ORTIZ/IMPORTADORA CAFFEDITALIA SPA
Rol
O-1677-2020
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a).- No haber escritura el contrato de trabajo, manteniéndolo bajo la figura de honorarios. b).- Adicionalmente a ello, y producto de lo mismo, por las razones de la pandemia y de las cuarentenas fijadas en diversas ciudades en las cuales realizaba sus ventas para la empresa, ello no ha sido posible en estos meses, debido a lo cual se encontraría sin ingresos toda vez que la empresa se ha negado a pagarle remuneraciones durante este periodo, Abril a la fecha, salvo algunas comisiones que le habrían pagado en el mes de Septiembre de 2020. Conjuntamente con la demanda de despido indirecto demanda también la nulidad del despido, toda vez que al no estar las cotizaciones íntegramente pagadas, la demandada se encuentra en mora de dicha obligación, siendo procedente aplicar las sanciones que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. 1.3.- Prestaciones demandadas Pide que se declare la existencia de la relación laboral y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo, esto es, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, vacaciones y nulidad del despido, más intereses, reajustes y costas. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Excepción de prescripción A objeto de enervar la acción, opone la excepción de prescripción, respecto la pretensión de declarar la relación laboral, por cuanto estaría cumplido a su respecto el plazo de 2 años para pedirla en razón de lo preceptuado en el artículo 500 del Código del Trabajo, ya que ésta se habría hecho exigible transcurrido el plazo de 15 días desde el ingreso del trabajador. 2.2.- Alegaciones de fondo En cuanto al fondo, niega la existencia de una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo; por el contrario dice que entre el actor y la demandada lo habría existido sería una relación de carácter comercial mediante la cual aquél le habría ofrecido sus servicios como agente comisionista. En cuanto a la remuneración que dice haber percibi
Fundamentos
fundamentos que se señalan en la carta de aviso. – La causal invocada en el aviso es la del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, basado ello en los siguientes hechos: a).- No haber escritura el contrato de trabajo, manteniéndolo bajo la figura de honorarios. b).- Adicionalmente a ello, y producto de lo mismo, por las razones de la pandemia y de las cuarentenas fijadas en diversas ciudades en las cuales realizaba sus ventas para la empresa, ello no ha sido posible en estos meses, debido a lo cual se encontraría sin ingresos toda vez que la empresa se ha negado a pagarle remuneraciones durante este periodo, Abril a la fecha, salvo algunas comisiones que le habrían pagado en el mes de Septiembre de 2020. Conjuntamente con la demanda de despido indirecto demanda también la nulidad del despido, toda vez que al no estar las cotizaciones íntegramente pagadas, la demandada se encuentra en mora de dicha obligación, siendo procedente aplicar las sanciones que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. 1.3.- Prestaciones demandadas Pide que se declare la existencia de la relación laboral y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo, esto es, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, vacaciones y nulidad del despido, más intereses, reajustes y costas. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Excepción de prescripción A objeto de enervar la acción, opone la excepción de prescripción, respecto la pretensión de declarar la relación laboral, por cuanto estaría cumplido a su respecto el plazo de 2 años para pedirla en razón de lo preceptuado en el artículo 500 del Código del Trabajo, ya que ésta se habría hecho exigible transcurrido el plazo de 15 días desde el ingreso del trabajador. 2.2.- Alegaciones de fondo En cuanto al fondo, niega la existencia de una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo; por el contrario dice que entre el actor y la demandada lo habría existido sería una relación de carácter comercial mediante la cual aquél le habría ofrecido sus servicios como agente comisionista. En cuanto a la remuneración que dice haber percibido el actor no sería tal, por cuanto el actor no percibía un estipendio en los términos regulados en el Código del Trabajo sino que un pago por los servicios de comisionista por lo cual emitía la correspondiente boleta de honorarios, no siendo además los últimos tres meses los señalados por el actor puesto que en los meses posteriores también emitió boletas. Al ser un agente comisionista regido por el Código de Comercio, no correspondería el pago de las prestaciones indicadas por el actor. Pide n consecuencia el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. 3.- HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por lo que se recibió la causa a prueba, fijando como hechos a probar los siguientes: 1.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 7°, 8°, 9°, 41, 63, 73, 162, 163, 171, 173 y 446 a 462 y 510 del Código del Trabajo, se resuelve: I).- Que, SE RECHAZA, la excepción de prescripción deducida por la demandada en todas sus partes. II).- Que, SE ACOGE la demanda por despido indirecto deducida por don HUGO ORLANDO RUIZ PARRA, en contra de su ex empleadora IMPORTADORA CAFFE D’ITALIA, representada legalmente por don Humberto Prosperi , en consecuencia se declara: 1.- Que, la relación contractual del actor con la demandada entre el 1° de diciembre de 2017 y el 23 de noviembre de 2020 se rige por el Código del Trabajo para todos los efectos legales. 2.- Que, la relación laboral se terminó el 23 de noviembre de 2020 por incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo de parte de la demandada. III).- Que, en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.182.927 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $3.548.781 por concepto de indemnización por 3 años de servicios. 3.- La suma de $1.774.390 por concepto de recargo del 50% de la indemnización anterior. 4.- La suma de $1.577.200 por concepto de feriado legal correspondiente a los dos últimos periodos devengados (40 días). IV).- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con los intereses y reajustes legales respectivos. V).- Que, la demandada deberá
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-1677-2020 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, único empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones que indica, compareció don HUGO ORLANDO RUIZ PARRA, vendedor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica