1º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ALMONACID

Rol

C-5149-2019

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, de giro emisión de tarjetas de créditos y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada a su vez, por Gastón Bottazzini, economista, y por Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Moneda N°970, piso 18, comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de INGRID DEL CARMEN ALMONACID MESAS, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Dos N°0289, Villa Los Flamencos, comuna de La Pintana, por el cobro de la suma de $2.244.422.-, más los intereses pactados y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda la ejecución en que su representada es dueña del pagaré Nº01603584, por la suma de $2.244.422.-, por concepto de capital, con vencimiento al día 11 de diciembre de 2018, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., representada por Sergio Daniel Ulloa Ojeda y C-5149-2019 Cassandra Loreto Millar Quezada, en representación, según mandato, de la ejecutada. Sostiene que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, estando el tenedor liberado de la obligación de protesto; asimismo, indica que la firma del mandatario de la suscriptora se encuentra autorizada ante Notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 41, rola resolución mediante la cual se tiene por notificada de la demanda ejecutiva de autos y por requerida de pago a Ingrid del Carmen Almonacid Mesas, con fecha 19 de febrero de 2020. A folio 39, la ejecutada opuso a la acción dirigida en su contra, la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto e

Fundamentos

fundamentos: a) Entre la fecha de vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación del escrito de excepción, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. Funda esta defensa en el plazo contenido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Indica que, como consta en autos la suscrita firmó un pagaré, por el cual se obligó a pagar una determinada obligación a un plazo determinado, el día 11 de diciembre de C-5149-2019 2018; agregando que, desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita. Concluye señalando que habiendo sido notificado de la demanda con la presentación del escrito de excepciones de fecha 19 de febrero de 2020, ya ha transcurrido con creces el plazo de un año a que se refiere el artículo 98 de la Ley N°18.092.-, encontrándose prescrita la acción cambiaria ejecutiva de cobro. b) En subsidio, a más tardar el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales, y entre dicha fecha y la presentación del escrito de excepción, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva. La que funda en que si se estima que el vencimiento del pagarés no se produjo con la mora del deudor el día 11 de diciembre de 2018, sino con la presentación de la demanda en tribunales, de todas maneras la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita. Señala que la ejecutante presentó su demanda con fecha 12 de febrero de 2019, y teniendo presente que se le tuvo por notificado con la fecha de su presentación de fecha 19 de febrero de 2020, solo cabría concluir que la acción cambiaria ejecutiva ha prescrito. A folio 44, la ejecutante contesta el traslado conferido de la excepción opuesta en forma extemporánea, sin perjuicio de ello, se allanó pura y simplemente a la excepción de prescripción de la deuda. C-5149-2019 A folio 43,

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta. A folio 45, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, GONZALO SALGADO BARROS, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., demandó ejecutivamente a INGRID DEL ALMONACID MESAS, en su calidad de deudora principal, por el cobro de la suma de $2.244.422.-, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: Que contestando la excepción opuesta, la ejecutante se allanó pura y simplemente a la excepción de prescripción de la deuda. Por consiguiente, habiéndose allanado expresamente la ejecutante a la mencionada excepción, esta habrá de ser acogida sin mayores dilaciones. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1437, 1568, 1698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 434, 464 N° 17 y 471 del Código de C-5149-2019 Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil y la Ley 18

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C-5149-2019 FOJA: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5149-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ALMONACID Santiago, veintisiete de Marzo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representaci

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