FERNÁNDEZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-75-2021
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS x · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. x · RECEPCION DE PRUEBAS x · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE x · DOCUMENTAL DEMANDANTE x · OFRECE PRUEBA DEMANDADO x · DOCUMENTAL DEMANDADO x · DILIGENCIAS DECRETADAS x · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · ACUMULACION x · DESISTIMIENTO x · APERCIBIMIENTO x · SENTENCIA x · OTROS x · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO x Inicio de audiencia: Por la parte demandante comparece el abogado Pablo Ramírez Venegas con patrocinio y poder que consta en la carpeta virtual. Constancia: Se deja constancia que la parte demandada, esto es, Jumbo Supermercados Administradora Limitada, representada legalmente por don Andrés Munita Izquierdo, no obstante encontrarse debidamente notificada con fecha 29 de julio del año en curso, no contestó la demanda ni ha comparecido a esta audiencia preparatoria. Conciliación: El llamado a conciliación queda frustrado atendida la inasistencia de la demandada. Solicitud del demandante: La parte demandante, señala que en atención a que la contraria pese a haber sido legalmente emplazada, no ha comparecido a la presente audiencia, solicita se de aplicación a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, esto es, que se tengan como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar derechamente la sentencia. El Tribunal: Atendida la inasistencia de la parte demandada, precluyendo con ello la posibilidad de controvertir los hechos contenidos en la demanda y al no existir hechos controvertidos que recibir a prueba, se hará lugar a la solicitud de la parte demandante, y se procederá a dictar sentencia en este acto, teniendo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. El tribunal dicta sentencia. VI
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que Ante Este Primer Juzgado De Letras De Quilpué Compareció Don Christopher Andrés Souza Vergara, Lleinsi, Carla Castañeda Díaz, Camila Fernanda Toro Núñez, Javiera Paz Ramírez Pinochet, Carlos David Espinoza Guzmán, Jeannette Verónica López Figueroa, Víctor Alexis Macaya Figueroa, Joaquín Aníbal Delgadillo Chávez, Alexander Jesús Durán Montero, Camila Francisca Marchant Morales, Valentina Alejandra Luco Hidalgo, Matías Alfredo Madrid Pincheira, Nydia Belén Sánchez Pinochet, Arlet Danae Aros Rojas, Rodrigo Cristian Novoa Chávez, Simón Matías Rodrigo González Arancibia, Shirley Katherine Zincker Baeza, Joel Isai Espinoza Fernández, Constanza Macarena Jara Contreras, Shirli Suriel Rascosvky Aqueveque, Matías Nicolás Ampuero Jiménez, Braulio Esteban Maldonado Videla, Katherine Solange Saavedra Saavedra, Rodrigo Alejandro Ramírez Peña, Valeria Solange Cortez Ahumada, y Christian Ignacio Fernández Oliva, todos Dependientes y Todos con domicilio para estos efectos en calle 4 Oriente Nº 108, comuna de Viña del Mar, quienes vienen en interponer demanda de juicio conforme al procedimiento ordinario por despido carente de causa, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, representado legalmente por don Andrés Munita Izquierdo, factor de comercio, o por quien a la época de la notificación de la demanda haga sus veces, ambos con domicilio en calle Ramón Freire Nº 1851, comuna de Quilpué, solicitando que se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Funda su demandan, señalando que todos quienes comparecen comenzaron a prestar servicios para la demandada en virtud de contratos de trabajo que se convinieron de manera verbal y por un plazo indefinido, a partir de las siguientes fechas: a) Christopher Andrés Souza Vergara, Lleinsi Carla Castañeda Díaz, Camila Fernanda Toro Núñez Y Javiera Paz Ramírez Pinochet ingresaron el día 01 de marzo del año 2012. b) Carlos David Espinoza Guzmán, Jeannette Verónica López Figueroa, Víctor Alexis Macaya Figueroa Y Joaquín Aníbal Delgadillo Chávez, ingresaron el día 01 de febrero del año 2015. c) Alexander Jesús Durán Montero, Camila Francisca Marchant Morales, Valentina Alejandra Luco Hidalgo, Matías Alfredo Madrid Pincheira, Nydia Belén Sánchez Pinochet, Arlet Danae Aros Rojas, Rodrigo Cristian Novoa Chávez Y Simón Matías Rodrigo González Arancibia ingresaron el día 03 de marzo del año 2016. d) Shirley Katherine Zincker Baeza, Joel Isai Espinoza Fernández, Constanza Macarena Jara Contreras, Shirli Suriel Rascosvky Aqueveque, Matías Nicolás Ampuero Jiménez, Braulio Esteban Maldonado Videla, Katherine Solange Saavedra Saavedra, Rodrigo Alejandro Ramírez Peña, Valeria Solange Cortez Ahumada Y Christian Ignacio Fernández Oliva ingresaron el día 02 de enero del año 2017. Añaden que los servicios para los cuales fueron contratados son Empaquetadores de cajas y mercancías y funcione
Fallo
por tanto, mermada su actividad comercial, teniendo ingresos de forma regular y constante. Que aun así, sin ningún aviso previo de ninguna manera, el día 02 de abril del presente año, por medio del señor Marco Calderón, quien tiene el cargo de Administrador de local en el Supermercado Jumbo de esta ciudad, se les informó, de forma verbal y sin ninguna formalidad, que a partir de ese mismo día, se prescindirá de sus servicios, sin mayor explicación que el solo hecho de los eventos que se han suscitado en nuestro país por razón del COVID - 19, sin enviar carta de despido ni cumplir con formalidad legal alguna. Precisan que dicho despido fue respecto de quienes comparecen y de otros compañeros que no han demandado en esta oportunidad, prescindiendo absolutamente de la labor de los empaquetadores. Que no se presentó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo respecto de ninguno de los trabajadores demandantes, por lo que no tuvo lugar Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo o alguna otra instancia Administrativa. Que el despido fue en forma verbal, sin invocar causal alguna, y presumiblemente por el hecho de haber contratado recientemente una empresa intermediaria para la organización de los empaques. Por lo anterior, y por no haber invocado causal alguna en el despido verbal y desformalizado. En cuanto a la naturaleza de la relación, en la especie existe evidentemente una relación jurídico-laboral entre los trabajadores y la demandada. En efecto, s
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10/09/2021 RUC 21- 4-0346259-1 RIT O-75-2021 MAGISTRADO Sergio Henríquez Galindo ADMINISTRATIVO DE ACTAS HSchC HORA DE INICIO 10:04 horas HORA DE TERMINO 10:27 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21- 4-0346259-1-83 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CHRISTOPHER SOUZA VERGARA Y OTROS ABOGADO Pablo Ramírez Venegas FORMA DE NOTIFICA
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