1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE CHILE/CORNEJO

Rol

C-3273-2018

Fecha

28 de marzo de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 23 de octubre de 2018, folio 1, don Enrique Baltierra O’Kuinghttons, abogado, en representación del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliados en calle 6 norte N°823 de Talca, interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don Roberto Antonio Cornejo Morales, ingeniero agrónomo, domiciliado en Parcela 8, 9 y 10, Fundo Las Nieves, Sector Lo Patricio, de la Comuna de Pelarco y/o Parcela N°14 Lote “a” diez, del Proyecto de Parcelación Lo Patricio de Pangue, Comuna de Pelarco, solicitando en definitiva declarar lo siguiente: 1.- Que el Bando de Chile otorgó mutuo al demandado, don Roberto Antonio Cornejo Morales, por la suma de $13.945.384, por concepto de capital, más intereses, según las condiciones que se han indicado en esta demanda. 2.- Que, el demandado debe dar cumplimiento al contrato de mutuo y consecuencialmente, debe pagar a su representado la cantidad de $11.557.202, en capital más los intereses corrientes y moratorios pactados. 3.- En subsidio, que el demandado debe pagar a su representado las sumas de capital e intereses que el tribunal estime procedentes; y al pago de las costas de la causa. Con fecha 5 de febrero de 2019, folio 11, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Con fecha 11 de marzo de 2019, folio 12, se tiene por evacuada en rebeldía el trámite de la réplica. Con fecha 21 de marzo de 2019, folio 13, se tiene por evacuado en rebeldía el trámite de la dúplica. Con fecha 4 de diciembre de 2019, folio 33, llamadas las partes a conciliación, no se produce atendida la rebeldía de la parte demandada. Con fecha 4 de diciembre de 2019, folio 35, se recibe la causa a prueba. C-3273-2018 Foja: 1 Con fecha 22 de enero de 2020, folio 44, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 23 de octubre de 2018, folio 1, don Enrique Baltierra O’Kuinghttons, abogado, en representación del Banco de Chile, interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don Roberto Antonio Cornejo Morales. Fundamenta su demanda señalando que el Banco de Chile, otorgó un mutuo a don Roberto Antonio Cornejo Morales, por la suma de $13.945.384, por concepto de capital. Que esta operación de crédito de dinero se formalizó en el pagaré N°011256, suscrito a su orden, por don Roberto Antonio Cornejo Morales, en su calidad de deudor de autos, ya individualizado. Dicho documento, fue suscrito con fecha 25 de agosto de 2015 por la cantidad de $13.945.384, por concepto de capital más lo intereses. Conforme se estipuló, la suma dada en préstamo y sus intereses debía ser restituida en 60 cuotas, 59 cuotas mensuales iguales y sucesivas, de $357.997 cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 25 de septiembre de 2015, y las restantes vencerían sucesivamente los días 25 de los meses siguientes y la número 60 y última, por la cantidad de $358.004, con vencimiento el día 25 de agosto de 2020. Conforme se estipuló en el cuerpo del mencionado documento, se devengaría una tasa de interés del 1,52% mensual. Igualmente, se estipuló que en caso de mora o simple retardo se devengarán intereses penales desde el día siguiente de producido el evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero solo si este fuese superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando el último. Pues bien, el caso es que, la deudora no cumplió con dicha obligación, incurriendo en mora en el pago de la suma que mi representado le diera en crédito a partir del día 26 de diciembre de 2016, razón por la cual, a la fecha, adeuda a su representado la suma de $11.557.202, por concepto de capital más los intereses moratorios pactados, calculados desde la fecha de la mora. La firma del obligado al pago puesta en el pagaré antes individualizado fue autorizada por un Notario Público, como consta del documento acompañado en el primer otrosí de esta presentación. De lo expuesto, la demandada adeuda a su representado la suma de $11.557.202. C-3273-2018 Foja: 1 Refiere que a su representado le asiste el derecho de cobrar las sumas demandadas en esta presentación, toda vez que se trata de operaciones de crédito de dinero y específicamente de un contrato de mutuo incumplido. Los hechos antes expuestos, se encuentran previstos y sancionados entre otras disposiciones legales, por el artículo primero de la Ley 18.010; artículo 2.196 del Código Civil. En cuanto a la obligatoriedad de las normas pactadas por las partes en un contrato válidamente celebrado por ellas el artículo 1.545 de Código Civil dice a la letra “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no pue

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda de folio 1, deducida por Enrique Baltierra O’Kuinghttons en representación de SOCOFIN S.A., y ésta a su vez en representación del Banco de Chile, en contra de Roberto Antonio Cornejo Morales, todos ya individualizados, declarándose: a) Que el Banco de Chile otorgó un mutuo al demandado, por la suma de $13.945.384, por concepto de capital, más intereses. b) Que el demandado debe dar cumplimiento al contrato de mutuo, y que consecuencialmente debe pagar al demandante la suma de $11.527.202, por concepto de capital, más los intereses pactados en el pagaré con el que se acreditó la obligación, hasta el día del pago efectivo. C-3273-2018 Foja: 1 II.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en juicio. Notifíquese, regístrese, y archívese en su oportunidad. Rol C-3273-2018.- Dictó doña ROSARIO YÁÑEZ SCHAFER, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Talca. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, veintiocho de marzo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-0

Texto Completo (Preview)

C-3273-2018 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-3273-2018 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CORNEJO Talca, veintiocho de marzo de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 23 de octubre de 2018, folio 1, don Enrique Baltierra O’Kuinghttons, abogado, en representación del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliados en calle 6 no

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica