ELIZE/CONSTRUCTORA DEWMAN LIMITADA
Rol
M-324-2020
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1) Existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal. Fecha de inicio, remuneración pactada y percibida, función desempeñada y Jornada laboral. En la afirmativa de lo anterior: 2) Fechas de término de la relación laboral. Pormenores y circunstancias. Causal por la que se puso término a la relación laboral, en especial, si fue despedido cumpliendo formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos invocados en la respectiva comunicación. 3) Efectividad de haberse pagado las prestaciones al demandado. Monto y naturaleza de los mismos. 4) Si a la fecha de término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. 5) Si a la demandada solidaria le asiste responsabilidad solidaria y subsidiaria de las prestaciones reclamadas por el actor, por haber prestado servicios en régimen de subcontratación. En su caso, periodo en que ello habría sucedido. SEXTO. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante ha incorporado la siguiente prueba: Documental. 1) Acta de comparendo de fecha 23 de agosto de 2019. 2) Acta de reclamo de fecha 02 de agosto de 2019. 3) Comprobante de carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 15 de mayo de 2019. 4) Contrato de trabajo de fecha 01 junio de 2018. 5) Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2018. 6) Anexo de contrato de trabajo de fecha 09 de abril de 2019. 7) Liquidación de sueldo del mes de octubre de 2018. 8) Certificado AFP Plan Vital de fecha 06 de septiembre de 2021. 9) Certificado FONASA de fecha 06 de septiembre de 2021. Confesional. Solicitó que se hiciese efectivo el apercibimiento en ante la incomparecencia del representante de la demandada principal y absolvió posiciones doña Carolina Farji, en calidad de representante de la demandada solidaria Testimonial. Declararon los siguientes testigos Steven
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este 2º Juzgado del Trabajo de Santiago se inició esta causa RIT M-324-2020 en procedimiento monitorio se ha presentado a la audiencia decretada, el demandante don LISNER ELIZE, cédula nacional de identidad número 26.086.980-9, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos Calle Roble 731, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCTORA DEWMAN LTDA, R.U.T 76.151.660-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS ANTONIO MUÑOZ VILLA; RUT: 11.662.396-K, y de forma solidaria y/o subsidiaria contra ESCO-ELECMETAL LTDA, RUT: 76.902.190-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don RAMON ALARCON ARIAS, RUT: 9.445.615-0, ambos domicilios en Calle Bayona 600, Comuna de Colina, Región Metropolitana. SEGUNDO. Que, ante la reclamación formulada por la parte demandante se procedió a citar en su momento a la presente audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO. Que la demandada principal no compareció a la audiencia, estando válidamente notificada, y la demandada solidaria contestó solicitando el rechazo de la demanda al estimar que no existía un régimen de subcontratación en los términos expuestos en la demanda. CUARTO. Que habiendo sido llamadas las partes presentes personalmente por este Juez a una conciliación, proponiéndoseles bases para un arreglo, esta se ha tenido fracasada, debido a la postura de ambos litigantes. QUINTO. Que, como cuestión previa y fundamental para la resolución del juicio llevado adelante, se tiene presente que el Tribunal propuso en la etapa procesal pertinente como hechos controvertidos: 1) Existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal. Fecha de inicio, remuneración pactada y percibida, función desempeñada y Jornada laboral. En la afirmativa de lo anterior: 2) Fechas de término de la relación laboral. Pormenores y circunstancias. Causal por la que se puso término a la relación laboral, en especial, si fue despedido cumpliendo formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos invocados en la respectiva comunicación. 3) Efectividad de haberse pagado las prestaciones al demandado. Monto y naturaleza de los mismos. 4) Si a la fecha de término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. 5) Si a la demandada solidaria le asiste responsabilidad solidaria y subsidiaria de las prestaciones reclamadas por el actor, por haber prestado servicios en régimen de subcontratación. En su caso, periodo en que ello habría sucedido. SEXTO. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante ha incorporado la siguiente prueba: Documental. 1) Acta de comparendo de fecha 23 de agosto de 2019. 2) Acta de reclamo de fecha 02 de agosto de 2019. 3) Comprobante de carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 15 de mayo de 2019.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 63, 66 y siguientes, 73, 162, 168, 173, 183-A y siguientes, 453, 454, 456 y 459 y especialmente lo dispuesto en los artículos 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido nulo y cobro de prestaciones, interpuesta por don LISNER ELIZE en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA DEWMAN LIMITADA condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i. feriado legal correspondiente a 21 días 2018-2019 por $347.393. ii. feriado proporcional por $60.090. iii. remuneración pendiente agosto 2019 por $16.557. iv. Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación del trabajador acaecida el 1 de agosto de 2019 hasta la convalidación del despido sobre la base de una remuneración mensual de $ 496.276. v. Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales de Afp Plan Vital, Fondo Nacional De Salud (Fonasa) y AFC que adeudan de toda la existencia de la relación laboral de 1 de junio de 2018 a 1 de agosto de 2019, para tales efectos deberá comunicarse, por la vía más expedita, en la etapa ejecutiva, a dichos organismos, con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos. II.- Que se condena a la demandada ESCO-ELECMETAL LTDA, en su calidad de dueña de la empresa principal durante el régimen de subcontratación que existió entre el 9 de abril de 2019 al 1 de agosto de 2019, a pagar SOLIDARIAMENTE: i. fer
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Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este 2º Juzgado del Trabajo de Santiago se inició esta causa RIT M-324-2020 en procedimiento monitorio se ha presentado a la audiencia decretada, el demandante don LISNER ELIZE, cédula nacional de identidad número 26.086.980-9, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos Calle
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