1º Juzgado Civil de Puente Alto

AGUAYO / RODRIGUEZ

Rol

C-14941-2015

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 15 de diciembre de 2015, comparece doña MARGARITA MARIA AGUAYO MENDIBOURE, periodista, cédula nacional de identidad N° 6.276.000-1, domiciliada en calle Carlos Antúnez N° 2780, Departamento N° 32, comuna de Providencia, quien deduce demanda de cobro de pesos en contra de don ROBERTO EDUARDO RODRÍGUEZ CIFUENTES, cédula nacional de identidad N° 7.324.915-5, ingeniero comercial, domiciliado en Av. Ramón Subercaseaux, contiguo al N° 9965, sector “Las Maquenitas" o "Las Maquinitas”, próximo a Fundo El Peñón, comuna de Pirque, también correspondiente o denominado "La Maquinita", Parcela 3, San Juan Pirque, comuna de Pirque, a fin de que se declare que el demandado le adeuda la suma de $39.919.364, más reajustes, intereses y costas. Expresa que durante los años 2002 y 2003, depositó sus ahorros con la finalidad de obtener rentabilidad en la empresa Reus Servicios Financieros S.A., empresa representada entre otros por el demandado, y que, en un comienzo comenzó a recibir rentabilidad de los fondos invertidos, pero con el tiempo dejó de recibir utilidades, fundamentalmente a comienzos de julio de 2008, fecha en la que se le dejó de depositar su dinero sin ninguna explicación, por lo que se contactó con el demandado, gerente general de la empresa, en octubre de 2008, quien le reconoció algunos provenlas de liquidez de la empresa y se comprometió a devolverle el capital adeudado en marzo de 2009, lo que no ocurrió y solo recibió algunos pagos menores entre noviembre de 2008 y enero de 2009, por lo que concurrió a la notaría donde se habían dejado los pagarés a su nombre, por la empresa, como garantía, resultando que estos eran meras copias simples sin ningún valor. Insiste en comunicarse con el demandado por el pago, recibiendo respuestas evasivas, por lo que decide intentar cobrar cheque de 10 millones de pesos que se le había entregado como parte de la devolución del dinero invertido, siendo protestado el cheque por falta de fondos, razón por la cual d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Margarita María Aguayo Mendiboure deduce demanda de cobro de pesos en contra de don Roberto Eduardo Rodríguez Cifuentes, a fin de que se declare que el demandado le adeuda la suma de $39.919.364, con reajuste, intereses, y costas, por las razones ya expresadas. SEGUNDO: Que contestando la demanda el demandado, niega la existencia de la obligación, y en caso de estimarse que ella exista, alega la prescripción de las acciones para su cobro. En los escritos de réplica y dúplica las partes reforzaron las ideas que sirvieron de base a la demanda y su contestación. TERCERO: Que con la finalidad de acreditar los hechos que sirven de base a la pretensión, la demandante ha rendido las siguientes pruebas: DOCUMENTAL, no objetada, consistente en copia de acta de fecha 28 de septiembre de 2009, suscrita por doña Margarita Aguayo Mendiboure, don Roberto Rodríguez Cifuentes, don Jorge Ferdman Niedmann y don Gonzalo de la Cerda Otto, fiscal adjunto. El documento fue acompañado junto a la demanda y durante el probatorio, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, siendo observado en relación a su valor probatorio por la demandada cuando fue acompañado durante el probatorio. TESTIMONIAL: Con fecha 19 de julio de 2017 prestaron declaración los testigos legalmente examinados y sin tachas, don Nicolás Allamand Aldunate, quien declaró respecto de los puntos 1 y 3 del auto de prueba; doña Paola Reyes Zavala, quien declaró respecto de los puntos 1 y 2; don Juan Carlos Cordero Ibacache, quien declaró respecto de los puntos 1 y 2; y don Francisco Rojas Luksic, quien también declaró en relación a los puntos 1 y 2 de la interlocutoria de prueba. CUARTO: Que por su parte la demandada no rindió prueba tendiente a acreditar los hechos expuestos en sus escritos de contestación y dúplica, acompañando documentos sólo en relación a las dilatorias deducidas en su oportunidad, respecto a las cuales tampoco las hizo valer como prueba del juicio. QUINTO: Que conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, corresponde probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta, de manera tal que inicialmente debía la actora acreditar la existencia de una obligación por parte del demandado, para cuyo efecto acompañó, sin objeción, documento consistente en copia de acta de fecha 28 de septiembre de 2009, suscrita por las partes, entre otros, documento que fue acompañado bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, sin que se objetase, pero el que fue observado por la demandada. El documento expresa que la demandante manifiesta estar dispuesta a arribar a una salida alternativa bajo condición que el imputado pague los siguientes dineros: 6 cuotas de $500.000 pagaderas dentro de los últimos 5 días de cada mes a contar del mes de octubre de 2009; una cuota de $18.209.682 pagadera dentro de los últimos días del mes de mayo de 2010; 6 cuotas de $250.000 pagaderas dentro de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-14941-2015 CARATULADO : AGUAYO / RODRIGUEZ Puente Alto, treinta y uno de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 15 de diciembre de 2015, comparece doña MARGARITA MARIA AGUAYO MENDIBOURE, periodista, cédula nacional de identidad N° 6.276.000-1, domiciliada en calle Carlos Antúnez N° 2780, Departamento N°

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