CONSTRUCTORA PER-C LIMITADA CON ICT SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-28-2021
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Constructora Per-C Limitada, con domicilio en Manuel Rodríguez 5.810, comuna de Pudahuel, interpone reclamación contra la resolución 1787/20/30, de 27 de agosto de 2020, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, con domicilio en Neptuno 856, comuna de Lo Prado. Expone que la referida resolución le impuso dos multas: La primera, ascendente a 40 unidades tributarias mensuales, por “NO DENUNCIAR AL ORGANISMO ADMINISTRADOR MUTUAL DE SEGURIDAD, INMEDIATAMENTE DE PRODUCIDO EL ACCIDENTE QUE AFECTÓ CON FECHA 05/06/2020, AL TRABAJADOR DON JAIME ANTONIO CORDOVA LOAIZA, QUE PUEDE OCASIONAR INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O LA MUERTE, OCURRIDO EN SAN FRANCISCO CON OBSERVATORIO 11460, COMUNA DE LA PINTANA. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN A LOS EVENTUALES ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DIFICULTA A LA AUTORIDAD DISPONER ANTE EL EMPLEADOR LAS MEDIDAS NECESARIAS E INDISPENSABLES PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES”. Si bien reconoce la ocurrencia del accidente, este no tuvo el carácter de grave, pues el trabajador, al cruzar por un paso no habilitado de manera diagonal, evitando cruzar en “L”, sobre material suelto, cayó a nivel del suelo, es decir, se trató de una caída en un mismo nivel. Además, el prevencionista de la empresa informó dentro de 24 horas, como se desprende de la denuncia interpuesta, de siete de junio de 2020, folio 524975. La segunda multa, por 15 ingresos mínimos mensuales, le atribuye “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES; COMPROBANTE DE ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL, REGLAMENTO INTERNO Y COMPROBANTE DE RECEPCIÓN. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: DON JAIME ANTONIO CORDOVA LOAIZA. EN SOLICITUD DE FISCALIZACIÓN REMOTA DE ACUERDO A CIRCULAR
Fundamentos
fundamentos expuestos, aquéllas deben reducirse al mínimo legal, ya que estamos en presencia de multas, que no se condicen por su alto costo con las infracciones supuestamente constatadas, considerando lo afectada que se ha visto la economía debido a la pandemia del Coronavirus, que ciertamente ha afectado a la empresa, y por existir a lo menos un error de hecho en la dictación de los actos administrativos por parte de la Inspección comunal del Trabajo de Santiago Poniente. Previas citas legales, solicita que se deje sin efecto la resolución de Multa(S) N°1787/20/30, de 27 de agosto de 2020, pronunciándose respecto a los graves errores de hecho de la resolución de las multas aplicadas, o en subsidio de lo anterior, rebajar prudencialmente al mínimo el monto a pagar por ella de acuerdo con lo expuesto. Contestación En la contestación, la demandada pide el rechazo de la reclamación. Hace presente, ante todo, que los hechos que configuran las infracciones sancionadas fueron constatados por la fiscalizadora Camila Fernanda Aguayo García, en el cumplimiento de sus funciones, lo que gozan de la presunción legal de veracidad establecida en el artículo 23 del D.F.L. Nº2 de 1967, Ley Orgánica del Servicio, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, lo que, en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ha ajustado a la normativa laboral vigente. En cuanto a la primera multa, se advierte de la DIAT que esta tiene fecha de emisión 12 de junio de 2020, y no siete de junio como pretende la reclamante; y, en todo caso, desde el día 5 -fecha del accidente- al día siete transcurren más de 24 horas; por lo que fue ingresada una vez transcurrido el plazo de 24 horas. Respecto de la segunda multa, la fiscalizadora señala expresamente tanto en la multa como en su informe que la reclamante no presentó los documentos, constatación que como ya se ha señalado goza de presunción legal de veracidad. En cuanto al segundo aspecto, claramente yerra la reclamante, puesto que de acuerdo con los registros del Servicio la multa en cuestión no fue cursada sino hasta el día 28 de agosto de 2020, vale decir, se esperó el vencimiento del plazo otorgado antes de que esta fuera emitida, por lo que no existe vicio alguno en la actuación. Finalmente, en relación con la solicitud de rebaja, cabe tener presente que la reclamante se limita a plantearla en su petitorio, sin efectuar alegación alguna ni presentar fundamentación a su solicitud que la vuelva admisible para su discusión en juicio, por lo que ha de ser rechazada, máxime cuando las sanciones cursadas lo han sido dentro de los rangos legalmente establecidos. CONSIDERANDO: Primero: No hay controversia en torno a que se cursaron las multas por los hechos descritos en éstas, ya transcritos en la sección expositiva del presente fallo. Segundo: De la documental aportada se concluye q
Fallo
Por tanto, la disposición reglamentaria respectiva, de inferior rango, sólo puede normar la hipótesis legal de la cual depende, sin contradecirla, reducirla ni extenderla. Luego, cuando alude al accidente de trabajo o de trayecto, sin calificación alguna, ha de entenderse que se refiere a aquel descrito en la norma de rango legal, que debe ser, cuando menos, grave. En consecuencia, dado que la misma reclamada admite en el expediente respectivo que el accidente no era grave, como se sigue, por lo demás, de una apreciación razonable del mismo, no existía la obligación de denuncia cuya omisión se reprocha a la reclamante. En este extremo, entonces, la multa es improcedente. Quinto: Por otra parte, resulta efectivo que la resolución de multa es de 27 de agosto, y que, el día 25 del mismo mes, la fiscalizadora Camila Aguayo remite un correo a la reclamante que es del siguiente tenor: “Junto con saludar, y en virtud de la continuidad del procedimiento de fiscalización que fue explicado en correo de arrastre, requiero la siguiente información con plazo máximo para el día 28/08/2020”. Sexto: Luego, queda en evidencia que la multa ha sido impuesta por un hecho no verificado aún, puesto que, al dictarse, estaba pendiente el plazo para aportar la documentación que se estimó faltante. La misma reclamada admite la falta de oportunidad de la multa, pues refiere, al contestar la reclamación, que ésta se emitió el día 28, es decir, que se esperó el vencimiento del plazo otorgado ante
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda Constructora Per-C Limitada, con domicilio en Manuel Rodríguez 5.810, comuna de Pudahuel, interpone reclamación contra la resolución 1787/20/30, de 27 de agosto de 2020, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, con domicilio en Neptuno 856, comuna de Lo Prado.
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