Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FALLA/HURTADO

Rol

O-331-2021

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-331-2021, R.U.C. 21-4-0328650, seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Dayan Naranjo Tapia, abogada, C.I. N° 14.112.329-7, en representación de doña CATERINE FALLA FLOREZ R.U.T. 27.333.914-0, casada, desempleada, ambas con domicilio para estos efectos en Prat 461, Oficina 804, Antofagasta en contra de don JORGE ELIECER HURTADO SINISTERRA R.U.T. N°24.314.533-3, con domicilio en Calle Simón Bolívar N°730, Comuna de Antofagasta, Ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la actora funda su demanda en que con fecha 19 de diciembre de 2019 comenzó a prestar servicios para el demandado, desempeñándose como cajera en los locales “Pink House” y “Black and White”. Que, para los efectos el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $408.125.- Que, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a jueves, en turnos rotativos; pero en la práctica, su jornada se desarrolló de lunes a sábado de 09:00 a 21:00, por lo que realizó 27 horas extras a la semana. En cuanto al término de la relación laboral, que decidió poner término a su contrato de trabajo, mediante auto despido con fecha 17 de marzo de 2021, invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (artículo 160 N°7 del Código del Trabajo)Fundado en: “1. Que desde que ingresé a trabajar para ustedes, es decir, desde el 19 de diciembre del año 2019, no se me hace entrega de las liquidaciones de remuneraciones, pese a que lo he exigido en innumerables oportunidades, incurriendo en el incumplimiento de la obligación del empleador de entregar comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, conforme lo dispuesto en el artículo 54 inciso 3 del Código del Trabajo

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña CATERINE FALLA FLOREZ seguida en contra de JORGE ELIECER HURTADO SINISTERRA, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral de las partes terminó por despido indirecto el día 17 de marzo de 2021, debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo, por el periodo comprendido entre a fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $326.500.- 2.- $326.500.- por indemnización por falta de aviso previo. 3.- $326.500.- por indemnización por un año de servicio.- 4.- $163.250.- por concepto de incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicio. 5.- $228.550.- a título de feriado legal. 6.- $43.532.- a título de feriado proporcional. 7.- $827.128.- a título de remuneraciones correspondientes a enero, febrero y 16 días de marzo de 2020. 8.- $3.702.591.- a títu

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Caterine Falla Flores DEMANDADA: Jorge Eliecer Hurtado Sinisterra RUC: 21-4-0328650-5 RIT: O-331-2021 _________________________________________/ Antofagasta, diez de septiembre del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-331-202

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