Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

URIBE/SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI

Rol

T-60-2020

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: -ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN FUNCIONARIA: a) Con fecha 11 marzo de 2018 su representada fue nombrada como subdirector médico al Hospital Base de Puerto Montt. En junio del mismo año el Dr. Tagle le solicita que asuma la Dirección del Hospital, esto luego de la salida del Dr. Yuri Carvajal del cargo. b) El primer altercado que tuvo la demandante con el Dr. Tagle se produjo a propósito de que la Dra. Uribe descubrió que el Servicio de Salud seguía pagando bajo el concepto de “planilla accesoria” una remuneración al despedido ex director del hospital don Yuri Carvajal. Obviamente ante tan grave irregularidad su representada le hizo ver a su superior la necesidad de terminar con estos pagos, así como haberle pedido explicaciones acerca de los mismos, respondiendo Tagle que esto se debía a “un acuerdo para que Carvajal se fuera callado y sin hacer ruido, eran cuestiones políticas que ella no sabía y menos entendía.” Fue tanta la insistencia de la Dra. que finalmente Tagle tuvo que ceder y “sacó” a Carvajal como funcionario del Hospital llevándoselo al parecer al Servicio de Salud, donde continúo percibiendo el mismo sueldo. Demás esta señalar que el Dr. Carvajal se encontraba hace meses en Viña del Mar por lo que difícilmente podría haber cumplido algún tipo de trabajo en Puerto Montt, menos aún por 44 horas semanales por una remuneración aproximada de $4.130.550. Tampoco se puede aducir que se encontrase en alguna comisión de servicios o estudio, ya que no existe ningún producto asociado a comisión y además como directora del hospital la demandante sabía que no se le había encomendado ninguna labor y que esto se trataba de una irregularidad. Además el Dr. Carvajal recibió indemnización, pagada por el Servicio de Salud, tras ser despedido de su cargo de director. El segundo gran quiebre se produjo cuando su representada descubrió pagos en exceso al personal de pabellón, en específico a auxiliares y anestesistas, ya que pese a existir funcionarios suficientes é

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-60-2020 se inició por demanda de tutela laboral de derechos fundamentales, con ocasión del despido, interpuesta por doña Renata Alejandra Llorens Carrasco, abogado, Rut 14.228.148-1, con domicilio en calle Quillota 175, oficina 1010, Puerto Montt, en representación de doña Vivian Claret Uribe Paredes, Rut 12.308.900-6, chilena, médico cirujano, casada, domiciliada en Parcelación Don Hernán parcela 8, Puerto Montt, en contra del Servicio de Salud del Reloncaví Región de Los Lagos, representado legalmente por su Director don Jorge Tagle Alegría, Rut 12.534.405-4, médico cirujano, ambos domiciliados en Egaña 85, Puerto Montt. Expone los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se indican: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: -ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN FUNCIONARIA: a) Con fecha 11 marzo de 2018 su representada fue nombrada como subdirector médico al Hospital Base de Puerto Montt. En junio del mismo año el Dr. Tagle le solicita que asuma la Dirección del Hospital, esto luego de la salida del Dr. Yuri Carvajal del cargo. b) El primer altercado que tuvo la demandante con el Dr. Tagle se produjo a propósito de que la Dra. Uribe descubrió que el Servicio de Salud seguía pagando bajo el concepto de “planilla accesoria” una remuneración al despedido ex director del hospital don Yuri Carvajal. Obviamente ante tan grave irregularidad su representada le hizo ver a su superior la necesidad de terminar con estos pagos, así como haberle pedido explicaciones acerca de los mismos, respondiendo Tagle que esto se debía a “un acuerdo para que Carvajal se fuera callado y sin hacer ruido, eran cuestiones políticas que ella no sabía y menos entendía.” Fue tanta la insistencia de la Dra. que finalmente Tagle tuvo que ceder y “sacó” a Carvajal como funcionario del Hospital llevándoselo al parecer al Servicio de Salud, donde continúo percibiendo el mismo sueldo. Demás esta señalar que el Dr. Carvajal se encontraba hace meses en Viña del Mar por lo que difícilmente podría haber cumplido algún tipo de trabajo en Puerto Montt, menos aún por 44 horas semanales por una remuneración aproximada de $4.130.550. Tampoco se puede aducir que se encontrase en alguna comisión de servicios o estudio, ya que no existe ningún producto asociado a comisión y además como directora del hospital la demandante sabía que no se le había encomendado ninguna labor y que esto se trataba de una irregularidad. Además el Dr. Carvajal recibió indemnización, pagada por el Servicio de Salud, tras ser despedido de su cargo de director. El segundo gran quiebre se produjo cuando su representada descubrió pagos en exceso al personal de pabellón, en específico a auxiliares y anestesistas, ya que pese a existir funcionarios suficientes éstos solo trabajan durante la mañana y en las tardes los pabellones funcionan en base a la modalidad de contratación de servicios, es decir, se contratan sociedades médicas, formadas por estos mismos anest

Fallo

por tanto licencia. Obviamente la respuesta de su representada no era lo esperado por el demandado señalándole que debía renunciar apenas terminara su fuero. Vivian le contestó que iría al traumatólogo a ver lo de su caída y que dependiendo lo que este le dijera renunciaría ya fuera al término del fuero o al término de la licencia y que volvería sin problemas a su cargo anterior como jefa de cirugía del Hospital de Puerto Montt. El Dr. Tagle le indicó que ella debía renunciar con el objeto de no dañar su imagen ni su currículum para futuros cargos públicos y por la imagen política. Tal como se adelantó, Vivian fue al traumatólogo quien determinó otorgarle licencia médica por 21 días lo cual comunicó inmediatamente al Subdirector de personal quien le indicó que el Dr. Tagle quería su renuncia en la mesa el día 10 de febrero y que le enviaría un mail con la carta de renuncia para que ella la firme y la presente, todo esto pese a estar con licencia médica. Toda esta situación era muy extraña y forzada, la renuncia de Vivian ya no tenía nada de voluntaria, al contrario, con el pasar de los días su representada pudo darse cuenta que esa había sido siempre la intención de su jefatura, llevarla al extremo y al límite a fin de que se aburriera, renunciara y él pudiera poner en el cargo a una persona de su confianza, que además no interfiriera en las irregularidades que se presentaban en el servicio de salud (como lo del Dr. Carvajal, conflictos con los anestesistas, etc.) y que él

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Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-60-2020 se inició por demanda de tutela laboral de derechos fundamentales, con ocasión del despido, interpuesta por doña Renata Alejandra Llorens Carrasco, abogado, Rut 14.228.148-1, con domicilio en calle Quillota 175, oficina 1010, Puerto Montt, en representación de doña Viv

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