Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel.

MP MP MP C/ FERNANDO MARCELO ALBORNOZ CASTILLO

Rol

O-390-2020

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, el Ministerio Público representando por el Fiscal Adjunto don RODRIGO VILLAGRAN CRISOSTO, domiciliado en Freire 630, de la ciudad de Yumbel, ha formulado acusación verbal en contra de JUAN CARLOS QUEZADA VALENZUELA, cédula de identidad Nº 16.139.591-9, con domicilio calle Rio Bueno 22, Población Las Lagunas, Barrio Norte, de la comuna de Concepción. La representación del imputado estuvo a cargo del Abogado Defensor Público doña MERCEDES MONCADA. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 10 de junio de 2020, aproximadamente a las 20.25 horas, el acusado junto con otras personas llegó en un automóvil hasta el inmueble utilizado como bodega de materiales de construcción utilizado ubicado en calle Balmaceda 545 de la comuna de Yumbel, de propiedad de la víctima en estos antecedentes; ingresando al inmueble, forzando la puerta y luego cortando las cadenas de ingreso a las misma, con ánimo de sustraer las especies que se encontraban en el lugar, situación observada por la víctima por un sistema de cámaras, concurriendo al lugar y llamando a Carabineros, quienes sorprenden a los imputados al interior del recinto, deteniendo al acusado junto a las otras personas, cuando intentaban huir. En la bodega se encontró una herramienta cortante, conocida como “napoleón” y al interior del automóvil en que los imputados se trasladaban encontraron una herramienta metálica, conocida como “diablito” y una corta latas, elementos conocidamente destinados para efectuar el delito de robo; además de una llave francesa, tres desatornilladores, un alicate, especies me mantenían en su poder los imputados.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, establecido y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, el grado de desarrollo del delito Código: GBTBXBNWDDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl es de frustrado; y además el de tenencia de elementos destinados conocidamente para cometer el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. Manteniendo en ambos delitos una participación en calidad de autor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público invoca la atenuante contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, por su aceptación al procedimiento abreviado; y la agravante del artículo 12 N° 16 respecto al delito de robo; solicita subsumir el delito de portar elementos conocidamente destinados para cometer el delito de robo al delito de robo en lugar no habitado, y condenar a una pena única de de 51 días de prisión en su grado máximo, comiso de las especies incautadas, accesorias legales y sin costas. TERCERO: Que, el Ministerio Público, solicitó l

Fallo

en virtud de lo razonado en el considerando undécimo. Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 30, 49, 50, 65 y 442 N° 1 del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 406, 409, 410, 412 y 413 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a JUAN CARLOS QUEZADA VALENZUELA, cédula de identidad Nº 16.139.591-9, ya individualizado, a la pena de cincuenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión para cargos u oficios público durante el tiempo de la condena, y al comiso de las especies incautadas por su responsabilidad como autor del delito frustrado de de robo con fuerza en lugar no habitado, establecido y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, hecho perpetrado el día 10 de junio de 2020, en la comuna de Yumbel. II.- Que se la pena corporal se tendrá por cumplida en base a los expuesto en la parte considerativa de la sentencia. III.- Que, teniendo presente, que el acusado ha admitido someterse al procedimiento abreviado, con lo que se ha ahorrado tiempo y recursos al Estado, se le exime del pago de las costas. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese oportunamente. RUC: 2000590074-4 RIT: 390-2020 Código: GBTBXBNWDDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don ERIC SAN MARTÍN GUAJARDO, Ju

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VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, el Ministerio Público representando por el Fiscal Adjunto don RODRIGO VILLAGRAN CRISOSTO, domiciliado en Freire 630, de la ciudad de Yumbel, ha formulado acusación verbal en contra de JUAN CARLOS QUEZADA VALENZUELA, cédula de identidad Nº 16.139.591-9, con domicilio calle Rio Bueno 22, Población Las Lagunas, Barri

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