1º Juzgado Civil de Rancagua

FERNÁNDEZ/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-661-2020

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Con fecha 27 de enero de 2020, comparece do a Praxedina Eduvigesñ del Carmen Fern ndez Ibarra, Labores de Hogar, domiciliada en Las Amapolas N 58,á ° Villa Siempre Unidos, comuna y ciudad de Rancagua, qui n interpone demanda deé prescripción de acción de cobros de derechos de aseo domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, exponiendo que es due a del inmueble ubicado Lasñ Amapolas N 58, Villa Siempre Unidos, comuna y ciudad de Rancagua, el cual registra° deuda por concepto de derechos de aseo ascendente a la suma de $912.367, puesto que figuran pendientes los periodos vencidos que van desde el 30 de abril de 2005 y hasta el 30 de junio de 2018. Previas citas legales, solicita declarar que las obligaciones comprendidas entre 30 de abril de 2005 y hasta el 30 de noviembre de 2012, se encuentran prescritas. Segundo: Que, con fecha 22 de febrero de 2020, la demandada contesto a las alegaciones se aladas en la demanda de folio 1, sin controvertir los hechos all alegados,ñ í solicitando por ello sea eximida del pago de costas. Tercero: Que, la titularidad del dominio respecto del inmueble, consta de la documental aparejada a la demanda de autos que da cuenta de la inscripción de fojas 8008, número 6131, en el registro de propiedad del Conservador de bienes raíces de Rancagua del año 1991, cuyo titular es la parte demandante. La deuda, por su parte, se prob ó acompañando debidamente digitalizada, una copia del Certificado de deuda emitido con fecha 24 de septiembre de 2019, por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, no objetado de contrario. Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracción de residuos sólidos domiciliarios por parte de las Municipalidades, encuentra justificación en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N ° 3063 sobre Ley de Rentas Municipales, defini ndolos como aquellas prestaciones que esté án obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas; luego, tanto la jurisprudencia judicial (Excma. Corte Suprema, Rol N ° 13.173-2015 y Rol N ° 3164-2013) como administrativa emanada de la Contraloría General de la República (Dictámenes N ° 57.152 de fecha 20 de julio de 2015 y N ° 12.333 de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en que los derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripci ó n extintiva se sujeta al plazo de cinco a ñ os que contempla el art í culo 2515 del C ó digo Civil , por lo que habiendo transcurrido a cabalidad y con total amplitud dicho término para el caso que nos convoca, no cabe más que acoger la demanda intentada. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 1702, 2514, 2515, 2521 del Código Civil; disposiciones pertinentes del Decreto Ley N ° 3063 sobre Rentas Municipales; y

Fallo

se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda, intentada con fecha 27 de enero de 2020, por do a Praxedina Eduviges del Carmen Fern ndez Ibarra, declarñ á ándose prescrita la deuda y las acciones de cobro que a la Municipalidad de Rancagua correspondían para exigir el pago de los derechos de aseo adeudados por la propiedad ubicada en Las Amapolas N 58, Villa Siempre Unidos, comuna y ciudad de Rancagua, devengados° según Certificado de Deuda durante el período comprendido entre el Folio N°1872201 con vencimiento al día 30 de abril de 2005 y hasta el Folio N°22292597 con vencimiento el día 30 de noviembre de 2012, ambos inclusive, con sus respectivos reajustes y multas. II.- Que, no existiendo oposición expresa a la demanda, no se condena en costas al demandado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N ° C-661-2020 (D). Dictada por do añ Margarita Navarrete Zurita, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintisiete de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-27T16:39:57-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-661-2020 CARATULADO : FERN NDEZ/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUAÁ Jho.- Rancagua, veintisiete de Marzo de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Con fecha 27 de enero de 2020, comparece do a Praxedina Eduvigesñ del Carmen Fern ndez Ibarra, Labores de Hogar, domiciliada en Las Amapolas N 58,á ° Villa Siempre Unido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica