VITAMINA CHILE SPA/DIRECCIÓND EL TRABAJO-INSPECCIÓN FISCALIZACION PROGRAMAS
Rol
I-276-2021
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas” de fecha 6 de julio de 2021, en el que se señala que las empresas que tengan 200 o más trabajadores y que no paguen las remuneraciones a éstos serán sancionadas con una multa de 60 UTM. Al respecto, aprovechamos para hacer presente que el tipificador de multas antes indicado no contempla, en parte alguna, sanción aplicable en caso de que no se pague el bono sala cuna, vale decir, lo anterior no es considerado por dicho documento como una infracción por si sola. Para determinar si el fiscalizador incurrió en error de tipicidad al momento de cursar la multa es importante definir si constituye remuneración el mencionado bono, para lo cual invoca dos Ordinarios de la Dirección del Trabajo: Ord. Nº5549 de fecha 15 de noviembre de 2016, y el Ord. 3382/ 25 de julio de 2017, que se pronuncian al respecto no atribuyéndole tal naturaleza. Invoca además lo resuelto por la causa RIT I-50-2020 de este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el mismo sentido. Que de los antecedentes que expone indica que inequívocamente es una materia zanjada acerca de que el bono compensatorio sala cuna no constituye remuneración, por tanto, el no pago de éste (independientemente de si es que éste procedía o no respecto de las trabajadoras en específico), no puede ser considerado como una infracción del artículo 55 inciso 1º en relación con los artículo 7 y 506 del Código del Trabajo, tal como lo señala la multa reclamada mediante esta presentación. Agrega que se trata de una asignación, toda vez que, tal como reconoce la citada sentencia y la Dirección del Trabajo, constituye una compensación que busca resarcir a la trabajadora el costo asociado al gasto en que incurriría al contratar una sala cuna para el cuidado de su hijo. En otras palabras, se trata de un reembolso de gastos, vale decir, de una asignación. Petición concreta por este argumento: Pide que se deje sin efecto la multa reclamada , toda vez que la s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación. Comparece don Sergio Montes Larraín, abogado, en representación de VITAMINA CHILE SPA, RUT N° 76.407.810-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número 4501, oficina 1801, comuna de Las Condes, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclama judicialmente de la Resolución de Multa N° 7576/20/53, cursada con fecha 30 de noviembre de 2020 por el fiscalizador don Andrés Serrano Navarro, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura Nº3900, comuna de Vitacura, y que les cursó la multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, por “no pagar las remuneraciones consistentes en bono sala cuna a las trabajadoras Daniela Maureira Arias, Karina Bravo Segura y Myriam Aguirre Schaffer quienes prestaron servicios en la modalidad de teletrabajo y la empresa no les paga dicho bono de acuerdo al dictamen 1884/014 de fecha 11/06/2020 de la Dirección del Trabajo”. 1.- Fundamentos del reclamo judicial. I.- Error de tipicidad entre la conducta sancionada y la infracción. Refiere que la resolución contiene como hecho no pagar el bono compensatorio de sala cuna a tres trabajadoras, consignando como hecho el no pago de remuneraciones, lo que infringe art. 55 inciso 1° en relación a los arts. 7 y 506, todos del Código del Trabajo. Que el fiscalizador la consideraría como una ramuneración el referido bono y sostiene que éste aplicó la sanción contemplada en el “código 1047-a” del “Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas” de fecha 6 de julio de 2021, en el que se señala que las empresas que tengan 200 o más trabajadores y que no paguen las remuneraciones a éstos serán sancionadas con una multa de 60 UTM. Al respecto, aprovechamos para hacer presente que el tipificador de multas antes indicado no contempla, en parte alguna, sanción aplicable en caso de que no se pague el bono sala cuna, vale decir, lo anterior no es considerado por dicho documento como una infracción por si sola. Para determinar si el fiscalizador incurrió en error de tipicidad al momento de cursar la multa es importante definir si constituye remuneración el mencionado bono, para lo cual invoca dos Ordinarios de la Dirección del Trabajo: Ord. Nº5549 de fecha 15 de noviembre de 2016, y el Ord. 3382/ 25 de julio de 2017, que se pronuncian al respecto no atribuyéndole tal naturaleza. Invoca además lo resuelto por la causa RIT I-50-2020 de este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el mismo sentido. Que de los antecedentes que expone indica que inequívocamente es una materia zanjada acerca de que el bono compensatorio sala cuna no constituye remuneración,
Fallo
por tanto, el no pago de éste (independientemente de si es que éste procedía o no respecto de las trabajadoras en específico), no puede ser considerado como una infracción del artículo 55 inciso 1º en relación con los artículo 7 y 506 del Código del Trabajo, tal como lo señala la multa reclamada mediante esta presentación. Agrega que se trata de una asignación, toda vez que, tal como reconoce la citada sentencia y la Dirección del Trabajo, constituye una compensación que busca resarcir a la trabajadora el costo asociado al gasto en que incurriría al contratar una sala cuna para el cuidado de su hijo. En otras palabras, se trata de un reembolso de gastos, vale decir, de una asignación. Petición concreta por este argumento: Pide que se deje sin efecto la multa reclamada , toda vez que la sanción aplicada según el tipificador de la Dirección del Trabajo no coincide con la conducta sancionada, produciéndose así un grave problema de tipicidad. II.- En subsidio, solicita la rebaja prudencial, por haberse pagado a una de las trabajadoras: el bono sala cuna sí fue pagado a la trabajadora Karina Segura Bravo, tal como se desprende de las liquidaciones de remuneración de ésta SEGUNDO: Audiencia monitoria de contestación, conciliación y prueba. Que con fecha 10 de septiembre de 2021, se lleva efecto la audiencia con asistencia de las partes, se confiere traslado a la reclamada, quien lo evacúa en el siguiente tenor: Que doña María José Chible Villadangos, abogada, por la reclamada Ins
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación. Comparece don Sergio Montes Larraín, abogado, en representación de VITAMINA CHILE SPA, RUT N° 76.407.810-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número 4501, oficina 1801, comuna de Las Condes, conforme lo dispuesto en el artículo 5
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