BANCO SANTANDER - CHILE/PRODUCCIONES Y DECORACIONES LOS GNOMOS LIMITADA
Rol
C-29164-2019
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Andrés Maino Benítez, abogado, como mandatario judicial de Banco Santander Chile, ambos domiciliados para estos efectos en Bandera N° 140, Piso 17, Santiago, interponiendo demanda en juicio ordinario de cobro de pesos contra Producciones y Decoraciones Los Gnomos Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por María Eugenia Letelier Ovalle, y contra ésta última, junto con Tania Ellen Díaz Mc Leod, en calidad de fiadoras y codeudoras solidarias de la deudora principal, todas con domicilio en Espoz N° 6324, Vitacura. Expone que entre las partes pactaron un mutuo por $31.280.364, pagadero en 96 cuotas mensuales a contar del 5 de Febrero de 2018. Sin embargo, la demandada no ha dado cumplimiento a su obligación de pago del referido préstamo, motivo por el cual solicita sea condenada al pago de la suma de $29.977.015, más reajustes, intereses y costas. La demanda se tuvo por contestada en rebeldía. Posteriormente, se tuvieron por evacuados los trámites de réplica y dúplica. Se llamó a las partes a conciliación, sin éxito. Al folio 43, se recibió la causa a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción deducida nace de un contrato de mutuo pactado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2196 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente: “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.” Segundo: En atención a la naturaleza de la acción intentada y lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor probar la existencia de la obligación en que funda su pretensión, siendo carga procesal de la parte demandada acreditar la extinción de la misma. Tercero: A fin de acreditar sus dichos la demandante rindió prueba documental consistente en pagaré N° 420018170735 de 26 de Diciembre de 2017, junto con contrato de crédito de consumo renegociado asociado al instrumento mercantil antes referido. Cuarto: La demandada no rindió elemento probatorio alguno. Quinto: Apreciadas las probanzas en forma legal, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: 1) Banco Santander Chile otorgó un préstamo de dinero en pesos a la demandada por $31.280.364, pagadero en 96 cuotas mensuales y sucesivas a contar del mes de Febrero de 2018, pactándose un interés moratorio de 0,30% mensual; 2) María Eugenia Letelier Ovalle y Tania Ellen Díaz Mc Leod, se constituyeron en avalistas, fiadoras y codeudoras solidarias de las obligaciones contraídas por la demandada principal; 3) La demandada pagó hasta la cuota N° 4, encontrándose en mora desde el mes de Junio de 2018. Sexto: La situación fáctica asentada precedentemente se obtiene del pagaré acompañado, por cuanto se trata de un instrumento firmado donde constan las condiciones pactadas entre las partes con ocasión del mutuo, antecedente cuya gravedad y precisión es base suficiente para establecer una presunción judicial de conformidad a los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil. Séptimo: En razón de lo reflexionado se ha logrado acreditar la existencia de la obligación en los términos pactados en el instrumento denominado pagaré, sin que la demandada hubiere rendido prueba alguna del pago, motivo por el cual se acogerá la demanda. Octavo: Que en cuanto a los intereses solicitados, éstos serán calculados desde que la presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada y hasta el día del pago efectivo de la obligación, según liquidación del crédito que se practique en la etapa de cumplimiento. Noveno: En atención a lo convenido el pagaré cuyo cobro se efectúa por esta vía, las demandadas serán condenadas solidariamente al pago de los montos que se indicarán en la parte resolutiva de esta sentencia. Décimo: Que se condenará en costas a la parte demandada, al resultar totalmente vencida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código Adjetivo.
Fallo
Por estas consideraciones además de lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1546, 1551, 1698, 1700, 1712 y 2196 del Código Civil, en relación con los artículos 144, 170, 342 y 426 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda ordinaria de cobro de pesos. II.- Que se condena a las demandadas a pagar solidariamente a Banco Santander Chile la suma $29.977.015, con los intereses calculados en la forma señalada en el motivo octavo de esta sentencia. III.- Se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, anótese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-29164-2019.- Pronunciada por Nancy Torrealba Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-30T13:04:06-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-29164-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/PRODUCCIONES Y DECORACIONES LOS GNOMOS LIMITADA Santiago, treinta de Marzo de dos mil veinte Vistos: Comparece Andrés Maino Benítez, abogado, como mandatario judicial de Banco Santander Chile, ambos domiciliados para estos efectos en Bandera N° 140, Piso 17, Santiag
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