1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MERINO/INNOVACIÓN SOCIAL Y FUNDRAISING S.P.A

Rol

O-3549-2020

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS:  Demanda  Marcia Oriana Cerda Orellana, ingeniero en comercio internacional, con domicilio en San Francisco 1.959, Casa A, comuna de Santiago y Milton César Merino Guerrero, profesor, con domicilio en Austria 2182, departamento 605, comuna de Providencia, interponen demanda contra Innovación Social y Fundraising S.P.A (TWISTERS CHILE), con domicilio en Román Díaz 26, oficina 92, comuna de Providencia.  Exponen que la demandante señora Cerda a prestar servicios para la demandada el 14 de septiembre de 2015, en calidad de jefa de administración y finanzas.  Sus labores eran de eminente carácter técnico, y consistían en:  a) Labores de Recursos Humanos, como redacción y emisión de contratos laborales, gestión de licencias médicas, DIAT, cargas de asignaciones familiares, beneficios de trabajadores, vacaciones de los trabajadores, desvinculaciones, pagos de finiquitos, liquidaciones de sueldo, etc.  b) Labores de administración, como revisión BBDD, entregas de producción a las ONG’s, cuadraturas de bases de datos, gestionar solicitudes de ONG’s, revisar y capacitar el trabajo de cada integrante del equipo, realizar informe de producción para cada trabajador (bonos, incentivos, anticipos, descuentos – informes de pago).  c) Labores de finanzas, como emisión de facturas, revisión de pagos correspondientes a diferentes instituciones, pagos de clientes internos y externos, gestión de cajas chicas, rendiciones y revisión de cada una de las ciudades (Antofagasta, La Serena, Viña del Mar, Rancagua, Santiago, Talca, Chillán, Concepción, Temuco), gestionar campañas puntuales, el funcionamiento de la oficina matriz como las sucursales (coworks) y gestión de patente comercial, entre otros.  Si bien es efectivo que la demandada le otorgó poderes para realizar sus labores, ello no significaba que tuviera facultades suficientes que pudieran comprometer a la demandada en forma directa con su sola actuación, pues todas las directrices y decisiones eran tomadas por la plana dire

Fundamentos

CONSIDERANDO:  Primero: Según los respectivos documentos incorporados al proceso, en particular los contratos de trabajo y sus anexos, resulta efectivo que, el 14 de septiembre de 2015, entre la demandada y la demandante señora Cerda se celebró un contrato de trabajo.  Conforme con la cláusula primera del instrumento, “El trabajador se compromete y obliga a desempeñar las funciones de JEFE DE ADMINISTRACION, de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador, C todo ello, en concordancia con las políticas generales de la empresa. El trabajador queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes y obligaciones que le impone este instrumento, además de aquellos que se deriven de las funciones inherentes y propias de su cargo, debiendo ejecutar las instrucciones que le confieran sus superiores. Del mismo modo, el trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz todas las funciones correspondientes a su cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación”.  Por su parte, lo mismo aconteció con el demandante señor Merino, pero el 23 de enero de 2017.  Análogamente, la cláusula primera estipuló que “El trabajador se compromete y obliga a desempeñar las funciones de Director General, de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador, todo ello, en concordancia con las políticas generales de la empresa. El trabajador queda obligado a cumplir leal y correctamente todos los deberes y obligaciones que le impone este instrumento, además de aquellos que deriven de sus funciones inherentes y propias de su cargo, debiendo ejecutar las instrucciones que le confieran sus superiores. Del mismo modo, el trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones correspondientes a su cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello, la mayor diligencia y dedicación”.  Segundo: Está demostrado con las cartas correspondientes y los textos de los finiquitos respectivos, que los contratos de trabajo de los actores terminaron el dos de abril de 2020, por desahucio del empleador.   Con posterioridad, el 29 de abril de 2020, se autorizaron sendos finiquitos suscrito por los demandantes.  En tal virtud se pagó a Cerda: feriado pendiente (42 días corridos) $2.394.000; indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.573.771; indemnización por años de servicio por $12.868.857; y Reembolso y reliquidación de pagos pendientes por $11.773.911; y se descontó 1.832.197 por aporte patronal al fondo de cesantía.  A su vez, es pagó a Merino: feriado pendiente (42 días corridos) por $2.379.891; indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.573.771; indemnización por años de servicio por $7.721.314; y reembolso y reliquidación de pagos pendientes por $2.526.448; y se descontó $1.771.842 por aporte patronal al fondo de cesantía.  Tercero: El inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo dispone: “En el caso de los trabajadores que tengan poder par

Fallo

se acuerdan una “Prima anual bruta sobre ebitda de cada año, siempre y cuando en la satisfacción global de la empresa la media de las respuestas en la encuesta anual este en 3 o más sobre 5. Esta prima será cobrada en marzo del año siguiente, una vez el año fiscal este completamente cerrado: 2% ebitda de la empresa”, y una “Prima anual bruta por la satisfacción del equipo del equipo a su cargo de 750.000 si la satisfacción global del equipo está en 4 o más”.  Aun cumpliéndose los requisitos para proceder al pago de los bonos por los resultados de 2018, este se postergó debido al inicio de actividades en México, que mermó los flujos de caja, y se decidió esperar la llegada de dineros desde ese país.   En cuanto al monto del bono, el siguiente cuadro refleja el EBITDA durante el 2018 y que debería servir de base para determinar el bono anual a pagar el 2019.    Respecto de 2019 también se cumplieron los parámetros, pero, debido a la desvinculación, no fueron pagados los bonos.   La base de cálculo para determinar el pago de dicho bono, de acuerdo a los antecedentes recopilados previo a la desvinculación de mis representados, el EBITDA 2019 correspondía a la suma de $261.380.699.  Igualmente no pagados en 2018 y 2019 fueron los bonos por satisfacción de equipo y por satisfacción de la organización, aun habiéndose cumplido las condiciones, como lo demuestra el cuadro siguiente:      A mediados de 2018, ambos demandantes comenzaron a trabajar en la expansión de Twisters hacia Méxi

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno.  VISTOS:  Demanda  Marcia Oriana Cerda Orellana, ingeniero en comercio internacional, con domicilio en San Francisco 1.959, Casa A, comuna de Santiago y Milton César Merino Guerrero, profesor, con domicilio en Austria 2182, departamento 605, comuna de Providencia, interponen demanda contra Innovación So

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