Juzgado de Garantía de Victoria.

CARABINEROS DE VICTORIA C/ CAMILO ANDRES CORREDOR OSORIO

Rol

O-241-2022

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintidós de septiembre del año en curso, el Ministerio Público representado por doña Cristina Celedón, presentó acusación en contra de don CAMILO ANDRÉS CORREDOR OSORIO, cédula de identidad N° 25.679.775-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Rayito de Sol N° 065, comuna de Victoria, forma de notificación al fono 947803328 y correo electrónico camilomotososorio@gmail.com, representado por el Defensor Penal Público don Iván Leiva Beltrán, por los siguientes hechos: “El día 20 de marzo de 2022 aproximadamente a las 03:40 horas en circunstancias que el imputado CAMILO ANDRÉS CORREDOR OSORIO se desplazaba en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir un vehículo motorizado conduciendo una motocicleta, por la Ruta 843, a la altura del Km 1, comuna de Victoria, perdió el control del móvil volcando al costado del camino. Al lugar concurrió personal de carabineros, que constatan que el imputado se desplazó en estado de ebriedad, se le somete al examen respiratorio arrojando 1.68 gramos de alcohol por litro de sangre. Luego es conducido al Hospital de Victoria donde el imputado se negó injustificadamente a realizarse el examen de alcoholemia para determinar el nivel de alcohol en la sangre.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 inciso segundo todos de la Ley de Tránsito N° 18.290 encontrándose el ilícito en grado de consumado y correspondiendo al acusado participación en los mismos en calidad de autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad señala que concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita l

Fundamentos

considerando que se han reconocido dos atenuantes sin agravantes, y en todo caso, se le permita su cumplimiento mediante la pena sustitutiva de remisión condicional ya que estima que cumple con los requisitos señalados en la ley 18.216 con aplicación de lo establecido en el artículo 38 de la mencionada ley. En cuanto a la pena pecuniaria, solicita se le convierta y se le dé por cumplida con el tiempo privado de libertad producto de su detención, nada qué señalar en cuanto a la suspensión de la licencia, todo con exención de costas. El Ministerio Público se opone a la rebaja por estimar que la pena solicitada es acorde a los hechos, en lo demás, estará a lo que resuelva el Tribunal. QUINTO: Que, con el mérito de la aceptación de los hechos y de los antecedentes de investigación, que son valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se tendrán por acreditados los siguientes hechos en los mismos términos por los cuales se ha acusado por el Ministerio Público, esto es, “El día 20 de marzo de 2022 aproximadamente a las 03:40 horas en circunstancias que el imputado CAMILO ANDRÉS CORREDOR OSORIO se desplazaba en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir un vehículo motorizado conduciendo una motocicleta, por la Ruta 843, a la altura del Km 1, comuna de Victoria, perdió el control del móvil volcando al costado del camino. Al lugar concurrió personal de carabineros, que constatan que el imputado se desplazó en estado de ebriedad, se le somete al examen respiratorio arrojando 1.68 gramos de alcohol por litro de sangre. Luego es conducido al Hospital de Victoria donde el imputado se negó injustificadamente a realizarse el examen de alcoholemia para determinar el nivel de alcohol en la sangre.” Los fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación y sus antecedentes, son los siguientes: I.- Prueba documental: Código: NXMDXBXVXVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a) Hoja de Vida del conductor del imputado CAMILO ANDRÉS CORREDOR OSORIO emanada del Registro Civil e Identificación. b) ORD.536 del Director de Tránsito de la Municipalidad de Victoria de 08 de abril de 2022. b) Un comprobante de prueba respiratoria efectuada al imputado CAMILO ANDRÉS CORREDOR OSORIO en el marco del procedimiento, Alcotest 6820 c) Hoja de atención de urgencia FOLIO URGENCIA 509924 efectuada al imputado en el Hospital de Victoria el día del procedimiento. d) ORD. N° 645 del Director del Hospital de Victoria de fecha 05 de mayo de 2022 que adjunta Boleta de Alcoholemia N° 53 efectuada al imputado el 20 de marzo de 2022 II.- Prueba Testimonial. a) José Santander Lagos, cabo segundo de Carabineros, domiciliado en Sotomayor N° 485, comuna de Victoria. La testigo depondrá sobre los hechos materia de la presente acusa

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, veintiséis de septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintidós de septiembre del año en curso, el Ministerio Público representado por doña Cristina Celedón, presentó acusación en contra de don CAMILO ANDRÉS CORREDOR OSORIO, cédula de identidad N° 25

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