1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/EUROFASHION LIMITADA

Rol

O-992-2021

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña CAROLINA INES LOPEZ BASUALTO, trabajadora de retail, cédula nacional de identidad N° 15.204.979-K, domiciliada en Avenida México 7843, comuna de La Florida, e interpone demanda laboral en Procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora EUROFASHION LTDA, del giro de su denominación RUT 79.829.500-4, representada legalmente por don Pablo Araneda Rada, RUT 16.358.348-8, ambos domiciliados en Avenida Kennedy 9001, Piso 4, Comuna de Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que, comenzó a trabajar para la demandada EUROFASHION LTDA el día 1° de septiembre del año 2008, bajo el régimen de subordinación y dependencia. La duración del contrato de trabajo era de carácter indefinido. Agrega que se desempeñaba en el cargo de Jefa de Retail, estando encargada de dirigir a 34 personas entre ellos jefes y sub jefes de tienda de distintas marcas (Foster, JJO, Women Secret, Top Shop, Top Man). Refiere que la remuneración debe considerarse equivalente a $1.979.900. En cuanto al término de la relación laboral afirma que, con fecha 30 de diciembre del 2020 es informada de manera verbal por su jefatura que sería desvinculada el día 31 de enero del 2021.Habiendo sido informada que trabajaba hasta fin de mes, continuó desarrollando su trabajo de manera normal, cumpliendo sus horarios y objetivos diarios, sin embargo, el día 17 de enero del 2021 recibió una llamada de su jefe para informarle que desde gerencia le habían pedido adelantar su salida. El día, miércoles 20 de enero del 2021, le llama y le comunica que su salida se haría efectiva desde el 22 de enero del 2021, que dicho día debía ir a buscar su carta de despido. El día 22 de enero del 2021 en la oficina de recursos humanos de la empresa, se me hace entrega de la carta de despido. Al respecto, la carta de despido señala la causal del artículo 161 inciso 1°, esto es, necesidades de la emp

Fundamentos

considerando además la temporada de navidad, fueron ostensiblemente mayores a las concretadas durante el primer semestre del 2020. Relata que, con posterioridad al despido, el día 25 de enero del 2021 acudió a firmar ante notario su finiquito. El cual contempla la siguiente reserva “Me reservo expresamente el derecho para demandar por despido injustificado, recargo legal, nulidad del despido, base de cálculo, por descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, así como diferencias de indemnizaciones pagadas en el finiquito, diferencias de años de servicios, de aviso previo y de feriado, continuidad laboral y por cobro de prestaciones adeudadas”. Niega la efectividad de la causal invocada en la carta de despido, y destaca la carencia de hechos en que ésta se funda puesto que, ésta solo es mencionada y se expone en términos vagos, genéricos e insuficientes, desconociendo por completo la hipótesis descrita por el legislador, constituyendo así, una clara contravención al sistema de estabilidad relativa en el empleo que consagra nuestro ordenamiento jurídico laboral. Por su parte, en relación al bono debe entenderse que formaba parte integra del contrato como un derecho adquirido, y en virtud de la supremacía de la realidad, como una cláusula tácita del contrato. Previos fundamentos de derecho solicita que se acoja la demanda y: a. Que se declare que el despido del que fue objeto fue injustificado, indebido o improcedente y, finalmente contrario a derecho. b. Que en consecuencia de todo lo anterior, la demandada le adeuda recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, correspondiente a $6.533.670 c. Que se declare que la demandada le adeuda por concepto de “Bono de desempeño semestral” la suma de $1.500.000. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada EUROFASHION LIMITADA, no contestó la demanda, y no compareció a la audiencia preparatoria ni de juicio.- TERCERO: Asimismo, no prosperó el llamado a conciliación por la rebeldía del demandado. Que se fijaron como hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre Carolina López Basualto y EuroFashion Limitada. Fecha de inicio y término de la relación laboral y labores desempeñadas por la demandante, 2. Remuneraciones convenidas, rubros que la componen y aquella efectivamente percibida por la demandante durante la vigencia de la relación laboral, 3. Circunstancias que rodearon el despido, forma en la cual se efectuó y cumplimiento de las formalidades legales. Causal mediante la cual se puso término al vínculo, hechos que la constituyen y veracidad de los mismos, y 4. Efectividad de adeudarse a la demandante el bono de desempeño semestral. Monto y fecha en que se devengó. CUARTO: Que la parte demandante ofreció prueba documental, la que incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1. Carta de oferta enviada a doña Carolina López, de fecha 04 de mayo de 2015, 2. Liquidaciones de remuneración de d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO IIMPROCEDENTE por lo que la demandada EUROFASHION LIMITADA, deberá pagar a la actora la suma única y total de $ 6.533.670, correspondiente al recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.- II. Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que en lo demás se RECHAZA LA DEMANDA. IV.- Cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-992-2021. RUC: 21-4-0320802-4. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CAROLINA INES LOPEZ BASUALTO. DEMANDADO: EUROFASHION LIMITADA. RUC N° : 21-4-0320802-4. RIT N°: O-992-2021.- Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña CAROLINA INES LOPEZ BASUALTO, trabajadora de retail, cédula

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