1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NÚÑEZ/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-2349-2021

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos1, 7, 8, 9, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 472 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por Eugenia María Núñez Castillo en contra de Supermercados Montserrat S.A.C, todos ya individualizados, declarando que el despido comunicado a la trabajadora el 31 de marzo de 2021 es injustificado e improcedente además de nulo y como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) $657.067 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $7.227.737 por indemnización por años de servicio. Recargo legal del 30% por $2.168.322. II. Que se condena a la demandada al pago de la demandante de las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones de seguridad social de los periodos abril a diciembre de 2019 de todo el año 2020 y de enero, febrero y marzo de 2021 a fonasa. b) $420.000 por ahorro previsional voluntaria a AFP Provida. c) $1.938.600 por concepto de gratificaciones. d) $300.000 por concepto de bono término de conflicto. e) $144.030 por concepto de aguinaldo fiestas patrias. f) $657.067 por concepto de remuneración mes de marzo de 2021. g) $459.947 por concepto de feriado legal h) $333.308 por concepto de feriado proporcional. i) $87.609 por concepto de feriado progresivo. III. Que como consecuencia de no haberse pagado las cotizaciones de seguridad social se declara que el despido es nulo y la parte demandada deberá pagar la suma equivalente a $657.067 mensuales desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. IV. Que todas las sumas ordenadas pagar precedentemente se harán con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que se condena en costas a la parte demandada las que se regulan prudencialmente en la suma de $700.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgad

Fallo

se declara: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por Eugenia María Núñez Castillo en contra de Supermercados Montserrat S.A.C, todos ya individualizados, declarando que el despido comunicado a la trabajadora el 31 de marzo de 2021 es injustificado e improcedente además de nulo y como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) $657.067 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $7.227.737 por indemnización por años de servicio. Recargo legal del 30% por $2.168.322. II. Que se condena a la demandada al pago de la demandante de las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones de seguridad social de los periodos abril a diciembre de 2019 de todo el año 2020 y de enero, febrero y marzo de 2021 a fonasa. b) $420.000 por ahorro previsional voluntaria a AFP Provida. c) $1.938.600 por concepto de gratificaciones. d) $300.000 por concepto de bono término de conflicto. e) $144.030 por concepto de aguinaldo fiestas patrias. f) $657.067 por concepto de remuneración mes de marzo de 2021. g) $459.947 por concepto de feriado legal h) $333.308 por concepto de feriado proporcional. i) $87.609 por concepto de feriado progresivo. III. Que como consecuencia de no haberse pagado las cotizaciones de seguridad social se declara que el despido es nulo y la parte demandada deberá pagar la suma equivalente a $657.067 mensuales desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. IV. Que todas las sumas ordenadas pa

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10/09/2021, Santiago RUC 21-4-0331910-1 RIT O-2349-2021 CARATULADO NÚÑEZ/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C MAGISTRADO(a) FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valeria Pérez de Arce Moya HORA DE INICIO 10:27 HORA DE TERMINO 10:45 SALA Sala virtual 11 (6.2) Nº RE

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