2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MANAURE CON GLOBAL TRADING COMPANY SPA

Rol

M-497-2021

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

Asignación de colación, Asignación de locomoción, Comisiones, Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SAIMEREJ YETZENIA JAC-MARG MANAURE ORTIZ, venezolana, cédula de identidad número 26.198.248-k, domiciliada en Titán 4900, Edificio Alerce, Torre 3B, Dpto 902, Estación Central y deduce demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra del ex empleador GLOBAL TRADING COMPANY SPA, RUT 76.574.768-6, representada legalmente por Carlos Jarpa del Sante, cédula de identidad número 9.907.696-8, domiciliados ambos en Avenida Vitacura 2670 Oficina 1503, Vitacura, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Explica que GLOBAL TRADING COMPANY SPA, es una empresa que se dedica a compra y venta de instrumentos financieros en las bolsas de valores internacionales por medio de su nombre comercial AVATRADE (https://www.avatrade.cl). Refiere que con fecha 1° de diciembre de 2019, comenzó a prestar servicios para la demandada, cumpliendo funciones de EJECUTIVA DE INVERSIONES, bajo relación de subordinación y dependencia; que acordaron con el demandado que la remuneración mensual sería $434.783.- de sueldo base bruto, además de gratificación garantizada y comisiones de acuerdo a las siguientes tablas: Resalta que estas tablas utilizan el valor del dólar al momento de la conversión a pesos chilenos para efectos de pagar la comisión que corresponda. Indica que su rol como ejecutiva se dividía en 3 partes para el pago de las comisiones, a saber: 1.- Cantidad de cuentas nuevas: Las cuales se basan en la tabla 1.1 anterior Ejemplo: 1-5 cuentas adquiridas en el mes el pago era de $4.000.- 6-10 cuentas adquiridas en el mes el pago era de $5.000.- 11-15 cuentas adquiridas en el mes el pago era de $6.000.- Así sucesivamente según la tabla. 2.- Total deposito adquirido por cuentas nuevas: Se hace referencia a la tabla 1.2, se basaba en el total de depósitos sumados por cuentas nuevas. Ejemplo: La sumatoria de cuentas nuevas adquiridas en un mes es de USD$2.000.- equivale a 0,25% de ese monto. 3.- Total retención adquirido por los redepositos realizados por clientes antiguos. La tabla 1.3 da como resultado la sumatoria de depósito realizados por clientes antiguos, y se basa en el porcentaje de acuerdo al monto total depositado en un mes. Ejemplo: Depósitos realizados por clientes antiguos en el mes, un total de USD$77.368.- Equivalente al 0,50% del total de depósito, para un total de USD$387.- como comisión. (A esto se le suma los valores de las primeras tablas (1.1 / 1.2) para dar el total de comisiones) Sostiene que el vínculo laboral era de carácter indefinido ya que prestaba los servicios en el domicilio de la demandada, siendo su jornada laboral completa reportando de sus gestiones a los señores Carlos Jarpa y José Sánchez directivos de Global Trading diariamente, a través de reportes que emitían diariamente en un grupo de WhatsApp, tres veces al día, primer reporte a las 9 horas, segundo reporte a las 12 horas y tercer reporte a las 17 horas. Indica que a

Fallo

por tanto el contrato tiene fecha de inicio el 2 de mayo de 2020, como ejecutiva de inversión, se pactó que se regiría por el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo y que la remuneración ascendía a $434.783.- más gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo, más bono de colación y movilización de $30.000.- cada uno y que el contrato era de carácter indefinido. Explica que la actora renuncia el 26 de septiembre de 2020 por el portal electrónico. El finiquito era de 30 de septiembre de 2020 por un total de $605.759 que contemplaba feriado de $217.141; comisiones de septiembre de 2020 por $388.618.- refiere que cada vendedor tiene la obligación de cerrar las ventas a fin de mes, en este caso el 30 de septiembre de 2020 y la actora informó las comisiones a pagar y es ello lo que aparece en el finiquito, es lo que ella informó y en ese informe no estaba la comisión de Tellería, la cual se concretó el 2 de octubre de 2020. También explica que el 29 de septiembre de 2020 se contrató a Jean Paolo Tombolini y éste hace el cierre de la transacción y es a quien se le pagó la comisión. Afirma que no le correspondía la comisión a la actora. Pide el rechazo de la demanda, con costas. El Tribunal tuvo por contestada la demanda. Que habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Se fijan los siguientes hechos pacíficos: 1) Fecha de término de la relación laboral el 30 de septiembre de 2021 por renuncia. 2) Labores de ejecutiva de inversiones. S

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SAIMEREJ YETZENIA JAC-MARG MANAURE ORTIZ, venezolana, cédula de identidad número 26.198.248-k, domiciliada en Titán 4900, Edificio Alerce, Torre 3B, Dpto 902, Estación Central y deduce demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra del ex emplea

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