ULLOA/SALMONES MULTIEXPORT S.A.
Rol
O-20-2021
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados en la carta no son efectivos como los ha indicado la demandada sino también, pues ellos no configuran la gravedad necesaria para la causal de despido imputada. Asevera que, partiendo con el relato de los hechos contenido en la carta de despido, ellos no son totalmente efectivos. Indica que la demandada le imputa haber sustraído especies salmónidas, en específico Salmon Coho del centro de Cultivo “Isla Cabras”, sin embargo, ello no es correcto, pues las especies jamás fueron sustraídas con ánimo de hurtar, sino que por el contrario fueron regaladas por ser mortalidad, es decir, desechos. Asevera que la demandada lo acusa de entregar especies de Salmón Coho, cuando en la realidad las especies de pescados corresponden a mortalidad de peces, materia que constituyen desechos de la empresa y no material de producción o comercialización. Relata que el día 11 de noviembre de 2020, a eso de las 10:30 am., se encontraba trabajando en el centro de cultivo “Isla Cabras”, junto a su compañero el señor Jorge Pérez, en calidad de funcionarios de la sección de mortalidad. En esos momentos, se encontraron con una embarcación desconocida, en la cual se encontraba el señor Parancán, cuidador de la isla, quien les solicita si tenían pescado muerto pequeño para carnada. Ante su solicitud, procedió a indicarle que los acompañe al lugar en donde se destruye la mortalidad (esto es, peces que serán desechados y que no tienen uso alguno para la demandada de allí que sean denominados como “descartes”), una vez allí al tener abundantes desechos hizo entrega al señor Parancán alrededor de 15 piezas de mortalidad de peces, producto de desecho que iba a ser eliminado, retirándose el señor Parancán en el acto. Afirma que esta acción, a saber, regalar mortalidad de peces de desecho o descartes es una práctica común dentro del rubro de la salmonicultura, el que ocurre con regularidad, pues hablamos de desechos que no presenta utilidad para la empresa y que de otra manera debe ser
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-20-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Omar Edgardo Ulloa Pérez, RUN 10.448.286-4, trabajador dependiente, domiciliado en Los Tepuales N°3, comuna de Hornopirén, e interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora, Salmones Multiexport S.A., RUN 79.891.160-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Lyon Labbé, RUN 10.019.058-3, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Cardonal, N° 2501, comuna de Puerto Montt. Señala que el 01 de octubre de 2013, celebró y escrituró contrato de trabajo con la empresa, Multiexport Pacific Farms S.A., obligándose a realizar las laborales de operario y patrón de nave menor en el centro de cultivo Pilolcura, ubicado en la décima región de Los Lagos. Posteriormente, suscribió anexo de contrato de trabajo, en virtud del cual, se modificó la razón social contratante a la de su continuadora legal, a saber, Salmones Multiexport S.A., la que reconoció expresamente su antigüedad laboral. En cuanto a sus funciones, señala que estas se mantuvieron inalteradas durante el curso de la relación laboral. En cuanto a su jornada de trabajo, esta se estableció por sistema de turnos de 10 días de trabajo seguidos de 05 días descanso, en horario de 08:00 a 18:00 horas con 01 hora de colación no imputable a la jornada. En cuanto al monto de su remuneración, indica que esta ascendía a la suma de $715.974. En cuanto a la duración del contrato, este era de carácter indefinido. Indica que el 11 de noviembre de 2020, fue informado del término de la relación laboral mediante carta de aviso de término de contrato, por la causal del artículo 160 número 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Sostiene que no está de acuerdo con la causal de despido aplicada, tanto en razón de que los hechos alegados en la carta no son efectivos como los ha indicado la demandada sino también, pues ellos no configuran la gravedad necesaria para la causal de despido imputada. Asevera que, partiendo con el relato de los hechos contenido en la carta de despido, ellos no son totalmente efectivos. Indica que la demandada le imputa haber sustraído especies salmónidas, en específico Salmon Coho del centro de Cultivo “Isla Cabras”, sin embargo, ello no es correcto, pues las especies jamás fueron sustraídas con ánimo de hurtar, sino que por el contrario fueron regaladas por ser mortalidad, es decir, desechos. Asevera que la demandada lo acusa de entregar especies de Salmón Coho, cuando en la realidad las especies de pescados corresponden a mortalidad de peces, materia que constituyen desechos de la empresa y no material de producción o comercialización. Relata que el día 11 de noviembre de
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 160 N° 1 letra a), 162, 425, 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Omar Edgardo Ulloa Pérez, en contra de su ex empleadora, Salmones Multiexport S.A., representada legalmente por don Andrés Lyon Labbé, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones laborales: a). - Saldo impago de feriado legal, por $ 182.793. b). - Saldo impago de feriado proporcional, por $ 26.977. II.- Que las sumas ordenadas a pagar devengarán los reajustes e intereses que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en lo demás la demanda. IV.- Que no se condena en costas a las partes por estimar que han tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. RIT 0-20-2021. Sentencia dictada por don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. 17
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Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-20-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Omar Edgardo Ulloa Pérez, RUN 10.448.286-4, trabajador dependiente, domiciliado en Los Tepuales N°3, comuna de Hornopirén, e interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedi
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