1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACOSTA/CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS LTDA.

Rol

O-6393-2020

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

Bonos, Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don GONZALO ANDRÉS ACOSTA GONZÁLEZ, Ingeniero Civil, con domicilio en Diego Portales 449 departamento 201 cerro Barón, de la comuna y ciudad de Valparaíso, quine deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCCIONES Y PAVIMIENTOS LTDA., también denominada COP LTDA, del giro de su denominación, representada por don PATRICIO FERNÁNDEZ CIFUENTES, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Los Militares 5885, Piso 6, oficina 601, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, para los efectos que se declare que el término de sus servicios se produjo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, nulo por deuda previsional y condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, más los reajustes e intereses legales que en derecho correspondan, y con expresa y ejemplar condenación en costas, en virtud de los graves antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Señala que ingresa a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como Jefe de Terreno, para la demandada Construcciones y Pavimentos Ltda., en adelante COP, desde el 1 de septiembre de 2015, fecha en la cual fue contratado, percibiendo una remuneración mensual que en parte era fija y en otra parte variable, siendo la parte bruta ascendente a $2.250.865.- desglosado en: a) sueldo base por $1.770.000.-, b) gratificación mensual por $126.865, c) Asignación Terreno o Zona por $354.000.- d) Viatico por $143.000.- A dicho monto, se suma un bono o comisión variable por producción, denominado Bono de Producción, el cual correspondía por regla general a un porcentaje de las utilidades de las obras en las que participara como trabajador de las mismas y la cual se pagaba tanto como anticipos previo al término de las obras como mediante cuotas mensuales terminada las mismas. Expone que le correspondió participar en las más diversas obras que su ex empleador licitaba con el Ministerio de Obras Públicas y, si bien por contrato con exclusión de jornada conforme al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, en la práctica, en jornada especial de trabajo de 10X4, esto es, 10 días de trabajo y 4 días de descanso, debiendo desplazarse por diversos puntos del país conforme fueran las obras en las que estuviera trabajando, sobre todo en el norte del país, todo ello, con gran sacrificio personal y familiar, pero bajo incentivos de producción altamente convenientes, toda vez que de la utilidad total de la obra, la empresa distribuía entre todo el personal asignado a la misma, entre el 10% y 12% de ésta, y de esa utilidad a repartir, la mitad correspondía al ingeniero residente y el resto a los demás trabajadores de la obra, los que se pagaban una vez terminada las obras, sin perjuicio que por la práctica de la empresa, se entregaban anticipos cercanos al término de la obra y se iba prorrateando en cuotas mensuales durante to

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador CONSTRUCCIONES Y PAVIMIENTOS LTDA., representada por don PATRICIO FERNÁNDEZ CIFUENTES, todos ya individualizados, para los efectos que se declare que la demandada ha cometido los incumplimientos alegados en la carta de despido indirecto y que dicho despido indirecto es nulo, por deuda previsional y condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, a saber: $16.881.488 por concepto de 5 años de servicios más recargo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo; $2.250.865-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $1.500.577, por concepto de 13 días hábiles de vacaciones pendientes; $852.000.-, por concepto de diferencias de remuneración por concepto de asignación de zona descontada en los meses de abril, mayo y junio de 2020; al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía respecto de las diferencias asignación de zona en los meses de abril, mayo y junio de 2020, las remuneraciones, cotizaciones y beneficios, por el tiempo que medie entre la separación y la fecha en que se pague efectivamente las diferencias demandadas o las que se determine en el presente proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5º a 7º del Código del Trabajo y al pago por concepto de bono de producción de término de obras por la suma de $14.275.000.-, todo ello sin perjuicio de valor mayor o meno

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISOTS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don GONZALO ANDRÉS ACOSTA GONZÁLEZ, Ingeniero Civil, con domicilio en Diego Portales 449 departamento 201 cerro Barón, de la comuna y ciudad de Valparaíso, quine deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de

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