CARABINEROS C/ CARLOS PATRICIO PICHÚN COLLONAO
Rol
O-317-2020
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 08 de junio de 2020, aproximadamente a las 13:30 horas, mientras personal de la Sección de Investigación Policial de la Tercera Comisaría de Carabineros de Chile de Traiguén, transitaba por la ruta R- 730, a la altura del km. 10, en la comuna de Traiguén, constataron la presencia de una camioneta marca Toyota modelo HILUX, color verde, PPU SR-1017, estacionada con el motor encendido y sus puertas abiertas en un sector próximo a una curva, y apreciaron a varios de sus ocupantes ingiriendo bebidas alcohólicas, por lo cual realizaron una fiscalización vehicular a su conductor, el acusado Carlos Patricio Pichun Collonao, quien facilitó al personal policial su documentación personal y del móvil, siendo esta verificada por Carabineros, y al momento de cotejar la documentación del móvil con su placa patente trasera, un funcionario policial divisó una mochila con su cierre abierto y cartuchos de munición en su interior, informando esta circunstancia a los demás funcionarios, y determinando hacer un control de identidad investigativo a los ocupantes del móvil, así como un registro del vehículo, de conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal, logrando establecer en ese momento que al interior del móvil los ocupantes de éste, acusados Carlos Patricio Pichún Collonao (conductor del móvil), Fermín Eduardo Márquez Inal (ubicado en el asiento del copiloto del vehículo), Cristhoper Sebastián Pino Curín, Víctor Yovanni Marileo Ancapí, Luis Alberto Collonao Pichún y otros dos ocupantes (todos quienes se ubicaban en el asiento trasero del vehículo), portaban y transportaban consigo, específicamente en la parte posterior del asiento trasero del vehículo una escopeta de repetición convencional marca Maverick, modelo 88, calibre 12, serie N° MV02001E con su culata recortada; una escopeta de repetición marca Maverick, calibre 12, modelo 88, serie MV54308D; un fusil de guerra marca Daewoo calibre 5.56 serie DR 580, y una escopeta de fabricación artesanal o hechiza;
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Letras y Garantía, con fecha veintisiete de octubre de 2022, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral y procedimiento abreviado, con la asistencia de don Carlos Cornejo Martinez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Alta Complejidad; de la abogada querellante Delegación Presidencial doña Macarena Gonzalez Vargas; de los acusados don CRISTHOFER SEBASTIAN PINO CURIN, cédula de identidad N° 18.414.032-2, soltero, agricultor, 28 años de edad, domiciliado en comunidad Temulemu, Traiguén; don VICTOR YOVANNI MARILEO ANCAPI, cédula de identidad N° 20.354.772-2, soltero, nacido el 10/08/1999, 23 años de edad a la fecha, agricultor, domiciliado en comunidad Temulemu, Traiguén; don FERMIN EDUARDO MARQUEZ INAL, cédula de identidad N° 14.215.470-6, soltero, nacido el 16/07/1981, 41 años de edad a la fecha, agricultor, domiciliado en comunidad Temulemu, Traiguén; don CARLOS PATRICIO PICHÚN COLLONAO, cédula de identidad N° 15.744.606-1, soltero, nació el 20/07/1983, 39 años de edad a la fecha, agricultor, domiciliado en comunidad Temulemu, Traiguén; y don LUIS ALBERTO COLLONAO PICHÚN, cédula nacional de identidad N° 17.179.320-3, soltero, agricultor, domiciliado en comunidad Temulemu, Traiguén; por el Defensor Penal Privado don Rodrigo Román Andoñe y de la tercerista doña Ingrid Geicy Márquez Inal debidamente representado por su abogado, audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo Código: XXQPXBLCECQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Acusación escrita. Que, la acusación escrita interpuesta, sin perjuicio, de consignar que respecto de don Luis Alberto Collonao Pichún fue verbal dada su rebeldía, fue del siguiente tenor: HECHOS “El día 08 de junio de 2020, aproximadamente a las 13:30 horas, mientras personal de la Sección de Investigación Policial de la Tercera Comisaría de Carabineros de Chile de Traiguén, transitaba por la ruta R- 730, a la altura del km. 10, en la comuna de Traiguén, constataron la presencia de una camioneta marca Toyota modelo HILUX, color verde, PPU SR-1017, estacionada con el motor encendido y sus puertas abiertas en un sector próximo a una curva, y apreciaron a varios de sus ocupantes ingiriendo bebidas alcohólicas, por lo cual realizaron una fiscalización vehicular a su conductor, el acusado Carlos Patricio Pichun Collonao, quien facilitó al personal policial su documentación personal y del móvil, siendo esta verificada por Carabineros, y al momento de cotejar la documentación del móvil con su placa patente trasera, un funcionario policial divisó una mochila con su cierre abierto y cartuchos de munición en su interior, informando esta circunstancia a los demás funcionarios, y determinando hacer un control de identidad investigativo a los ocupantes del móvil, así com
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a don CRISTHOFER SEBASTIAN PINO CURIN, cédula de identidad N° 18.414.032-2, don VICTOR YOVANNI MARILEO ANCAPI, cédula de identidad N° 20.354.772-2, don FERMIN EDUARDO MARQUEZ INAL, cédula de identidad N° 14.215.470-6, don CARLOS PATRICIO PICHÚN COLLONAO, cédula de identidad N° 15.744.606-1 y don LUIS ALBERTO COLLONAO PICHÚN, cédula nacional de identidad N° 17.179.320-3, todos debidamente individualizados, en calidad de AUTORES, en grado de desarrollo CONSUMADO, por el hecho acaecido el día 08 de junio de 2020, en la comuna de Traiguen, a cada uno, a las siguientes penas: A) Por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO PROHIBIDAS Y DE USO BELICO, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, Código: XXQPXBLCECQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a cada uno de los acusados a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo, COMISO de todas las armas y municiones incautadas, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, SIN COSTAS. B) Por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1º en relación al artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, a cada uno de los acusados a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio, COMISO de todas las armas y municiones incautada
Texto Completo (Preview)
RUC : 2000581012-5 RIT : 317-2020 MATERIA : Porte ilegal de arma de fuego prohibida; Porte Ilegal de arma de fuego; Porte Ilegal de Municiones; Receptación de arma de fuego IMPUTADOS : Cristhofer Sebastian Pino Curin; Victor Yovani Marileo Ancapi; Fermin Eduardo Marquez Inal; Carlos Patricio Pichun Collonao Luis Alberto Collonao Pichún RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : abreviado Tr
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