TRIGO/ROJAS
Rol
O-630-2018
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, no resulta procedente recibir la causa a prueba por no existir controversia, procediendo a dictar sentencia de inmediato en la presente causa. RESUMEN DE LA SENTENCIA En La Serena, a diez de septiembre de dos mil veintiuno. Parte demandante: JOSÉ LUIS TRIGO OLIVARES, maestro panificador, cédula nacional de identidad N°5.413.154-2, domiciliado en calle Pali Aike N°1537, Bosque San Carlos, Coquimbo. Parte demandada: ALEJANDRO OCTAVIO ROJAS MOLINA, cédula nacional de identidad N° 7.440.572-k.-, domiciliado en calle Concepción N°891, Sector Tierras Blancas, Coquimbo VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PARTE RESOLUTIVA Que
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 3, 5, 7, 161, 162, 163, 173, 453, 454 del Código de Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don JOSÉ LUIS TRIGO OLIVARES, ya individualizado, en contra de don ALEJANDRO OCTAVIO ROJAS MOLINA, sólo en cuanto se declara que el actor prestó servicios para la parte demandada bajo un vínculo de subordinación y dependencia, que el despido es injustificado, y por lo tanto se condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Al pago de la suma de $540.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) Al pago de $5.400.000, por concepto de Indemnización por años de servicios. c) Al incremento del 50% de dichas indemnizaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) Al pago del feriado proporcional por la suma de $110.000 mensuales. e) Que se condena al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, que se encuentran adeudadas, las cuales deberán enterarse en las respectivas instituciones, debiendo oficiarse al efecto. f) Que además se ordena el pago de las remuneraciones y demás prestaciones en razón de $540.000 mensuales desde el momento del despido hasta que se produzca la convalidación del mismo, más los intereses y reajustes correspondientes II.- Que las sumas indicadas se pagarán con intereses y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021. RUC 18-4-0135085-K RIT O-630-2018 MAGISTRADO MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAROLINA LEÓN AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 13:05 HORA DE TERMINO 13:16 Nº REGISTRO DE AUDIO 1840135085-K-1337 PARTE DEMANDANTE JOSÉ LUIS TRIGO OLIVARES ABOGADO EGLANTINA MARITZA NAVEA VEGA PARTE DEMANDAD
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