MÉNDEZ/VILLENA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
O-1153-2020
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1153-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa doña ANA PATRICIA MÉNDEZ CÁCERES, ayudante de cocina, con domicilio Tucapel N°802, Rinconada de Hualqui, quien deduce demanda en contra de VILLENA Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro venta al por menor en comercios especializados de productos de panadería, actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, suministro de comidas por encargo (servicios de banquetearía), representada por don GUILLERMO ALEX VILLENA ZAMBRANO, empresario, ambos con domicilio en Concepción, San Martín N° 222, y en contra de don GUILLERMO ALEX VILLENA ZAMBRANO, con domicilio en San Pedro De La Paz, Las Garzas N° 437, fundada en que el 12 de enero de 2017 fue contratada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la demandada para prestar servicios como ayudante de cocina, en el establecimiento comercial denominado “Mesón de Villena", ubicado en Concepción, calle San Martín N° 222, suscribiéndose por escrito un contrato a honorarios, accediendo a ello el representante de su empleadora don Guillermo Alex Villena Zambrano, el 2 de mayo de 2019, que establecía en su cláusula séptima la posibilidad de “desahuciar" el contrato por cualquiera de las partes, con un aviso escrito dado a la otra con un período de 30 días de anticipación, el que con la suscripción del contrato se entendía otorgado, fijándose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, extendiendo la sociedad Villena y Compañía Limitada algunas boletas de prestación de servicios a terceros, de las que sólo conserva las de mayo y junio de 2019. Señala que las funciones para las que fue contratada eran las de realizar el retiro de las mercaderías desde la bodega de víveres según planificación diaria, participar en la pre elaboración, preparación y distribución de los alimentos, aportar en las funciones de la de cocina, aplicar normas y técnicas de manipulación e higiene de alimentos, velar por el aseo, higie
Fundamentos
CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACION LABORAL ENTRE LAS PARTES Y ESTIPULACIONES PACTADAS No habiendo contestado las demandas esta demanda, atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se tendrá por tácitamente admitido que la actora el día 12 de enero de 2017 fue contratada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la demandada VILLENA Y COMPAÑÍA LIMITADA, para prestar servicios indefinidamente como ayudante de cocina, en el establecimiento comercial denominado “Mesón de Villena", ubicado en Concepción, calle San Martín N° 222, cumpliendo funciones de realizar el retiro de las mercaderías desde la bodega de víveres según planificación diaria, participar en la pre elaboración, preparación y distribución de los alimentos, aportar en las funciones de la de cocina, aplicar normas y técnicas de manipulación e higiene de alimentos, velar por el aseo, higiene y buen uso de utensilios y equipos de trabajo y realizar cualquier otra actividad, de índole similar a las anteriores, recibiendo instrucciones directas de don Guillermo Alex Villena Zambrano, representante de su empleadora, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas y los sábados de 11:00 a 17:00 horas y con una remuneración mensual pactada de $350.000 líquidos, esto es, una remuneración mensual bruta de $437.500, que se le pagaba en dinero efectivo, sin entregarle el respectivo comprobante de liquidación de remuneraciones. Asimismo, dada las funciones señaladas como la forma de prestación de los servicios, ya tácitamente admitidos, es que los contratos a honorarios acompañados a la causa, solo corroboran lo ya relatado, que además se verifica con los dichos de los testigos de la demandante, doña Rocío Concha y doña Melani Castro, ambas también trabajadoras del local, y que dan cuenta del vínculo de subordinación y dependencia existente entre las partes, debiendo aplicarse, además, la presunción legal del artículo 9 del Código del Trabajo en cuanto a las estipulaciones del contrato de trabajo y que son las anteriormente relatadas. SEGUNDO: 2. DESPIDO VERBAL E INJUSTIFICADO DE LA DEMANDANTE De la misma forma, se tendrá por tácitamente admitido que el 20 de marzo de 2020, alrededor de las 10:00 horas, el representante de su empleador, don Guillermo Alex Villena Zambrano, le informó que "debido a acontecimientos que estaban ocurriendo en el país y en el mundo no podía seguir trabajando, por lo que estaba despedida”, y que en los próximos días le pagaría lo adeudado. Así las cosas, el despido de la actora fue realizado verbalmente, sin cumplir con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo. En consecuencia, atendido lo dispuesto en el artículo 454 N°1 inciso segundo del mismo Código, el empleador al no cumplir con su obligación de comunicarle el despido a la trabajadora mediante la respectiva carta aviso, noticia a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, por expreso mandato legal se
Fallo
POR TANTO, pide que reconociendo la existencia de la relación laboral, entre el 12 de enero de 2017 y el 20 de marzo de 2020, se declare que el despido es injustificado y nulo, condenando a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: · $437.500.-, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. · $1.312.500.-, por concepto de indemnización por 03 años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. · $656.250.-, por concepto del recargo del 50% a los años de servicios, de conformidad a lo dispuesto en la letra B del artículo 168 del Código del Trabajo. · $291.660.-, por concepto de remuneraciones por los días de Marzo de 2020, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, y 54 y siguientes del Código del Trabajo. · $918.750.-, por concepto de feriado legal y proporcional por el período de vigencia de mi relación laboral, esto es, entre el 12 de Enero de 2017 y el 20 de Marzo de 2020, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo. · Cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones de Salud: En el FONASA, por el período 12 de Enero de 2017 y el 20 de Marzo de 2020, a razón de $437.500.- mensuales. Cotizaciones Previsionales: En la AFP Provida S.A., por el período 12 de Enero de 2017 y el 20 de Marzo de 2020, a razón de $437.500.- mensuales. Cotizaciones Cuenta Individual de Cesant
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Concepción, diez de septiembre de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1153-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa doña ANA PATRICIA MÉNDEZ CÁCERES, ayudante de cocina, con domicilio Tucapel N°802, Rinconada de Hualqui, quien deduce demanda en contra de VILLENA Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro venta al por menor en comercios especializados de
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