana.” Es en razón de esto que el despido y los hechos imputados afectan gravemente los derechos fundamentales del recurrente, ocasionando de esta manera una perturbación a dicha garantía fundamental. En este sentido el artículo 5 del Código del Trabajo establece el fundamento de la eficacia horizontal e inmediata de los derech
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Concepción, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ABEL ALONSO HERNÁNDEZ SAAVEDRA, cédula de identidad 17.900.773-8, soltero, chileno, domiciliado en Eleuterio Ramírez, Pasaje Coronel Luis Arteaga 317, Concepción, patrocinada por la abogada Nelly Edith Díaz Catrileo, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con
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