MIN PUBLICO ARICA C/ CESAR AUGUSTO GRANJA QUINTERO
Rol
O-214-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos, a juicio de la Fiscalía, respecto de don César Augusto Granja Quintero, son constitutivos de dos delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas, delitos previstos y sancionados en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley Nº 20.000. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal respecto de Cesar Augusto Granja Quintero. Por lo que solicita que se condene al acusado César Augusto Granja Quintero a dos penas de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, por dos delitos de tráfico de drogas, más las penas accesorias que en derecho correspondan, multa de doscientas unidades tributarias mensuales, y se ordene la toma de muestras biológicas en conformidad al artículo 17 de la ley 19.970, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que de acuerdo con lo que se ha señalado como hechos en el presente juicio, de acuerdo con lo que se ha señalado como hechos de este presente juicio, esta es la segunda parte de una investigación que se realizó denominada “propuesta norte 2” en esto y para resumir, ya que nos Código: YBXJXBZXZXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 encontramos solamente ante uno de los imputados, se estableció la participación del imputado César Granja Quinteros, a través de diferentes diligencias investigativas, como fueron seguimiento, fotografías y un agente encubierto para concretar dicha transacción de droga es que se puede establecer y se realizan las diligencias investigativas con el objeto de que a través de las escuchas telefónicas se compraría un electrodoméstico con el cual se trasladaría a esta droga hasta la ciudad de Santiago; es así que se comienza a realizar la investigación por parte de los funcionarios de la b
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, quien presidió la audiencia, don Jairo Abraham Martínez Cuadra, y doña Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto el día veintidós de septiembre de dos mil veintidós, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 214-2022 y RUC N°1901064426-K, seguida en contra del acusado CÉSAR AUGUSTO GRANJA QUINTERO, colombiano, cédula de identidad provisoria Nº 26.766.102-2, 28 años, nacido el 20 de abril de 1994 en Palmira Valle, Colombia, soltero, barbero, domiciliado y apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en pasaje Alejandro Fierro N° 897, sector Punta Norte, Arica, actualmente privado de libertad por esta causa en el CDP de Acha, representado por el defensor penal privado don ADOLFO OBREQUE BESARES, cuyo domicilio y forma de notificación constan en autos. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal adjunta doña PAULINA BRITO DOERR, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°363, Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “Que en investigación denominada policialmente como: “Propuesta Norte II”, en la cual se investiga a una estructura criminal, liderada en la ciudad de Arica por un sujeto de nacionalidad colombiana identificado como: Cesar Granja Quintero, quien junto a su pareja Michell Dayana Jaimez Guerrero y otro sujeto de la misma nacionalidad de nombre Jerley Perea Perea, donde por medio de interceptaciones telefónicas previamente autorizadas por el Tribunal de Garantía de Arica; realizaban distintas coordinaciones para el envío de una remesa de droga a la ciudad de Arica a Santiago. De manera que el imputado Jerley Perea Perea tenía como función viajar desde la ciudad de Arica a la ciudad de Santiago, para recibir la droga previas instrucciones de Cesar Granja Quintero, sustancia ilícita que serían Código: YBXJXBZXZXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 recepcionadas supuestamente por una mujer identificada como Leydi Johana Arango Arbelaez. De modo que el día 19 de noviembre del 2021, existen distintos llamados telefónicos entre los blancos de interés ya nombrados, que daban cuenta del envío de un electrodoméstico a la ciudad de Santiago. Seguidamente y al realizar un análisis de sus comunicaciones por parte de la Brianco Arica, concurren a las diferentes compañías de Courier de la ciudad, encontrando en la Empresa Pullman cargo, una encomienda consistente en una cocina marca Sindelen la cual fue adquirida dolosamente para ocultar la droga por la imputada Michell Dayana Jaimez Guerrero, por lo que a la revisión del remitente del electrodoméstico figuraba el imputado Cesar Granja Quintero y como destinatario a Jerley Perea Perea, por lo que con dichos antecedentes el Fiscal del Ministerio Públic
Fallo
se acuerda muy bien de la PPU. pero es terminado en 80; él lo había utilizado en otras oportunidades, el día de la detención lo uso en la tarde, después de que lo utilizó su pareja que fue a atraer el recoger el vehículo a la casa del del padrastro de ella, Michel lo fue a buscar y él lo ocupó en la tarde; encontraron al interior del vehículo 1 kilo de marihuana, el detective había llegado al departamento con la bolsa y le dijo que lo había hallado dentro del vehículo. Antes de ese día lo ocupaba, porque su pareja en ese momento estaba embarazada y lo ocupaba para irla a dejar al hospital para los controles, no lo ocupó el día anterior, si lo había ocupado antes, solamente el detective le mostró la bolsa con el kilo de marihuana. Cuando fue a dejar la cocina a la empresa de traslado correspondía a Pullman Cargo, buscó un flete de transporte que lo llevó hasta allá con la cocina. Respecto a las preguntas de la defensa expresó que, en octubre del 2021 se va a la casa de su hermana o se junta con ella, llegó el mismo mes de octubre, no la veía hace 8 años, vivía en Arica hace 8 años, aparte de ella tenía dos hermanos que viven en Arica, el mayor tiene 13 años en Arica y el segundo tiene cuatro meses antes de ser detenido, uno tiene un local de lavado de autos, el otro trabaja para una familia puerta adentro. En Santiago conoce a Joel, a esa persona lo conoció en el 2019 en Arica, no se juntaba mucho con él, tuvo la oportunidad de conocerlo en Arica sobre el Código: YBXJXBZXZXP
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1 C/ CÉSAR AUGUSTO GRANJA QUINTERO. RIT: 214-2022. RUC: 1901064426-K. TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Arica, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, quien presidió la audiencia, don Jairo Abraham Mar
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