ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA/SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN LUIS LTDA.
Rol
C-31844-2019
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece ANDRÉS ZARHI TROY, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA, ambos con domicilio en Avenida Irarrázaval N°3550, comuna de Ñuñoa, interpone demanda ejecutiva, rectificada a folio 9, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN LUIS LTDA., no indica giro, representada legalmente por Raúl Bernardo Diéguez Martínez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Eduardo Castillo Velasco Nº4890, comuna de Ñuñoa, con la que pretende obtener el pago de $ 7.787.697.- más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, todo ello, con costas. Funda la demanda señalando que la ejecutada adeuda a la actora el pago por concepto de derechos municipales morosos por patente comercial, conforme al Registro de la Dirección de Administración y Finanzas la suma de $11.635.730.-, más intereses y reajustes a la fecha del pago C-31844-2019 efectivo; por los períodos comprendidos entre primer semestre del año 2014 y el segundo semestre de 2019, según el detalle inserto en el cuadro resumen de deuda en la demanda de autos. Sostiene que dicha deuda consta en el respectivo certificado de deuda emitido por el Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Ñuñoa, con fecha 22 de septiembre del año 2019, el que de acuerdo a la ley tiene mérito ejecutivo. Finalmente indica que, conforme al artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N°3063, los certificados que emita al efecto el Secretario Municipal en los que conste la deuda del contribuyente, tiene mérito ejecutivo. Añade que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. A folio 14, rola resolución por la cual se tuvo por notificada y por requerida de pago a la ejecutada, Sociedad de Inversiones e Inmobi
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-31844-2019 PRIMERO: Que ANDRÉS ZARHI TROY, en representación de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA, interpone demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN LUIS LTDA., solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 7.787.697.- más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, con costas de la causa, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción de prescripción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo. TERCERO: Que, a folio 15, al evacuar el traslado de la excepción opuesta, la ejecutante se allanó parcialmente a ésta, en cuanto a declarar la prescripción solo respecto del cobro de las patentes con vencimiento entre el 31 de enero de 2014 al 31 de julio de 2016, ambas inclusive; asimismo, solicita continuar con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de las patentes con vencimientos entre el 31 de enero de 2017 al 31 de julio de 2019, ambas inclusive, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, con costas. CUARTO: Que del Certificado de deuda acompañado por el ejecutante, el cual se encuentra guardado en la custodia de la Secretaría del Tribunal bajo el N°8867-2019, rolante en copia simple a folio 1, emitido el 22 de septiembre de 2019, C-31844-2019 firmado por el Secretario Municipal de Ñuñoa, Miguel Ángel Ponce de León González, consta que Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria San Luis Ltda., Rut N°76.303.043-1, adeuda por concepto de contribución de patente y derechos de aseo, conforme a registros de la Dirección de Administración y Finanzas, la suma de $7.508.851.-, correspondientes a las patentes comerciales por los períodos vencidos entre el 1° semestre de 2014 al 2° semestre de 2019, más reajustes e intereses. QUINTO: Que el artículo 2521 del Código Civil, establece el plazo de tres años para la prescripción de las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de todo tipo de impuestos. Por otra parte, el artículo 47 de la Ley sobre Rentas Municipales, dispone que para los efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda, emitido por el secretario municipal, permitiendo ejercer la acción judicial ante el Tribunal ordinario competente, conforme a las normas del procedimiento ejecutivo contenidas en el Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales citadas en el motivo anterior y teniendo presente que la patente comercial correspondiente al primer semestre del año 2014 ha vencido al
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto por los artículos 140, 160, 170, 434 Nº7, 464 Nº 9 y 17, 465, 471 del Código de Procedimiento Civil, 1591 y 1600 del Código Civil, 200 y 201 del Código Tributario, y 23, 29, 47 y 48 del Decreto Ley 3.063, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expresados en el motivo sexto; II.- Prosígase la ejecución hasta hacer la ejecutada, entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante, previo descuento de las patentes prescritas conforme el mérito del documento reseñado en el motivo sexto, en capital, reajustes e intereses, previa deducción de las patentes declaradas prescritas. III.- Que en virtud a lo dispuesto en el inciso final del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, C-31844-2019 cada parte soportará sus costas. Regístrese y notifíquese. ROL C-31844-2019 DICTADA POR ISABEL MARGARITA ZUÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para
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C-31844-2019 FOJA: 16 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31844-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OA/SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN LUISÑ Ñ LTDA. Santiago, veintisiete de Marzo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece ANDRÉS ZARHI TROY, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, en representación de la ILUSTRE MUN
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