MUÑOZ/
Rol
V-192-2018
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la solicitud de cambio de nombre.- Que, a lo principal de la presentación de fecha 30 de noviembre de 2018, compareció Marisol Solange Astudillo Olmedo, Chilena, cédula nacional de identidad N°16.523.502-9, en representación de su hijo menor de edad Ignacio Andrés Muñoz Astudillo, cédula nacional de identidad N°24.460.459-5, estudiante, ambos domiciliados en Pasaje Concordia N°250, población 18 de septiembre, Limache, quien solicitó el cambio de apellido de su hijo ya individualizado, conforme a las normas de la ley N° 17.344 letra B, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso: Manifestó que consta en certificado de nacimiento que se acompañó, que al momento del nacimiento de su hijo Ignacio Andrés Muñoz Astudillo, el día 18 de noviembre del año 2013, fue inscrito en la circunscripción de Quillota, con el N° de inscripción 1633 del año 2013. Agregó que como consta en el certificado de nacimiento que acompañó en el otrosí, su hijo fue inscrito por ella, su madre, y durante sus 5 años de vida, no ha sido reconocido ante el registro civil por su padre biológico. Indicó que al momento de la inscripción por su parte y atención a que nunca tuvo contacto con el padre biológico de su hijo, decidió señalar como apellidos de su hijo MUÑOZ ASTUDILLO. Explicó que la situación fue un error producto a un acto de molestia, dándole un apellido a su hijo que no tiene ninguna relación con su familia o con el apellido de su padre biológico. Expuso que su hijo no ha tenido nunca contacto con su padre, no ha mantenido ninguna relación con este, lo anterior se confirma por el hecho de no haber sido reconocido por él. Relató que el último contacto que mantuvo con el padre biológico de su hijo fue cuando le señaló a él que tenía 3 semanas de embarazo, sin que hasta la fecha ella tengan noticias acerca de su destino. Concluyó que de expuesto anteriormente es dable apreciar, que en un periodo superior a 5 años hasta la fecha, todos en su familia como en su jardín infantil, comenzaron a utilizar los apellidos Astudillo Astudillo, para los efectos de individualizarlo, cuestión que constituye una manifestación de pertenencia a un grupo familiar y conocimiento social. Explicó que la solicitud consiste en cambiar el apellido de su hijo de Ignacio Andrés Muñoz Astudillo a Ignacio Andrés Astudillo Astudillo. El fundamento de esta solicitud se encuentra en lo dispuesto en el artículo 1 letra b de la Ley N° 17.344 "Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.” Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguien
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de autos, presentada por doña Marisol Solange Astudillo Olmedo, en representación de Ignacio Andrés Muñoz Astudillo, ya individualizado, en consecuencia, se le autoriza a reemplazar el apellido Muñoz por el de Astudillo, para quedar definitivamente inscrito como Ignacio Andrés Astudillo Astudillo. II.- Que, por consiguiente, se ordena, al Señor Oficial del Registro Civil e Identificación que corresponda, que modifique la partida de nacimiento, inscripción N° 1633, sin registro, del año 2013, Circunscripción Quillota, reemplazando el apellido de “Muñoz” por el de “Astudillo”, en el sentido de establecer que la persona inscrita bajo la cédula de identidad número 24.426.459-5, es Ignacio Andrés Astudillo Astudillo. III.- Practíquese las inscripciones y subinscripciones que en derecho corresponda. Notifíquese, publíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Jaime Díaz Astorga, Juez Titular del Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Limache, _de marzo de dos mil veinte Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Limache, veintisiete de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al h
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FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : V-192-2018 CARATULADO : MU OZ/Ñ Limache, veintisiete de Marzo de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la solicitud de cambio de nombre.- Que, a lo principal de la presentación de fecha 30 de noviembre de 2018, compareció Marisol Solange Astudillo Olmedo, Chilena, cédula nacional de identid
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