Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

QUINTANA/RANDSTAD EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA

Rol

M-529-2021

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OIDO EL INTERVINENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código. SEGUNDO: Que se ha presentado ROBERTO ANDRES QUINTANA TORRES, Team Lider, domiciliado en Lincoyán 930, Concepción, interponiendo demanda laboral por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones adeudadas en procedimiento monitorio, en contra de RANDSTAD SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA., empresa del giro servicios transitorios, representada legalmente por Rodolfo Renato Vignati Rodríguez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Apoquindo N°4501, Las Condes, Santiago y en virtud de los dispuesto en los artículos 183-F y siguientes del Código del Trabajo contra PACIFICO CABLE SPA, del giro otros servicios de telecomunicaciones alambicas n.c.p., televisión de pago satelital, otras actividades de telecomunicaciones n.c.p., representada legalmente por Enrique Coulembier Picchi, gerente, ambos domiciliados en Tucapel 2827 Valle Paicaví, Concepción, para en definitiva, dando lugar a ella en todas sus partes, se declare: 1. Que la relación laboral entre las partes se extendió ininterrumpidamente desde el 13 de enero hasta el 31 de mayo de 2021. 2. Que la prestación de servicios a la empresa usuaria Pacifico Cable SpA se ha efectuado en fraude a la ley, excluyendo a la usuaria de la aplicación de las normas relativas al régimen de trabajo suministrado del párrafo 2° del título 7° del Código del Trabajo. 3. Que la relación laboral es de carácter indefinida como dependiente de la empresa usuaria, esto es Pacifico Cable SpA. 4. Que se condene al pago de las siguientes prestaciones: a. $751.065 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo. b. $575.816 por concepto de remuneraciones, por el periodo comprendido entre el 1 y 23 de mayo de 2021, según lo dispuesto en el artículo 42 del Código del Trabajo. c. Cotizaciones de seguridad social: Previsionales en la A.F.P. Provida S.A., en la Cuenta Individual de Cesantía en A.F.C. Chile II S.A. y de salud en el FONASA, todas por el período mayo de 2021, a razón de $751.065. d. Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $751.065 mensuales. e. O la suma que se estime conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago y costas de la causa. TERCERO: Que no existiendo antecedentes para resolver de plano con la presentación de la demanda, se citó a las partes a audiencia única, la que se desarrolló en dos comparecencias, los días 3 y 10 de septiembre de 2021, a la cual comparece la demandante y la demandada Randstad Servicios Transi

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 42, 159 y siguientes, 183-F y siguientes, 420, 425 a 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 1545 y 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que HA LUGAR, a la demanda deducida por ROBERTO ANDRES QUINTANA TORRES contra PACIFICO CABLE SPA, representada legalmente por Enrique Coulembier Picchi, ya individualizados, en cuanto se declara: 1. Que la prestación de servicios del actor a la empresa usuaria Pacifico Cable SpA se ha efectuado en fraude a la ley, excluyendo a la usuaria de la aplicación de las normas relativas al régimen de trabajo suministrado del párrafo 2° del título 7° del Código del Trabajo. 2. Que la relación laboral entre el actor y esta demandada se extendió ininterrumpidamente desde el 13 de enero hasta el 31 de mayo de 2021, siendo de carácter indefinida. 3. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $751.065 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo. b. $575.816 por concepto de remuneraciones, por el periodo comprendido entre el 1 y 23 de mayo de 2021, según lo dispuesto en el artículo 42 del Código del Trabajo. c. $31.294 por concepto de feriado proporcional correspondiente al mes de mayo de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 4. Que la demandada deberá enterar en las instituciones respecti

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ACTA DE CONTINUACION AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 10 de septiembre de 2021 RUC 21-4-0346130-7 RIT M-529-2021 REGISTRO AUDIO REMOTO 4 MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pamela Fabres Araya HORA DE INICIO HORA DE RECESO 11:36 horas 11:50 horas HORA DE REINICI

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