GOMEZ/RETAMAL
Rol
C-2784-2016
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de julio de 2016, comparece doña Ivonne Silvana Gómez Durán, empresaria, con domicilio para estos efectos en calle Sucre 220, oficina 408, Antofagasta; e interpone demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de don Alvaro Dagoberto Retamal Díaz, empleado, con domicilio en Sucre N° 1671, en su calidad de conductor, y en contra de Autorentas Tatersall Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Pérez Moore y/o Juan Carlos Trujillo Puentes, todos con domicilio en Avenida Américo Vespucio N° 1373, comuna de Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de propietario del vehículo. Señala que según los documentos que acompañará, la media noche del día 8 de noviembre de 2015, el vehículo, taxi colectivo, de su propiedad, automóvil marca Toyota, modelo Yaris Sedan GLI 1.5, año 2014, inscripción placa única BJPG 63-6, se encontraba siendo conducido por don Sergio Dagoberto Cordero Márquez, desplazándose por calle Maipú, en dirección de poniente a oriente, a una velocidad aproximada de 40k/h. C-2784-2016 Relata que al llegar a la intersección con calle Ossa, se detuvo en el semáforo que daba luz roja, en normal funcionamiento, detrás de otro taxi colectivo marca Nissan placa patente BCLK-58. Indica que ese momento fue violenta y sorpresivamente impactado en la parte trasera por el vehículo del demandado-conductor, antes individualizado, que corresponde a una camioneta, marca Mitsubishi, modelo L200, Katana CRT 4X4 2.5, color blanco Fairy, año 2015, inscripción placa única HHSK 81-3, el cual ya había impactado conjuntamente al taxi BCLK-58, en su costado izquierdo, provocando con el impacto que el vehículo de su representada se desplazara e impactara en cadena al taxi BJRH-58 en su parte posterior. Agrega que ante situación, los tres conductores de los taxis colectivos descienden de sus vehículos y se dirigen al conductor de la camioneta causante del impacto. Dice que en ese mom
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido demanda de indemnización de perjuicios en contra de Alvaro Dagoberto Retamal Díaz, y de Autorentas Tatersall Limitada, en su calidad de conductor y propietario, respectivamente, del vehículo placa patente HHSK 81-3, para que sean condenados a pagar solidariamente a la actora, las suma de $7.950.000.-.- y $2.000.000.- por daño moral, por los hechos y fundamentos de derecho ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que ninguno de los demandados contestó la demanda, por lo que se entienden controvertir todos los fundamentos del libelo. TERCERO: Que previamente debe señalarse que conforme aparece del acta de audiencia de juicio oral simplificado, celebrada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta -acompañada por la demandante en folio 97- y tenida a la vista C-2784-2016 la causa RIT 4437-2016 -como medida para mejor resolver a través de la consulta unificada de causas del portal del Poder Judicial- en la que consta que la sentencia se encuentra ejecutoriada, don Alvaro Dagoberto Retamal Díaz, conductor del vehículo patente HHSK-81 fue condenado a sufrir la pena de 61 días de reclusión menor y multa de 2 UTM, más la accesoria de suspensión por dos años de su licencia de conducir, al ser considerado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, responsabilizándolo de los hechos ocurridos el día 08 de noviembre de 2015. La sentencia tiene influencia en lo debatido en estos autos, pues al haberse dictado en un procedimiento de naturaleza penal produce cosa juzgada en el juicio civil seguido para determinar la procedencia de las indemnizaciones de perjuicios derivados de los mismos hechos, pues debe aplicarse lo establecido en los artículos 174 a 180 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el efecto de cosa juzgada, en virtud del cual, de acuerdo al artículo 178 de este último cuerpo legal: "En los juicios civiles podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al procesado"; juicios éstos en los que, según el artículo 180 del Código citado, no es lícito: "tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en dicha sentencia, o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento." CUARTO: Que en ese entendido, debe tenerse como un hecho de la causa que “El día 8 de noviembre del año 2015 aproximadamente a las 22:50 horas el requerido Álvaro Dagoberto Retamal Díaz conducía en estado de ebriedad el C-2784-2016 vehículo marca Mitsubishi placa patente HHSK81-3 por la Calle Ossa de la comuna de Antofagasta cuando colisionó por el costado izquierdo al vehículo placa patente BCLK-58 conducido por Jim Alfredo Robles Luna y en la parte trasera al vehículo placa patente BJPG-63 conducido por Sergio Cordero Márquez, que llevaba como pasajera a Karen Talledo Lupu quien sufrió lesiones leves, cuestión que motivó la presencia de funcionarios de Carabineros en el lugar quienes advirtiero
Fallo
Por lo expuesto, citando los artículos 1556, 1557, 1558, 1559, 2329, 2314 y siguientes del Código Civil, artículos 114, 148, 149, 170, 171, 172 N° 2, 174 y 175 de la ley 18.290, artículo 174 de la ley 18.290, cuyo texto definitivo fue fijado por el DFL N° 1 del año 2009 en su artículo 169 y artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de la propietaria del vehículo causante de los daños al momento del accidente, la firma Autorentas Tatersall Limitada y en contra del conductor del vehículo infractor don Alvaro Dagoberto Retamal Díaz, ya individualizados, ambos solidariamente responsables, se acoja a tramitación, y en definitiva, se les condene al pago del daño moral, lucro cesante y demás conceptos reclamados, todo por la suma de $9.950.000.-, o lo que el tribunal se sirva fijas conforme al mérito del proceso, más intereses, reajustes y costas. Con fecha 26 de enero de 2017 y 20 de junio de 2019 se notificó la demanda. C-2784-2016 Con fecha 2 de agosto de 2019, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de los demandados. Con fecha 12 de septiembre de 2019, consta que se celebró audiencia de conciliación la que no se produjo en atención a la inasistencia de la parte demandada. Con fecha 07 de octubre de 2019, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 05 de marzo de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. Con fecha 20 de marzo de
Texto Completo (Preview)
C-2784-2016 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2784-2016 CARATULADO : GOMEZ/RETAMAL Antofagasta, treinta de Marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 06 de julio de 2016, comparece doña Ivonne Silvana Gómez Durán, empresaria, con domicilio para estos efectos en calle Sucre 220, oficina 408, Antofagasta; e interpone demanda civil de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica