1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ANGULO/SERVICIOS JMB SPA

Rol

O-4810-2020

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos a probar: 1.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido indirecto, y subsunción en la causal invocada, y cumplimiento de las formalidades legales del autodespido. 2.- Efectividad que todos o algunos de los demandados constituyen un único empleador para efectos del artículo 3° del Código del Trabajo. 3.- Estado de las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía al término de la relación laboral. 4.- Efectividad de adeudarse feriado legal y/o proporcional, periodo y monto. 5.- Efectividad de adeudarse remuneraciones, periodo y monto. 6.- Efectividad de adeudarse gratificaciones, periodo y monto. 7.- Efectividad de adeudarse descuentos a la demandante, periodo y monto. CUARTO. Incorporación de medios probatorios. Que en audiencia de juicio la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1.- Certificado de cotizaciones de AFP PLANVITAL 2.- Certificado cotizaciones de FONASA 3.- Certificado cotizaciones cesantía 4.- Contrato de Trabajo 5.- Dos Comprobantes envío cartas certificadas correos Chile 6.- Carta de autodespido emitida por la demandante 7.- Notificación de autodespido dirigida a Inspección del Trabajo 8.- Liquidación remuneraciones siguientes periodos: año 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; año 2018: febrero, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 9.- Situación Tributaria de terceros de Servicios de Impuestos Internos de las siguientes empresas: a).- Soc. Mc Piccola Fast Food Corporation b).- Servicios JMB SPA c).- Soc. Constructora SLV S.A. D d).-Soc. Comercial Padnology Ltda e).- S Prest Ss Ext Gastronomia Y Hoteleria F).- Inmobiliaria Italiana S.A. G).- Lucseb S.A. H).- Soc.De Servicios Slv S.A. I).-Soc. Comercial Slv S.A J).-Inversiones Slv Ltda K) Los Manzanos S.A. L).- Empresa Pro

Fundamentos

considerando 6° expone: “Que los fundamentos que se dieron para dicha unificación, y que comparten y reiteran estos sentenciadores, son que la razón por la cual la Ley N° 19.631 modificó el artículo 162 del Código del Trabajo, "fue proteger los derechos previsionales de los trabajadores por la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, y por ser ineficiente la persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo; cuyas consecuencias negativas en forma indefectible las experimentan los trabajadores al quedar expuestos, en estas circunstancias, a percibir pensiones menores por la falta de pago de sus cotizaciones, consecuencias que también se presentan cuando es el trabajador el que pone término a la relación laboral por haber incurrido el empleador en alguna de las causales contempladas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, cuando el trabajador ejerce la acción destinada a sancionar al empleador que con su conducta afecta gravemente sus derechos laborales, por lo tanto, podría estimarse que equivale al despido disciplinario regulado en el artículo 160 del mismo código, unido al hecho que el denominado "auto despido" o "despido indirecto" ". es técnicamente desde el punto de vista laboral una modalidad de despido, y en ningún caso una renuncia." (José Luis Ugarte Cataldo, Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador, Legal Publishing, 2010, p. 94), por lo que los efectos de su ejercicio deben ser los mismos que emanan cuando la relación laboral se finiquita por voluntad del empleador; por lo tanto si el empleador infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción que contempla el artículo 162, inciso 5, del Código del Trabajo,... no importando quien haya planteado su término, porque, como se dijo, el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera es el mismo, y que consiste en que el primero no enteró las cotizaciones previsionales en los órganos respectivos en tiempo y forma"; por consiguiente, la figura que contempla el artículo 162 del Estatuto Laboral debe ser aplicada en el caso de autos, desde que las trabajadoras pusieron término a la relación laboral por causas imputables a la parte empleadora y así se estableció en el

Fallo

fallo que se impugna “. En el caso de marras habiéndose acreditado en la motivación quinta de esta sentencia que a la demandante no se le pagaron las cotizaciones de seguridad social en los periodos allí señalados, se entiende por tanto que su empleadora se hace acreedora de la sanción de nulidad del despido o autodespido en la especie. UNDECIMO. En cuanto a la solicitud de declaración de unidad económica. Que, al respecto, se ha de tener presente que con fecha 25 de enero de 2021 en causa RIT O-81-2020, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y con fecha 20 de abril de 2021 en causa RIT 4927-2020, seguida ante este Tribunal, se dictaron sentencias en las cuales se declaró que las demandadas constituyen una unidad económica para fines laborales y previsionales. Resoluciones que se encuentran firmes y ejecutoriadas. Que de acuerdo a lo antedicho y al disponer del artículo 507 del Código del Trabajo que: “ La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales”, consagrando una excepción al principio de relatividad de las sentencias dándole un efecto erga omnes a esta declaración, se ha de entender, entonces ,que para los efectos de este proceso, como de la trabajadora demandante, las empresas, Servicios JMB SPA rol único tributario N° 76.979.096-9, representada legalmente por don Jose Miguel de la Barra del Canto, cédula nacional de id

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-4810-2020, por despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por doña Santa Angulo Montaño

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