1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GAMBOA/SEGURIDAD SCS CHILE LIMITADA

Rol

O-2182-2021

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:  Demanda  Claudio Gamboa Santander, guardia de seguridad, con domicilio en Avenida Irarrázaval 0147, oficina interior, comuna de Puente Alto., interpone demanda contra SCS Seguridad Chile Limitada, con domicilio en Ahumada 370, oficina 720, comuna de Santiago.  Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el cuatro de agosto de 2014, como guardia de seguridad, en la fábrica Vulcanita ubicada en la comuna de Puente Alto.  Su remuneración ascendía a $408.125.  El 29 de enero último, al llegar a su lugar de trabajo, se le informa que había sido trasladado a Cerrillos, de lo cual no había sido informado por la demandada. No obstante no estar de acuerdo, tuvo que firmar un anexo de traslado y, más tarde, aquél le indicó que de la jefatura de la empresa le habían pedido que le comunicara que si no estaba de acuerdo con el traslado, que no viniera más y que le iban a acusar de abandono de trabajo.  Ese día dejó una constancia en Carabineros, y presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo el 24 de febrero.  De esta forma, el contrato terminó decisión unilateral de la demandada, exteriorizada en forma verbal, sin expresión de causa y sin cumplir con las formalidades legales  Al término del contrato, la demandad quedó debiendo el feriado proporcional por el periodo comprendido entre el cuatro de septiembre de 2020 al 29 de enero de 2021, por la suma de $119.035, equivalente a 8,75 días corridos.  Previas citas legales, solicita que se condene a la demandada a pagar:  1.- Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el cuatro de septiembre de 2020 y el 29 de enero de 2021, por la suma de $119.035, equivalente a 8,75 días corridos.  2.- 30 días de remuneración como indemnización sustitutiva el aviso previo, ascendente a la suma de $408.125.  3.- Indemnización por 6 años de servicio, equivalente a $2.448.750.    4.- Recargo legal del 50% establecido en el artículo 168 letra B del Código del trabajo por $1.224.375.   5.- Que se ordene el pag

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, fue expedida por Correos de Chile el día 03 de febrero de 2021, al domicilio del actor señalado en el contrato, mismo domicilio que confirmó éste en las dos audiencias ante la autoridad administrativa.  CONSIDERANDO:  Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que el actor prestó servicios para la demandada desde el cuatro de agosto de 2014, en funciones de guardia de seguridad en la fábrica Volcanita, ubicada en Puente Alto, con una remuneración $408.125.        Segundo: Con los elementos reunidos no se puede establecer, sin embargo, la efectividad de haber sido el demandante despedido verbalmente.  Ante todo, si se examina la misma demanda, el actor refiere en ella que le señalaron que un supervisor “había hablado telefónicamente con la central y con la jefatura de SCS SEGURIDAD CHILE, y que le habían dicho que me comunicara que si no estaba de acuerdo con el traslado, que no viniera más y que me iban a acusar de abandono de trabajo”.  Lo anterior no corresponde a un despido, pues tales expresiones, si fueran efectivas, no conforman una manifestación de voluntad de poner término al contrato, sino que plantean un escenario posible frente a una negativa del trabajador a aceptar el traslado.  Enseguida, la única prueba sobre el pretendido despido verbal es la declaración de la única testigo del actor, Cecilia Solís, quien alude que este estuvo con una licencia por Covid, volvió y, al día siguiente, le entregaron una carta de traslado a Cerrillos, en plena pandemia. Pero él no podía ir a trabajar allá y dijo que no firmaría el traslado ya que no se iba a arriesgar. Al día siguiente fue a trabajar y le dijeron que estaba desvinculado de la empresa.  Pero lo relatado no es consistente con lo expresado en la demanda, pues en esta se señala que el despido habría ocurrido en forma coetánea a la comunicación del traslado, mientras que la testigo afirma que ello habría sucedido el día siguiente, cuando acude a su trabajo. Y, además, todo ello lo sabe, según dice, por lo que le contó el mismo demandante.  Esa declaración,

Fallo

por tanto, no forma convicción acerca de la existencia del despido verbal señalado en la demanda. Tampoco hace fe en tal sentido la constancia ante Carabineros, pues constituye una declaración unilateral de quien la emite.  Se suma a lo anterior la circunstancia de haber el actor aceptado su traslado, como reconoce él mismo y da cuenta la carta de traslado aportada por la demandada, en que figura su firma, instrumento cuya ineficacia no se ha pedido en forma alguna.  Entonces, incluso si el actor entendió que lo despedirían, ello sería, según su mismo relato, si no aceptaba el traslado, hipótesis que no se verificó, de modo que su apreciación aparece como equivocada.  Tercero: La demandada, por su parte, aportó documentación que demuestra haber despedido al actor, el dos de febrero de 2021, por inasistencias, cuya justificación no corresponde ponderar, porque no se ha reclamado de dicho despido en la presente causa, pero sí permite establecer la fecha de término del contrato para efectos de las demás prestaciones demandadas.  Además, lo anterior es consistente con falta de prueba acerca del despido verbal que se denuncia en la demanda, y refuerza lo concluido.  Cuarto: Consta de los antecedentes de los comprobantes de feriado –y de aquél no exhibido por la demandada, rigiendo lo previsto, entonces, por el número 5) del artículo 453 del Código del Trabajo- que el actor tomó sus periodos hasta el 2019, de modo que se adeuda el de 2020 y el proporcional de 2021.  De acuerdo con

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno.  VISTOS:  Demanda  Claudio Gamboa Santander, guardia de seguridad, con domicilio en Avenida Irarrázaval 0147, oficina interior, comuna de Puente Alto., interpone demanda contra SCS Seguridad Chile Limitada, con domicilio en Ahumada 370, oficina 720, comuna de Santiago.  Expone haber ingresado a prestar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica