GONZÁLEZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR
Rol
O-112-2020
Fecha
11 de septiembre de 2021
Materia
Trato
Resultado
No especificado
Hechos
hechos conforme los siguientes: 1. Que las demandantes prestan servicios a la demandada bajo subordinación y dependencia. 2. Que las demandantes son docentes. 3. Que la demandante Karina González detenta la titularidad docente de 32 horas. Que la demandante prestó servicios a la demandada desde el 1° de agosto de 2013. Quinto: Que se fijó el siguiente hecho a probar: Efectividad que concurren los presupuestos legales para que las demandantes Jacqueline Ovalle y Karina González obtengan la titularidad docente respecto de seis y doce horas de extensión, respectivamente. Hechos y circunstancias que lo justifican. Sexto: Que inicialmente otra de las demandantes era doña Jaqueline Ovalle, pero en la audiencia de juicio de 25 de agosto de 2021, las partes arribaron a un avenimiento respecto de ella. En la misma oportunidad la demandada, se allanó a reconocer la titularidad docente respecto de dos horas relativas al Programa de Integración Escolar demandadas por Karina González, de modo, que el juicio se centró en las 10 horas restantes que ha realizado esta demandante en calidad de apoyo a la Unidad Técnica Pedagógica. 2.- Respuesta CORMUPA de 12 de junio de 2020 apelación titularidad Oficio N° 375. Séptimo: Que la parte demandante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual incorporó la siguiente: Documental: 1.- Ficha Consulta Titularidad Horas de extensión (apelación) de 7 de mayo de 2020. 2.- Respuesta CORMUPA de 12 de junio de 2020 apelación titularidad Oficio N° 375. 3.- Contrato profesional de la educación titular de doña Karina González Hepp de fecha 16 de mayo de 2008 y las siguientes modificaciones de jornada y anexos: 3.1) Anexo de fecha 05 de abril de 2014. 3.2) Anexo de fecha 14 de agosto de 2014 3.3) Anexo de fecha 17 de agosto de 2015 3.4) Anexo de fecha 08 de abril de 2016. 3.5.) Anexo de fecha 16 de agosto de 2016. 3.6) Anexo de fecha 27 de abril de 2017. 3.7) Anexo de fecha 02 de abril de 2018. 3.8) Anexo de f
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que doña Karina Gloria Macarena González Hepp, Docente, C.N.I. N° 15.308.141-7, domiciliada en calle 2 Proyectada N° 609, Terrazas del Estrecho, Punta Arenas, interpone demanda laboral en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, Corporación de Derecho Privado del giro de su denominación, representada legalmente por su Secretario General don Segundo Álvarez Sánchez, Contador Auditor, ambos domiciliados en calle Jorge Montt N° 890, y previa cita del artículo Único de la Ley N° 21.176, artículos 5 y siguientes de la Ley N° 19.070, artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare la titularidad docente sobre las 12 horas de extensión a contrata que no han sido reconocidas por la demandada, completando en total 44 horas de titularidad docente semanales, o respecto de las horas que el tribunal determine. 2. Que se declare que la demandada debe suscribir el respectivo contrato en que se consignen las horas de que soy titular y el pago respectivo de las prestaciones laborales que nos corresponden en tal calidad. 3. Que la titularidad docente sobre las horas ya reconocidas por la demandada y sobre las horas de extensión que se demandan rige desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.176, esto es, desde el mes de octubre de 2019. 4. Que se condene en costas a la demandada. Indica que a partir del año 2008, luego de participar en un Concurso Público, obtuvo la titularidad docente sobre 30 horas, y desde esa misma fecha, siendo ya titular de las 30 horas, se le hacía suscribir un anexo a su contrato, otorgándole la Corporación demandada horas de extensión, completando en los años 2017, 2018, 2019 y 2020, 44 horas. Idéntica situación ocurrió en el año 2014. Finalmente, en el mes de abril del presente año (2020), y luego de insistir constantemente en su titularidad por las 14 horas de extensión que venía ejecutando hace años, la demandada le reconoce 2 de esas horas, faltando las restantes 12 horas que demandada ahora. Ante esta irregular situación, presentó una apelación formal por esta decisión de su empleadora, recibiendo como respuesta el ordinario N° 04/375, de fecha 12 de junio de 2020, en donde se señala con respecto a apelación lo siguiente: “Las horas de extensión a contrata solicitadas no cumplen los requisitos para ser consideradas como horas de aula, por lo tanto, no acceden a titularidad.” A continuación describe las horas realizadas: Año 2014: 30 horas titular más 14 horas de extensión, con las funciones de Apoyo UTP, encargada de la implementación de evaluaciones externas e internas del establecimiento Cobertura Curricular y Ensayos Simce Sistematización de la información (14). Año 2015: 30 horas titular. más 6 horas de extensión. 2 horas de Apoyo UTP, encargada de la implementación de evaluaciones externas e internas del establecimiento (Cobertura Curricular y Ensayos Simce). Sistematización de la información. 1 hora PIE. 3 hora
Fallo
por tanto, no acceden a la titularidad. Por consiguiente, será necesario definir cuáles son los requisitos para acceder a la titularidad docente respecto de las horas de extensión y si estos concurren en la especie. Décimo tercero: Que en cuanto a los requisitos que deben concurrir para acceder a la titularidad de las horas de extensión en calidad de contrata, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen Ord. Nº2270/19 de 5 de agosto de 2020 que fija el sentido y alcance del artículo único de la ley N°21.176 y lo mismo ha hecho la Contraloría General de la República a través del Dictamen N° E5664/2020 de 18 de mayo de 2020, que imparte instrucciones sobre la titularidad de las horas de extensión a contrata, para los profesionales de la educación titulares, de conformidad con lo prescrito en el artículo único de la ley N° 21.176. Décimo cuarto: Que analizados en conjunto los dictámenes referidos se concluye “el inciso primero, de la ley en cuestión, otorga a los educadores la titularidad de las horas de extensión que aquellos hubieren mantenido contratadas a la fecha de publicación de la mencionada ley, esto es al 11 de octubre de 2019, en la medida, que a la referida data hubieren pertenecido a una dotación docente, en calidad de titulares, de un mismo municipio, corporación municipal o servicio local de educación, y se hubieren desempeñado como docentes de aula, directivos o técnico-pedagógicos durante, al menos, tres años continuos o cuatro discontinuos. Esta ley tiene p
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Punta Arenas, once de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que doña Karina Gloria Macarena González Hepp, Docente, C.N.I. N° 15.308.141-7, domiciliada en calle 2 Proyectada N° 609, Terrazas del Estrecho, Punta Arenas, interpone demanda laboral en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, Corporación de Derec
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