MORÁN/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE
Rol
C-679-2019
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de enero de 2019, comparece do a Patricia Marianelañ Parra Poblete, abogada, domiciliada en avenida O'Higgins 1186 oficina 1207, comuna de Concepci n, en representaci n de do a Liliana Ang licaó ó ñ é Mor n Le n, pensionada, domiciliada en Rue de la Terrassi re 9, 1207,á ó é Ginebra, Suiza, y para estos efectos en el domicilio de su mandataria, e interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del Fisco deó Chile, representado en su calidad de Abogado Procurador Fiscal de– Concepci n del Consejo de Defensa del Estado- don Georgy Schubertó Studer, ambos domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N 1129,° piso 4, comuna de Concepci n, solicitando se declare que el Estado deó Chile debe pagar a t tulo de indemnizaci n de perjuicios por el da o moralí ó ñ sufrido, la suma de $150.000.000, a su mandante, m s reajustes e interesesá desde la notificaci n de la demanda y hasta el pago efectivo y total de lasó mismas, o la suma que el Tribunal estime ajustada a derecho y equidad y al m rito de autos, todo con costas.é Funda su demanda en que constituye una verdad hist rica reconocidaó institucionalmente en nuestro pa s que durante la dictadura que rigií ó nuestro pa s entre los a os 1973 y 1990, el R gimen C vico - Militar que noí ñ é í s lo derroc mediante el uso de las armas al Gobierno Constitucional deló ó Presidente don Salvador Allende Gossens, sino que institucional y sistem ticamente viol los derechos humanos de miles de chilenos yá ó chilenas, pero tambi n de extranjeros avecindados en nuestro pa s por elé í s lo hecho de tener una visi n del mundo y de Chile diferente, lo que seó ó materializ en la realizaci n de ejecuciones o fusilamientos sumarios,ó ó secuestros, torturas, detenciones ilegales en recintos carcelarios, militares, policiales o clandestinos mantenidos por sus aparatos de seguridad o en campos de concentraci n, relegaciones, persecuciones y exilio.ó Refiere que todas esas acciones se ejecutaron por las Fuerzas Armada
Fundamentos
motivos por los cuales el Derecho y la equidad obligan a indemnizar los da os morales sufridos. ñ Por dicho concepto, es que pide que se condene a la demandada a pagar una indemnizaci n con la finalidad de reparar el da o ps quico yó ñ í f sico profundo que ha sufrido la actora producto de las torturas y laí detenci n ilegal y arbitraria, sufrida cuando era menor de edad, estimandoó que el da o moral sufrido debe ser avaluado en una cantidad no interior añ $150.000.000, indemnizaci n que estimamos ajustada a derecho y justicia.ó En lo tocante al derecho, manifiesta que el fundamento de la Responsabilidad del Estado de Chile por la violaci n de derechos humanos,ó emana de los instrumentos internacionales suscritos por nuestro pa s.í Afirma que los instrumentos que conforman el Derecho Internacional Humanitario de cuyos rganos de origen nuestro pa s tiene la calidad deó í miembro, se han fijado y consagrado principios y derechos que resultan ser inalienable y consustanciales a la persona humana, como son los contenidos en la Declaraci n Universal de Derechos Humanos, adoptada yó proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resoluci n N 217 A (III), de fecha 10 de diciembre de 1948, al disponeró ° en su art culo 5 que Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratosí “ á crueles, inhumanos o degradantes". Por su parte en su art culo 9, seí establece que Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni“ á desterrado". Finalmente, este instrumento dispone en su art culo 10, queí Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o da“ í p blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, paraú la determinaci n de sus derechos y obligaciones o para el examen deó cualquier acusaci n contra ella en materia penal".ó A su vez, agrega que en nuestro mbito continental la Declaraci ná ó Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el Cap tulo Primero,í referido a los Derechos", reconoce en su art culo 25, el Derecho de“ í “ protecci n contra la detenci n arbitraria", estableciendo que Nadie puedeó ó “ ser privado de su libertad sino en los casos y seg n las formas establecidasú por leyes preexistentes", para que en su inciso final se disponga que Todo“ individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilaci nó injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho tambi n a un tratamiento humano durante la privaci n de su libertad".é ó Por su parte, sostiene que ya como instrumentos reconocidos y ratificados por nuestro pa s que fijan el marco de lo que ha entenderseí como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Chile, se encuentra la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos",“ ó denominada "Pacto de San Jos de Costa Rica", que en su Cap tulo II, deé í los Derechos civiles y pol ticos", el art culo 5, relativo al Derecho a la“ í í “ Integridad Personal", en su numeral 1
Fallo
Por tanto, el Estadoó de Chile debe responder solidariamente por los da os causados con ocasi nñ ó de los il citos cometidos por sus agentes, pues teniendo el Estado el deberí constitucional de resguardar y dar protecci n a la poblaci n y a la familia,ó ó incumpli dicha funci n, pues posibilit que agentes de su administraci n,ó ó ó ó con ocasi n de sus funciones, en una acci n dolosa, cometieran los il citosó ó í materia de estos antecedentes. Agrega que, en efecto, recientes fallos dictados por el M ximoá Tribunal de la Rep blica han planteado la tesis jur dica de la procedenciaú í de la reparaci n de los da os sufridos por aquellas personas que sufrieronó ñ prisi n pol tica y tortura, expresando que "desde otra perspectiva, eló í resarcimiento del estropicio originado por el delito y la acci n para hacerloó efectivo, de m xima trascendencia al momento de administrar justicia,á compromete el inter s p blico y aspectos de justicia material, todo lo cualé ú ha conducido a acoger la acci n civil formalizada e autos, cuyo objetivoó radica en la reparaci n ntegra de los detrimentos ocasionados por el actuaró í de agentes del Estado de Chile, tal como lo demanda la aplicaci n de buenaó fe de los tratados internacionales suscritos por nuestro pa s y en vigor, unidoí todo ello a la leal interpretaci n de las disposiciones de derechoó internacional consideradas ius cogens por la comunidad jur dica mundial.í Sus preceptos deben recibir aplicaci n preferente en nuestroó ordenamiento i
Texto Completo (Preview)
FOJA: 41 .-cuarenta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-679-2019 CARATULADO : MOR N/CONSEJO DE DEFENSA DELÁ ESTADO/FISCO DE CHILE Concepci nó , treinta de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 28 de enero de 2019, comparece do a Patricia Marianelañ Parra Poblete, abogada, domiciliada en avenida O'Higgins 1186 oficina 1207, comuna de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica