MANUEL ALEJANDRO BRIONES VILLARREAL C/ PAMELA VICTORIA MARIMÁN LÓPEZ
Rol
O-1237-2022
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra de don PAMELA VICTORIA MARIMAN LOPEZ, Cedula Nacional de Identidad N°17.587.189-6, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Arturo Prat N° 2128, Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto de Punta Arenas, don Marcelo Figueroa. Por su parte, la defensa letrada del acusado fue responsabilidad del defensor penal don Danilo Gallardo. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “Con fecha 22 de julio del año 2021 aproximadamente a las 05:00 hrs. La imputada Pamela Mariman Lopez conducía en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo Marca Nissan PPU.CSZS.1, por las cercanías de la intersección de Av. Manuel Bulnes con calle Los Flamencos de la ciudad de Punta Arenas siendo vista por personal de Carabineros que realizaba patrullajes preventivos por el sector y fiscalizada frente el N°018587 de la calle Catalina Bay de Punta Arenas advirtiendo los funcionarios que la imputada estaba en evidente estado de ebriedad por presentar signos Código: TMXWXBPVCBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl característicos de la ingesta alcohólica la que fue por la prueba respiratoria que arrojó como resultado de 1,43 g/l de alcohol por litro de sangre. El examen de alcoholemia determino una dosificación de alcohol en la sangre de 1,54 g/l. Hace presente que la imputada se desempeñaba en la conducción sin haber obtenido licencia de conducir que la habilite para ello” Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, tipifican el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, figura que tipifica y sanciona el articulo 110 en relación al artículo 196 ambos de la Ley 18.290, ello con el aumento obligatorio que impone el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley, al estar en el ca
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día jueves veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró audiencia de juicio abreviado en causa rol interno O- 1237-2022, que tuvo por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra de don PAMELA VICTORIA MARIMAN LOPEZ, Cedula Nacional de Identidad N°17.587.189-6, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Arturo Prat N° 2128, Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto de Punta Arenas, don Marcelo Figueroa. Por su parte, la defensa letrada del acusado fue responsabilidad del defensor penal don Danilo Gallardo. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “Con fecha 22 de julio del año 2021 aproximadamente a las 05:00 hrs. La imputada Pamela Mariman Lopez conducía en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo Marca Nissan PPU.CSZS.1, por las cercanías de la intersección de Av. Manuel Bulnes con calle Los Flamencos de la ciudad de Punta Arenas siendo vista por personal de Carabineros que realizaba patrullajes preventivos por el sector y fiscalizada frente el N°018587 de la calle Catalina Bay de Punta Arenas advirtiendo los funcionarios que la imputada estaba en evidente estado de ebriedad por presentar signos Código: TMXWXBPVCBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl característicos de la ingesta alcohólica la que fue por la prueba respiratoria que arrojó como resultado de 1,43 g/l de alcohol por litro de sangre. El examen de alcoholemia determino una dosificación de alcohol en la sangre de 1,54 g/l. Hace presente que la imputada se desempeñaba en la conducción sin haber obtenido licencia de conducir que la habilite para ello” Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, tipifican el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, figura que tipifica y sanciona el articulo 110 en relación al artículo 196 ambos de la Ley 18.290, ello con el aumento obligatorio que impone el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley, al estar en el caso de un conductor que no posee licencia de conducir. Dicho ilícito se encuentran en grado de desarrollo de consumado conforme a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal y cabe al acusado a título de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Se expresa que en la especie, respecto del imputado concurre la agravante de reincidencia específica. Modificando su pretensión punitiva a los efectos de seguirse este juicio de acuerdo al procedimiento abreviado, solicita que en definitiva, se imponga al acusado, por su autoría en el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, con resultado de daños, ilíci
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 N°9, 14, 15, 18, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 196, 209 de la Ley Nº18.290; artículos 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a don PAMELA VICTORIA MARIMAN LOPEZ, Cedula Nacional de Identidad N°17.587.189-6, ya individualizada, en calidad de autora del delito de MANEJO DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, descrito y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196, ambos de la Ley 18.290, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 209 DE LA MISMA LEY, acontecido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 22 de julio del año 2021, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541 días) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; a CINCO AÑOS DE SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR EN LA MODALIDAD DE NO PODER OBTENERLA EN EL CITADO PLAZO Y AL PAGO DE UNA MULTA ASCENDENTE A DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el mismo tiempo de la condena. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada
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JUZGADO : GARANTÍA DE PUNTA ARENAS RUC N° : 2100687938-9 RIT N° : O-1237-2022 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO IMPUTADO : PAMELA VICTORIA MARIMAN LOPEZ DELITO : MEE SIN LICENCIA Punta Arenas, a cuatro de octubre del año dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día jueves veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, ante el Juzgado de Garantía de Punta
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