JUAN JOSE NEIRA VERA C/ CECILIA ESTRELLA CASTAÑEDA SOTO
Rol
O-10802-2019
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Hecho 1: El 7 de marzo del 2019 don Juan José Neira vio una publicación en la aplicación de internet Mercado Libre ofreciendo a la venta un teléfono celular marca Samsung modelo Galaxy J6 por $75.000 y tomó contactó por whatsapp con una persona que dijo llamarse Cecilia Castañeda, quien le solicitó que el pago de dicho producto se lo hiciera a su cuenta rut del Banco Estado 15.390990 y que la entrega física sería en la ciudad de Rancagua en Galería Brasil. Posterior a hecho el pago por la víctima, la imputada cortó toda comunicación con él, habiéndose tratado la venta de un negocio imaginario, para engañar a la víctima y hacerse con su dinero. Cecilia Estrella Castañeda Soto facilitó los medios para la ejecución del hecho, aportando su cuenta bancaria para lograr la apropiación de los fondos de la víctima. HECHO 2: El 4 de mayo del 2019, don Matías Morales vio una publicación en la aplicación de internet Mercado Libre ofreciendo a la venta una estufa Toyotomi por $250.000 y tomó contactó por whatsapp con una persona que dijo llamarse Cecilia Castañeda, quien le solicitó que el pago de dicho producto se lo hiciera a su cuenta rut del Banco Estado 15.390.990 y que le despacharía el producto a su domicilio. Posterior a hecho el pago por la víctima, la imputada cortó toda comunicación con él, habiéndose tratado la venta de un negocio imaginario, para engañar a la víctima y hacerse con su dinero. Cecilia Estrella Castañeda Soto facilitó los medios para la ejecución del hecho, aportando su cuenta bancaria para lograr la apropiación de los fondos de la víctima. HECHO 3: El 8 de mayo del 2019, doña Katherine Traipe, vio una publicación en la aplicación de internet Mercado Libre ofreciendo a la venta una estufa Toyotomi por $120.000 y tomó contactó por whatsapp con una persona que dijo llamarse Cecilia Castañeda, quien le solicitó que el pago de dicho producto se lo hiciera a su cuenta rut del Banco Estado 15.390.990 y que le despacharía el producto a su domicilio.
Fallo
Por estas consideraciones, y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 7, 11 N° 6, N° 7 y Nº 9, 14, 15 N°3, 21, 25, 30, 51, 67, 467 N°2 y 3, 468 del Código Penal; 45, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: TVHFXBZPPVP MARIA DE LOS ANGELES CEARDI NAZAR Juez de garantía Fecha: 04/10/2022 10:57:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena al acusado CECILIA ESTRELLA CASTAÑEDA SOTO, C.I 0015390990-3 ya individualizada, a sufrir la pena única de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de CINCO unidades tributarias mensuales, y a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTORA de seis delitos de Estafas, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 467 N° 2 y 3, y artículo 468 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción los días 07 de marzo de 2019, 04 de mayo de 2019, 08 de mayo de 2019, 26 de mayo de 2019, 22 de junio de 2019 y 25 de junio de 2019 II.- Que reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 4º de la Ley Nº 18.216 modificada por la Ley N° 20.603, se le a
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : tres de octubre de dos mil veintidós. Imputado : CECILIA ESTRELLA CASTAÑEDA SOTO, cédula de identidad N° 15.390.990-3, nacida el 12 de julio de 1983, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Río Paraná Nº 1947, Población La Bandera, comuna de San Ramón. Fiscal : CRISTOFER MORALES Defensor : MARÍA PODLECH, cédula de identidad
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