AGUILERA/ALFASAT TELECOMUNICACIONES LTDA.
Rol
T-81-2019
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña ROXANA CARMEN AGUILERA CIFUENTES, cédula de identidad N°12.165.150-5, domiciliada en LOS GIRASOLES N°815. POBLACIÓN O’HIGGINS, COMUNA DE LOS ÁNGELES, quien viene en interponer Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y conjuntamente prestaciones laborales en contra de su ex empleador SOCIEDAD ALFASAT TELECOMUNICACIONES LIMITADA, rol único tributario N°76.108.974-9., con domicilio o faenas en calle COLO-COLO N°217, COMUNA DE LOS ÁNGELES y representada legalmente por don JAIME EDUARDO GARCÉS HERNÁNDEZ cédula de identidad N°8.592.445-1 o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliado en TRIZIANO N°197, COMUNA DE TEMUCO y solidaria o subsidiariamente en contra de CLARO CHILE S.A., rol único tributario N°96.799.250-K con domicilio o faenas en COLO-COLO N°217, COMUNA DE LOS ÁNGELES representada legalmente por don JOSE IGNACIO GONZALEZ CEJAS cédula de identidad N°8.547.218-6 o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliado en AVENIDA EL SALTO N°5450, CIUDAD EMPRESARIAL, COMUNA DE HUECHURABA en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: Señala que con fecha 01 de agosto de 2017 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando las labores de “Ejecutiva de Ventas y Mantención de Clientes”, cargo que producto de su buen desempeño se modificó a “Encargada de local”, asumiendo el rol de velar por el correcto funcionamiento del establecimiento ubicado en calle Colo-Colo N°217, Comuna de Los Ángeles. En cuanto a la naturaleza del vínculo contractual se trata de un contrato de naturaleza INDEFINIDA. Respecto de la jornada laboral, su jornada ordinaria de trabajo, era de 45 hrs. semanales, distribuida de lunes a viernes de 09:00 hrs. a 19:00 hrs. con una hora de colación. Respecto de su remuneración, el promedio de los últimos 3 meses asciende a la suma de $583.170 como remuneración para efectos del cálculo de las indemnizaciones que correspondan, sumas que son permanentes y estables durante toda la relación laboral. Durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor. Señala que con fecha 09 de septiembre de 2019 interpuso una denuncia ante la Inspección del Trabajo de Los Ángeles a fin de que fiscalizara a su empleador, denuncia que ingresó bajo el número 824, en razón del pago parcial de sus remuneraciones, producto del no pago de comisiones de los meses de julio, agosto y septiembre del año 2019 y descuento del 10% por clientes que no realizaban el pago de la primera boleta. Dichas sumas eran descontadas de su liquidación de sueldo de manera unilateral por parte de la empresa, ya que en ningún momento autorizó dicho descuento. Señala que la motivación de dicho d
Fallo
por tanto de una nueva encargada de sucursal se debe precisamente a una decisión de la demandada. Además, vale mencionar que la carta de aviso de termino de contrato de trabajo, hace mención a que no se requiere su cargo señalando que dicha función será ocupada en ambas sucursales por la misma persona sin perjuicio de ello estas mismas razones interpretadas a contrario sensu indican claramente que existen otras áreas que se mantienen en ejecución de sus labores y que se mantiene el contrato de prestación de servicios entre su ex empleador ALFASAT TELECOMUNICACIONES LIMITADA y CLARO CHILE S.A. existiendo otras funciones de prestación de servicios, sin perjuicio de lo anterior, su ex empleador no considera en ningún caso ni hace mención en la carta a porque sus labores no pueden adaptarse a la ejecución de otras labores, limitándose solo a señalar que terminara su contrato, no incorporando de manera alguna que motivos hacen imposible una renovación de las labores que desempeñaba, faltando a la carta una característica esencial para producir sus efectos, esto es, los hechos precisos en que se fundamenta, existiendo ausencia de porque sus labores no podrían adaptarse a las demás áreas de trabajo de la empresa. Señala además e en la carta que se encuentra en una situación complicada en términos financieros y que procederían a su despido para reestructurar y racionalizar, sin embargo, es ampliamente reconocido por la doctrina y la jurisprudencia que la causal del artículo 161 incis
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Los Ángeles, diez de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña ROXANA CARMEN AGUILERA CIFUENTES, cédula de identidad N°12.165.150-5, domiciliada en LOS GIRASOLES N°815. POBLACIÓN O’HIGGINS, COMUNA DE LOS ÁNGELES, quien viene en interponer Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y c
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