MILLÁN/SALMONES AYSEN S.A.
Rol
O-49-2020
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Tribunal laboral, Marcelo Alvarado Borquez, Francisco Millán Huenchur y Nelson Barrientos Alvarado, buzos comerciales, domiciliados en Quinchao, sector Coñab accionando por por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de Salmones Aysén S.A., empresa del giro de su denominación, representada por doña Vianka Aguirre Cortes, gerente de administración y finanzas, ambos con domicilio en Avenida Diego Portales 2.000, Piso 6, Puerto Montt, señalando que iniciaron relación laboral con la demandada el 6 de julio de 2014, 24 de enero de 2011 y 14 de abril de 2011, respectivamente, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de contrato indefinido, cuyas funciones era de buzo comercial en el centro Choen, ubicado en la comuna de Quemchi, con una remuneración al término de la relación laboral de $1.828.740. En cuanto al término de la relación de trabajo sostienen que fueron despedidos sin aviso previo ni causa justificada, aduciendo la demandada la causal prevista en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, imputando que con fecha 16 de Agosto……procedió a efectuar buceo de mariscos fuera del centro y de sus labores sin la supervisión adecuada ni tomar los resguardos en protección de su salud y seguridad con implementos de propiedad de Salmones Aysén. Explican que lo realizado por ellos fue previamente autorizado por el Jefe de Centro, luego que hicieran la petición expresa a él. El domingo 16 de agosto, junto al personal del turno se tomó la decisión de hacer un curanto para la cena debido a la poca ración de comida que se estaba dando especialmente en la tarde en esos días ya que al inicio del turno y al final de estos, casualmente, se reducían los víveres, por lo que se solicitó al jefe de c entro el bote equipado, para ir a sacar unos mariscos. Esta actividad se hizo después de la faena diaria que se hace en el centro a poca profundidad entre los 7 y 8 metros, de modo que no había problema en realizar un segundo buceo. Agrega que bucearon dentro de la concesión en una profundidad entre 3 y 5 metros con un tiempo de 30 minutos, y no se corrió ningún riesgo. Extrajeron diversos recursos marinos, entre ellos loco, desconociendo que estaban en veda. No existe el incumplimiento que se imputa, haciendo presente que durante la relación de trabajo que duró más de diez años, jamás existió reproche alguno. Por último invocan normas legales y jurisprdencia, y solicitan en definitiva se acoja su demanda, declarando que el despido es injustificado y se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva por falta de aviso, indemnización por años de servicios; recargo legal, equivalente al 80%; todo con reajustes e intereses de acuerdo al mandato contenido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y las costas de la causa. SEGUNDO: Que en la oportunidad pertine
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 73, 160, 162, 168, 172 173, 184, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida por Marcelo Alvarado Bórquez, Nelson Barrientos Alvarado y Francisco Millán Huenchur en contra de Salmones Aysén S.A, todos ya individualizados. II.- Que se condena en costas a los demandantes, por haber resultado vencidos, y al efecto se regulan las costas personales en la suma de $750.000, debiendo cada uno de los actores concurrir a su pago en partes iguales. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a fncionario competente para iniciar causa de cumplimiento. Notifíquese la presente sentencia a través de correo electrónico consignado en la causa, tal como fue autorizado por los letrados en audiencia de juicio. Regístrese y oportunamente archívese. RIT O-49-2020 RUC 20- 4-0308491-4 Proveyó don(a) ISABEL ELENA VELASQUEZ ROJAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud. En Ancud a diez de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Ancud, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Tribunal laboral, Marcelo Alvarado Borquez, Francisco Millán Huenchur y Nelson Barrientos Alvarado, buzos comerciales, domiciliados en Quinchao, sector Coñab accionando por por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de Salmones Aysén S.A., empresa del giro de su deno
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