Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana

KOBLER/SÁNCHEZ

Rol

M-3-2021

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados en la demanda atendido a que los demandados se encuentran notificados válidamente y que estos no han comparecido ni realizado oposición en virtud de lo establecido en el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, solicitando se tengan por tácitamente admitidos y se dicte sentencia inmediata. Se resuelve: Atendido a que no resulta clara la pretensión en torno a la solidaridad- subsidiaridad de los demandados y su fuente legal, la que no está desarrollada de forma precisa en la demanda presentada, no ha lugar, se resolverá en definitiva. Puntos de prueba: Se procede a fijar como puntos de prueba los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral entre los demandantes y los demandados. Fecha de inicio, condiciones pactadas y época de término. 2) Término de la relación laboral y justificación del despido. 3) Existencia de solidaridad o subsidiaridad entre los codemandados. Hechos que la configuran y fuente legal. Recepción de la causa a prueba: Se ofrece y se incorpora la prueba por la demandante en el siguiente orden: 1) Prueba documental. 2) Prueba testimonial de los testigos Berta Armida Medina Chávez, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°9.057.213-k, domiciliada en Población Estadio, Pasaje C, N°676, Santa Juana y Sandra Mireya Astudillo Aravena, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°11.416.028-8, domiciliada en Población Nahuelbuta, Pasaje 3 N°1184, Santa Juana. 3) Prueba confesional: Se hace efectivo el apercibimiento consagrado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, solamente respecto de la demandada Yassna Sánchez Vásquez, no así respecto de los demandados solidarios y/o subsidiarios. Santa Juana, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 9, 159 y siguientes, 446, 459, 496, 501 del Código del Trabajo y artículo 1698 del código civil, SE RESUELVE: I.- En relación con la demandante Paulina Andrea Bravo Rodríguez: 1) Que, se hace

Fallo

Se resuelve: Atendido a que no resulta clara la pretensión en torno a la solidaridad- subsidiaridad de los demandados y su fuente legal, la que no está desarrollada de forma precisa en la demanda presentada, no ha lugar, se resolverá en definitiva. Puntos de prueba: Se procede a fijar como puntos de prueba los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral entre los demandantes y los demandados. Fecha de inicio, condiciones pactadas y época de término. 2) Término de la relación laboral y justificación del despido. 3) Existencia de solidaridad o subsidiaridad entre los codemandados. Hechos que la configuran y fuente legal. Recepción de la causa a prueba: Se ofrece y se incorpora la prueba por la demandante en el siguiente orden: 1) Prueba documental. 2) Prueba testimonial de los testigos Berta Armida Medina Chávez, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°9.057.213-k, domiciliada en Población Estadio, Pasaje C, N°676, Santa Juana y Sandra Mireya Astudillo Aravena, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°11.416.028-8, domiciliada en Población Nahuelbuta, Pasaje 3 N°1184, Santa Juana. 3) Prueba confesional: Se hace efectivo el apercibimiento consagrado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, solamente respecto de la demandada Yassna Sánchez Vásquez, no así respecto de los demandados solidarios y/o subsidiarios. Santa Juana, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 9, 159 y s

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN JUICIO MONITORIO Sentencia FECHA 10 de septiembre de 2021 RIT M-3-2021 RUC 21-4-0346794-1 MATERIA Cobro de prestaciones y otros. MAGISTRADO INTERINO MIGUEL ANGEL MIRANDA FERRADA ENCARGADO DE ACTA Francisco Peralta Soto HORA DE INICIO 12:09 horas HORA DE TÉRMINO 14:50 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20402953838-189 DEMANDANTE COMPARECE PAULINA ANDREA BRAVO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica