CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO NA NA C/ JOHN ROBERT BECERRA PINCHEIRA
Rol
O-194-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del juicio fueron los siguientes: “El día 25 de julio del año 2016, alrededor de las 17:00 horas aproximadamente, en el interior del CDP Puente Alto, ubicado en Av. Irarrázaval Código: YXLRXBXHGLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 33 N°0991, comuna de Puente Alto, específicamente en el dormitorio 4, de la torre 2, se produjeron desórdenes provocados por internos que habitaban dicho módulo. En esas circunstancias, y una vez controlada la situación por Gendarmería, los Gendarmes en ejercicio de sus funciones JOHN BECERRA PINCHEIRA y ALEX LILLO ROSALES en el traslado de internos al patio de reos, golpearon con golpes de pies, puños y con un objeto contundente, a las víctimas, en ese entonces internos del penal, don Marco Muñoz Díaz y Miguel Quiroz Orellana, éste último inmovilizado con esposas al momento de la agresión. A consecuencia de lo anterior, la víctima Miguel Quiroz Orellana resultó con lesiones de carácter leve, consistente en “contusión nasal, contusión cuero cabelludo, contusión mano izquierda y contusión mano derecha”; y la víctima Marco Muñoz Díaz, resultó con lesiones de carácter leve, consistente en “erosión en zona toraco lumbar, hematoma en región cadera derecha y zona supraescapular izquierda y derecha en dorso, con áreas eritematosas en ambos codos y rodillas”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos de los delitos consumado de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 A del Código Penal (previo a la modificación por la ley 20.968), en el cual a los acusados les ha cabido participación en calidad de autores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, por cuanto han tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Sostuvo el ente persecutor, que respecto de ambos acusados concurre la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprocha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que los días 21 y 22 de septiembre, del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Heber Manuel Rocco Martínez, en calidad de presidente de sala, Ethel Katherine Henríquez Opazo, como tercer juez integrante y Marcela Alejandra Soto Galdames, como redactora, se llevó a efecto mediante la plataforma zoom, la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 1.600.703.631-4, RIT 194-2022, seguida en contra de JOHN ROBERT BECERRA PINCHEIRA, cédula de identidad N°16.191.793-1, nacido el 28 de noviembre de 1985, 37 años, casado, funcionario público, domiciliado en Calle La Pileta Norte N°1411 condominio Plaza Viva, comuna de Puente Alto, representado por el abogado defensor penal privado Ricardo Cornejo; y en contra de ALEX GONZALO LILLO ROSALES, cédula de identidad N°12.012.449-8, nacido el 16 de agosto de 1979, 43 años, soltero, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Calle Víctor Jara N°208, villa el Arrayán, comuna de Maipú, representado por el abogado defensor penal público Francisco Javier Armenakis Páez. Sostuvo la acusación, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Daniel Schachermayer Mondaca. Todos los intervinientes, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia del juicio fueron los siguientes: “El día 25 de julio del año 2016, alrededor de las 17:00 horas aproximadamente, en el interior del CDP Puente Alto, ubicado en Av. Irarrázaval Código: YXLRXBXHGLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 33 N°0991, comuna de Puente Alto, específicamente en el dormitorio 4, de la torre 2, se produjeron desórdenes provocados por internos que habitaban dicho módulo. En esas circunstancias, y una vez controlada la situación por Gendarmería, los Gendarmes en ejercicio de sus funciones JOHN BECERRA PINCHEIRA y ALEX LILLO ROSALES en el traslado de internos al patio de reos, golpearon con golpes de pies, puños y con un objeto contundente, a las víctimas, en ese entonces internos del penal, don Marco Muñoz Díaz y Miguel Quiroz Orellana, éste último inmovilizado con esposas al momento de la agresión. A consecuencia de lo anterior, la víctima Miguel Quiroz Orellana resultó con lesiones de carácter leve, consistente en “contusión nasal, contusión cuero cabelludo, contusión mano izquierda y contusión mano derecha”; y la víctima Marco Muñoz Díaz, resultó con lesiones de carácter leve, consistente en “erosión en zona toraco lumbar, hematoma en región cadera derecha y zona supraescapular izquierda y derecha en dorso, con áreas eritematosas en ambos codos y rodillas”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos de los delitos consumado de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 A del Código Penal (previo a la modificación por la ley 20.968)
Fallo
SE DECLARA QUE: I.- SE ABSUELVE a JOHN ROBERT BECERRA PINCHEIRA Y ALEX GONZALO LILLO ROSALES, ya individualizados, de la imputación fiscal formulada en su contra, en cuya virtud se les sindicó como autores del delito consumado de apremios ilegítimos, previsto en el artículo 150 A del Código Penal, supuestamente perpetrado dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 25 de julio de 2016. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. III.- Dése cumplimiento, en su oportunidad, a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°18.556. Remítase, una vez ejecutoriada, copia autorizada de esta sentencia al Juzgado de Garantía de Puente Alto, para su conocimiento. Devuélvase a los intervinientes los antecedentes acompañados. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por la Juez doña Marcela Soto Galdames. Que el magistrado Rocco si bien concurre a la decisión de absolver a ambos acusados por los apremios ilegítimos referidos a Marco Antonio Muñoz Díaz y también participa con su voto a la absolución del acusado Lillo por los apremios ilegítimos en la persona de Miguel Enrique Quiroz Orellana, entiende que la prueba de cargo tiene la suficiencia y solidez para condenar al acusado Becerra por los apremios ilegítimos en la persona de Quiroz Orellana, por los fundamentos que a continuación se desarrollan. No fue discutido en juicio la calidad de funcionario público de John Becerra P., la que por lo demás se despren
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1 de 33 R.U.C. : 1.600.703.631-4 R.I.T. : 194-2022 MATERIA : APREMIOS ILEGÍTIMOS IMPUTADOS : JOHN ROBERT BECERRA PINCHEIRA. ALEX GONZALO LILLO ROSALES Puente Alto, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que los días 21 y 22 de septiembre, del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
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