MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ MARIO ALEXIS VALENZUELA ROJAS
Rol
O-298-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día viernes veintitrés de septiembre, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, integrada por las juezas titulares Patricia Alvarado Padilla, quien presidió, Marcela Mesías Toro y el juez destinado Sergio Villa Romero, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº2001250449-8, RIT Nº298-2022, seguida en contra del acusado MARIO ALEXIS VALENZUELA ROJAS, Cédula de identidad N°14635429-7, Chileno, nacido en Santiago en la comuna de San Miguel el 23 de agosto de 1975, de 47 años de edad, comerciante, panadero, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N°10571, Departamento Nº103, edificio Punta Itata, Antofagasta, correo electrónico mariovalenzuelar@gmail.com; apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal. Que, compareció el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta Paulina Zepeda Mundaca, mientras que la defensa del acusado fue asistida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada Sergio Balcázar Arias. Código: NBJYXBVZSXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Que, el juicio se realizó en forma telemática y al inicio de la audiencia se informó a la defensa de la existencia de una sala virtual anexa, a efectos de salvaguardar la comunicación directa y privada con su defendido, sin perjuicio, que se desarrolló en forma fluida, sin dificultades técnicas relevantes que hubieran podido afectar la inmediación. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de 12 de agosto de 2022, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 12 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 01:20 horas, el imputado Mario Valenzuela Rojas conducía el vehículo P.P.U. ZN-5021 en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, cuando al llegar a la intersección de calle Nicolás Tirado con avenida Pedro Aguirre Cerda de Antofagasta, fue fiscalizado por personal policial, quienes se encontraban realizando patrullajes preventivos en el lugar, pudiendo advertir que conducía en evidente estado de ebriedad, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar; cuestión que fue ratificada a través del peritaje de alcoholemia N° 3546/20 del Servicio Médico Legal practicado a su respecto, el que arrojó como un resultado un 2.01% gramos de alcohol por mil en la sangre.”(SIC). A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son Código: NBJYXBVZSXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley N°18.290, en que le correspondió participación en calidad de autor de conformidad a lo es
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 30, 47, 49, Código: NBJYXBVZSXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 50, 62, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley N°18.290; artículo 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 315, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 8 y siguientes de la Ley N°18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado MARIO ALEXIS VALENZUELA ROJAS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio a la MULTA DE DOS (02) UTM, a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CINCO (05) AÑOS, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, SIN COSTAS, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir perpetrado en esta ciudad el día 12 de diciembre de 2020. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por igual término que el de la pena privativa de libertad, consistente en el encierro en el domicilio ubicado en Pedro Aguirre Cerda N°10571, Departamento Nº103, edificio Punta Itata, entre las 22 horas de cad
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1 RIT N° : 298-2022. RUC N° : 2001250449-8. DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. ACUSADO : MARIO ALEXIS VALENZUELA ROJAS. DEFENSOR : SERGIO BALCAZAR ARIAS. FISCAL : PAULINA ZEPEDA MUNDACA. Antofagasta, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día viernes veintitrés de septiembre, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad,
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