18º Juzgado Civil de Santiago

GOLDZWEIG/EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO

Rol

C-26611-2018

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de agosto de 2018 y rectificada con fecha 5 de junio de 2019, comparece doña Ana Cecilia Goldzweig Elizondo, abogado, domiciliada en calle García de Torres 1534, comuna de Las Condes, y deduce demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de Empresa Nacional del Petróleo, representada por don Andrés Roccatagliata Orsini, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 2929, piso 5 Funda su demanda en que Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), le otorgó el año 2003 un crédito por $17.000.000. Agrega que ante la mora o retardo ENAP dio inicio a un procedimiento de cobro en los autos rol C-8186- 2010, caratulados “Empresa / Goldzweig”, seguidos ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, notificándose la demanda con fecha 17 de noviembre de 2010 para luego no realizar gestión alguna. Agrega que con fecha 12 de marzo de 2018, solicitó abandono del procedimiento, incidente que fue acogido el 3 de julio del mismo año, certificándose su ejecutoriedad el dia 17 de julio. Sostiene que durante todo el tiempo intermedio que medió entre el archivo de la causa y su presentación de abandono, el acreedor no realizó gestión judicial alguna tendiente a perseguir el pago de su acreencia, dejando pasar de sobra el plazo de prescripción tanto de la acción ejecutiva como de la acción ordinaria de cobro de 5 años. En cuanto al derecho, cita los artículos 2514,2515,2516 y 2518 del Código Civil y agrega que dado el abandono del procedimiento declarado el cobro se hizo exigible desde el año 2010, habiendo transcurrido más de 5 años, encontrándose la acción ejecutiva y ordinaria, prescritas. Concluye en mérito de lo expuesto, solicitando tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción de acción hipotecaria y alzamiento de C-26611-2018 Foja: 1 hipoteca, en procedimiento ordinario en contra de doña Empresa Nacional del Petróleo, representada por don Marcelo Tokman Ramos, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva se

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, doña Ana Cecilia Goldzweig Elizondo, abogado, domiciliada en calle García de Torres 1534, comuna de Las Condes, y deduce demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de Empresa Nacional del Petróleo, representada por don Marcelo Tokman Ramos, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°2736, piso 10, comuna de Las Condes, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya reseñados, solicitando en definitiva se declare prescrita la acción hipotecaria y consecuencialmente ordene el alzamiento y cancelación de la hipoteca que rola inscrita a fojas 9473 número 5882 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003, constituida sobre el inmueble de propiedad ubicada en la comuna de Las Condes. 2°) Que, consta en autos que el demandado se allana a la demanda. 3°) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, ello conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. 4°) Que, a fin de acreditar sus dichos el actor rindió prueba instrumental, no objetada, consistente en: Copia de Certificado de Hipotecas y Gravámenes de la Propiedad ubicada en la comuna de Las Condes, que corresponde al Sitio N° 13, con frente a la calle García de Torres ex Maniña N° 1534, de propiedad de Jorge Litenstein Vaisinger; copia de Sentencia que declara abandonado el procedimiento correspondientes a los autos ejecutivos C-26611-2018 Foja: 1 C-8186-2010, caratulados “Empresa / Goldzweig” del 8° Juzgado Civil antes singularizados; y copia de hipoteca en favor de ENAP, sobre el inmueble sublite. 5°) Que, con el mérito del certificado de hipotecas y gravámenes, y certificado de hipoteca, se tendrá por acreditada que la Empresa Nacional del Petróleo a fin de asegurar un crédito otorgado al actor por la cantidad de $17.000.000, constituyó en su favor una Hipoteca, la cual se encuentra inscrita fojas 9473 N°5882 del año 2003 en el registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 5°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil “La prescripción que existen las acciones y derecho ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. En el mismo sentido el artículo 2515 del mismo cuerpo legal establece “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos” Por su parte, y en lo que acá interesa, el artículo 2516 del Código Civil prescribe que “La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden 6°) Que, con el mérito de la copia autorizada de la resolución que declara abandonado el procedimiento seguido entre el acreedor y deudor,

Fallo

en mérito de lo expuesto, solicitando tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción de acción hipotecaria y alzamiento de C-26611-2018 Foja: 1 hipoteca, en procedimiento ordinario en contra de doña Empresa Nacional del Petróleo, representada por don Marcelo Tokman Ramos, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva se dicte sentencia definitiva que declare prescrita la acción hipotecaria y consecuencialmente ordene el alzamiento y cancelación de la hipoteca que rola inscrita a fojas 9473 número 5882 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003, constituida sobre el inmueble de propiedad ubicada en la comuna de Las Condes, que corresponde al Sitio N° 13, con frente a la calle García de Torres ex Maniña N° 1534, de propiedad de Jorge Litenstein Vaisinger. Con fecha 18 de noviembre de 2019, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Con fecha 22 de noviembre de 2019, obra réplica del actor. Con fecha 3 de enero de 2020, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía del demandado. Sin perjuicio de la rebeldía antes consignada, obra en autos avenimiento de fecha 6 de febrero de 2020, mediante la parte demandada acepta la demanda. En autos se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que, doña Ana Cecilia Goldzweig Elizondo, abogado, domiciliada en calle García de Torres 1534, comuna de Las Condes, y deduce demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de may

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C-26611-2018 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26611-2018 CARATULADO : GOLDZWEIG/EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO Santiago, treinta de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 27 de agosto de 2018 y rectificada con fecha 5 de junio de 2019, comparece doña Ana Cecilia Goldzweig Elizondo, abogado, domiciliada en calle García de

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